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  • EDICIÓN DE 28/02/2006
 
 

ADMITIDA UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR EL SUPREMO SOBRE EL DERECHO A LAS PENSIONES DE VIUDEDAD

28/02/2006
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social que establece como causa para denegar la pensión de viudedad la convivencia con otra persona después del fallecimiento del cónyuge del que se separó o divorció.

§1015386

El Tribunal Supremo opina que este artículo podría ser contrario al 14 de la Constitución, que establece la igualdad de los españoles ante la ley, ya que puede perjudicar a los divorciados y separados frente a los casados, puesto que los primeros pierden el derecho a recibir pensión de viudedad si empiezan a convivir con otra pareja y los otros no.

El artículo 174.3 de la ley de la Seguridad Social establece que los derechos a la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio quedarán sin efecto en los casos del artículo 101 del Código Civil. La aplicación de esta normativa en el caso estudiado por el Supremo llevó a la Seguridad Social a retirarle la pensión a una beneficiaria divorciada antes de la muerte del cónyuge, porque después del fallecimiento convivió maritalmente con otra persona.

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