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REALIZACIÓN DE CURSOS, POSGRADOS Y MÁSTERS

03/03/2006
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Orden JUS/49/2006, de 17 de febrero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la organización y realización de cursos, posgrados y másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos relacionados con la evolución, la adaptación y el desarrollo de las organizaciones que conforman el tercer sector, su influencia dentro de la sociedad y sus perspectivas de futuro (DOGC de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015403

ORDEN JUS/49/2006, DE 17 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2006 PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CURSOS, POSGRADOS Y MÁSTERS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CONGRESOS Y ESTUDIOS Y TRABAJOS RELACIONADOS CON LA EVOLUCIÓN, LA ADAPTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN EL TERCER SECTOR, SU INFLUENCIA DENTRO DE LA SOCIEDAD Y SUS PERSPECTIVAS DE FUTURO.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias a dinamizar las organizaciones que conforman el tercer sector incrementando el grado de conocimiento de las actividades que desarrollan y su impacto en la sociedad mediante la realización de estudios, trabajos, cursos, posgrados, másters, seminarios, jornadas y congresos;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 para la organización y realización de cursos, posgrados y másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos relacionados con la evolución, la adaptación y el desarrollo de las organizaciones que conforman el tercer sector, su influencia dentro de la sociedad y sus perspectivas de futuro.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican en el anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones irá con cargo a la partida D/440.0001.00/1342 para las entidades públicas y con cargo a la partida D/480.0001.00/1342 para las entidades privadas y personas físicas del presupuesto del Departamento de Justicia para el 2006.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las entidades públicas que presenten sus proyectos será de 10.000 euros.

La cantidad máxima total que se destinará a estas subvenciones para repartir entre todas las entidades privadas que presenten sus proyectos será de 30.000 euros.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe adjuntarse a éstas son los que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación, evaluación y selección de las propuestas presentadas y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 5, 6 y 7 del anexo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al día en que se haya producido el presunto acto desestimatorio del recurso.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que crean oportuno.

Anexo

Bases

.1 Objeto y periodo en el que debe ejecutarse la actividad

El objeto de esta convocatoria es el otorgamiento de subvenciones para la organización y realización, durante el año 2006, de cursos, posgrados, másters, seminarios, jornadas y congresos y estudios y trabajos que den a conocer, analicen y reflexionen sobre:

a) La evolución, la adaptación y el desarrollo de las organizaciones que conforman el tercer sector en la sociedad.

b) El papel que desarrollan y asumen ante los retos que plantean los cambios sociales.

c) La implantación, la influencia y el impacto de sus actuaciones en la sociedad.

d) Las perspectivas de futuro del tercer sector.

.2 Beneficiarios

Las entidades públicas y privadas y las personas físicas que organicen estudios, proyectos, cursos, posgrados, seminarios, jornadas, congresos y másters que son objeto de esta convocatoria.

Las entidades privadas deben ser entidades sin ánimo de lucro y deben estar inscritas, si procede, en el registro que corresponda. Este requisito de inscripción registral debe acreditarse mediante un certificado emitido por el responsable del registro. En el caso de entidades inscritas en cualquiera de los registros dependientes de la Generalidad de Cataluña sólo será necesario indicar sus datos registrales.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de subvención finaliza el día 27 de marzo de 2006.

3.2 Lugar de presentación: las solicitudes deberán presentarse en el registro de entrada del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (calle Güell, 89, 17005), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004), Tarragona (calle Sant Antoni M. Claret, 17, 43002) y Les Terres de l'Ebre (calle Ángel, 6, 43500 Tortosa), o en cualquier otra oficina o registro de entre los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Documentación que debe presentarse

4.1 La solicitud debidamente rellenada. Las personas físicas y jurídicas interesadas pueden obtener la solicitud para acogerse a esta convocatoria de subvenciones en la dirección electrónica del Departamento (www.gencat.net/justicia/serveis/subvencions/dgdej/index.htm) y en las direcciones anteriormente mencionadas.

4.2 Descripción detallada del proyecto, estudio, curso o trabajo para el que se solicita la subvención, haciendo constar en todo caso, para que pueda ser valorado:

Objetivo general y objetivos específicos.

Justificación de la conveniencia de la actuación.

