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PAGO DE LA TASA 14

03/03/2006
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Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de gestión, el régimen de liquidación y medios de pago de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales (BOA de 1 de marzo de 2006). Texto completo.

§1015391

ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y MEDIOS DE PAGO DE LA TASA 14 POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLÓGICAS, MINERAS Y COMERCIALES.

Por Orden de 3 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, se reguló el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y se aprobaron los modelos de autoliquidación, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas que modificó el artículo 58, relativo al “Hecho Imponible” y el artículo 61, regulador de las “Tarifas” correspondientes a dicha Tasa 14.

Aprobado el actual Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en cuyo capítulo XIV se reguló la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se modificaron determinadas Tarifas de la citada Tasa 14, mediante el artículo 9 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, no sufriendo ninguna modificación en la reciente Ley 13/2005, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Al objeto de agilizar y facilitar la gestión administrativa de forma eficiente y eficaz, es necesario regular el procedimiento general de gestión tributaria de las Tarifas de la Tasa 14, por lo que procede establecer las normas que determinen el procedimiento de gestión tributaria para la liquidación de las Tarifas de la Tasa 14 que deben ser liquidadas por las distintas unidades del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión tributaria de las Tarifas de la Tasa número 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que deban ser liquidadas por las distintas unidades del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2.-Órganos competentes para tramitar el procedimiento de gestión tributaria.

1. La gestión del procedimiento de liquidación de las Tarifas de la Tasa 14 corresponde a las “Unidades” del propio Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que la tengan encomendada, o a las de los Servicios Provinciales de la provincia donde deba prestarse el servicio o se vaya a realizar la actuación administrativa.

2. En el caso de los servicios cuyos hechos imponibles son relativos a “patentes y marcas” su gestión y correspondiente liquidación compete al Servicio de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que la tenga encomendada.

Artículo 3.-Procedimiento.

1. Cuando se solicite a los órganos competentes de la Administración Autonómica, la prestación de un servicio o actuación administrativa constitutivo de cualquiera de los hechos imponibles de la Tasa 14, señalados en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Unidad Administrativa que tenga encomendado el servicio o la actuación administrativa, previamente a la realización del mismo, practicará la correspondiente liquidación que comunicará al sujeto pasivo, quien también previamente a la prestación del servicio o de la actuación administrativa deberá abonar el importe resultante de la liquidación a través de los medios de pago previstos en el artículo 4 de la presente Disposición.

2. Realizado el pago, deberá acreditarse el mismo ante la Unidad Administrativa que preste el servicio mediante carta de pago debidamente diligenciada por la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de Huesca, Teruel o Zaragoza, o por cualquiera de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se haya efectuado el ingreso.

Artículo 4.-Medios de pago.

El pago de la Tasa podrá realizarse por cualquiera de los siguiente medios de pago:

1. En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. Mediante ingreso en las cuentas autorizadas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.-Control del pago, caducidad del expediente y procedimiento de apremio.

1. Corresponde a las Unidades Administrativas que tengan encomendada la gestión y liquidación de cada una de las Tarifas de la Tasa 14 el control del pago efectivo de las liquidaciones.

2. Transcurrido el plazo para efectuar el pago de la Tasa sin que la Unidad Administrativa tenga constancia de su recaudación, quedará paralizado el expediente por causas imputables al interesado y, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de pago, se acordará su archivo por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que se hubiera prestado el servicio o actuación administrativa, en cuyo caso se iniciará el procedimiento para su recaudación por la vía de apremio conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

3. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por las actuaciones comprendidas en el hecho imponible de la Tasa 14 devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento, prescribiendo a los cinco años los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del citado del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y se aprobaron los modelos de autoliquidación, en lo no concerniente a los modelos de autoliquidación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el 2 de marzo de 2006.

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