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  • EDICIÓN DE 03/03/2006
 
 

ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES

03/03/2006
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Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2005 dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Orden que se cita, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015400

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2006, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE FEBRERO DE 2005 DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA ORDEN QUE SE CITA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

El artículo 8 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero (BOJA de 27 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, según el procedimiento que se establezca, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta a la hora de fijarlas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. En el caso de los centros que imparten enseñanzas postobligatorias, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las enseñanzas, por modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

El artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2004 (BOJA de 31 de marzo), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, establece en su punto 3 que las citadas áreas de influencia y, cuando proceda, sus modificaciones, se publicarán mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial estableció las áreas de influencia correspondientes para los centros que imparten la educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria, según Resolución de 14 de febrero de 2005 (BOJA de 2 de marzo de 2005).

La experiencia derivada de la aplicación de dicha Resolución, la necesidad de actualizar las relaciones de calles publicadas, la incorporación al proceso de escolarización de nuevos centros concertados, las propuestas formuladas por varios Consejos Escolares Municipales y la evolución de la población de determinadas localidades, hace necesario modificar la Resolución de 14 de febrero de 2005 en los siguientes términos:

Primero. Se añaden dos puntos más al apartado primero de la Resolución de 14 de febrero de 2005 con el siguiente texto:

6. Las relaciones de calles citadas en el punto 3 se modifican incluyendo las nuevas calles que figuran en los distintos listados o modificando la denominación de las mismas, conforme a la información disponible en esta Delegación Provincial.

7. Aquellas calles no incluidas en las relaciones a las que se alude en el punto 3 y que se encuentren dentro del perímetro de cada una de las áreas de influencia de los centros se considerarán incluidas dentro del área de influencia que les corresponda.

Segundo. 1. Teniendo en cuenta la incorporación al proceso de escolarización de nuevos centros concertados se modifican los siguientes Anexos:

1.1. El Anexo I incluyendo los siguientes centros:

Almodóvar del Río 14601171 C.C. Santo Cristo Villafranca de Córdoba 14006679 C.C. Jesús, María y José 1.2. El Anexo II incluyendo el siguiente centro:

Lucena 14601004 C.C. Bambi 1.3. El Anexo III incluyendo los siguientes centros:

Córdoba 14006941 C.C. Bambi Córdoba 14003046 C.C. El Nido P.V.B S.L.

Córdoba 14007453 C.C. Giner de los Ríos Córdoba 14002807 C.C. Santa Victoria Córdoba 14601132 C.C. Virgen de la Fuensanta Córdoba 14006931 C.C. Zaida 2. Considerando las propuestas formuladas por los Consejos Escolares Municipales de Lucena y La Rambla se modifican las relaciones de calles de los siguiente centros:

2.1. El Anexo II:

Rambla, La 14006357 C.P. Alfar Rambla, La 14006308 C.P. Cruz Verde 2.2. El Anexo V:

Lucena 14000331 I.E.S. Clara de Campoamor Lucena 14007404 I.E.S. Juan de Aréjula Lucena 14004580 I.E.S. Marqués de Comares Lucena 14700420 I.E.S. Miguel de Cervantes 3. Finalmente, teniendo en cuenta la evolución de la población de las localidades de Aguilar de la Frontera y Peñarroya- Pueblonuevo, se modifican las relaciones de calles de los siguiente centros:

3.1.El Anexo II:

Aguilar de la Frontera 14000070 C.P. Alonso de Aguilar Aguilar de la Frontera 14000094 C.P. Carmen Romero Aguilar de la Frontera 14000082 C.P. Doña María Coronel Peñarroya-Pueblonuevo 14005420 C.P. Alfredo Gil Peñarroya-Pueblonuevo 14005444 C.P. Aurelio Sánchez Peñarroya-Pueblonuevo 14005456 C.P. Eladio León Peñarroya-Pueblonuevo 14005432 C.P. San José de Calasanz Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.98).

Alonso del Pozo.

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