Actuaciones concretas.

Importe de la subvención que se pide.

Lugar y fechas de realización.

Perfil de las personas o instituciones a las que se dirige.

Perfil académico de la persona o personas que dirigirán los trabajos, redactarán los textos, harán los cursos o presentarán las ponencias.

La experiencia y los méritos del solicitante de la subvención relacionados con el ámbito o temática a desarrollar.

El presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención.

4.3 Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.4 Si procede, las entidades que tengan cincuenta trabajadores o más deberán adjuntar una declaración expresa según la que, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, da ocupación al menos a un 2% de los trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores, o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que establecen y regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y, en el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

.5 Instrucción, evaluación y selección

5.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

5.2 Las solicitudes presentadas serán evaluadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

5.3 El órgano de selección es una comisión formada por el secretario general, como presidente, el director general de Derecho y de Entidades Jurídicas y un responsable de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que actúa como secretario.

Este órgano debe elevar su propuesta al órgano competente para emitir la resolución.

5.4 El órgano competente para resolver la convocatoria es el consejero de Justicia.

.6 Criterios de evaluación y selección

Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes serán los de objetividad, independencia y calidad de las propuestas presentadas.

Las evaluaciones de las solicitudes a cargo de la AGAUR serán analizadas por evaluadores externos, expertos e independientes, con una revisión final por parte del asesor de ámbito competente.

Son criterios preferentes para el otorgamiento de la subvención:

a) El interés y viabilidad de la actividad propuesta.

b) El grado innovador de la actuación presentada.

c) Los méritos alegados y los medios para llevar a cabo la actividad.

d) La experiencia y el prestigio en las actividades objeto de la convocatoria.

.7 Resolución

7.1 La concesión de las subvenciones se hará mediante una resolución motivada del consejero de Justicia a propuesta del órgano de selección, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud que establece el punto 3 de estas bases. La resolución mencionada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La resolución debe notificarse a los interesados con la indicación de que agota la vía administrativa y de los recursos que pueden interponerse.

7.3 Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

.8 Justificación

Con el fin de justificar el cumplimiento de la obligación principal de los beneficiarios de la subvención consistente en la realización de la actividad que la fundamenta, así como la aplicación de los fondos percibidos, éstos deben entregar al Departamento de Justicia, en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización de la actividad, y como muy tarde el 30 de octubre de 2006, la siguiente documentación:

a) Justificantes originales de los gastos destinados al desarrollo de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta que los referidos gastos deberán cubrir el importe financiado.

b) Relación numerada de cada uno de los justificantes a los que se hace referencia en el apartado anterior y agrupado de manera que sea comparable con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada.

d) Certificado donde conste la liquidación detallada del presupuesto de la actividad desarrollada.

e) Comunicación, si procede, de la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

.9 Otras obligaciones

a) Acreditar que se ha hecho constar el patrocinio de la Generalidad de Cataluña en la actividad objeto de la subvención.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

c) Estar al corriente, si procede, del cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación laboral y social y, cuando sea necesario, las que impone la normativa sobre derechos y libertados de los extranjeros en el Estado.

.10 Autorización de anticipos

No pueden autorizarse anticipos o ingresos a cuenta sobre las subvenciones concedidas.

.11 Límite máximo de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.12 Pago

El reconociendo de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se efectuará si éste ha justificado, a juicio del Departamento de Justicia de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

.13 Modificación de la resolución

En caso de alteración de las condiciones en base a las que se hayan concedido las subvenciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, el órgano concedente podrá revisar y modificar la resolución de concesión de subvenciones.

.14 Renuncia

En caso de que el beneficiario de la subvención renuncie a la misma por imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, el órgano concedente debe iniciar la tramitación del expediente para revocar el otorgamiento de la subvención.

.15 Revocación

15.1 Si se ha producido alguna de las causas de revocación de las recogidas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente, como resultado de su comprobación o a propuesta de la Intervención General, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación oportuno.

15.2 También es causa de revocación de la subvención el incumplimiento de los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en materia de atención al público y actividad profesional y laboral.

.16 Normativa aplicable

En los aspectos no previstos explícitamente en estas bases es aplicable el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las demás disposiciones legales o reglamentarias que sean aplicables.

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