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CREACIÓN ARTÍSTICA

28/02/2006
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Resolución CLT/398/2006, de 15 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos destinados a la dotación de infraestructuras para llevar a cabo actividades profesionales en el ámbito de la creación artística y el pensamiento contemporáneo, durante el año 2006 (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015384

RESOLUCIÓN CLT/398/2006, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE DIFUSIÓN CULTURAL, POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE FONDOS DESTINADOS A LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y EL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO, DURANTE EL AÑO 2006.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, adoptado en la sesión que ha tenido lugar el 1 de febrero del 2006, que aprobó la convocatoria de fondos destinados a la dotación de infraestructuras para llevar a cabo actividades profesionales en el ámbito de la creación artística y el pensamiento contemporáneo durante el año 2006,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural de 1 de febrero de 2006, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos destinados a la dotación de infraestructuras para llevar a cabo actividades profesionales en el ámbito de la creación artística y el pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

ACUERDO

de 1 de febrero de 2006, de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, por el que se convoca concurso público para la concesión de fondos destinados a la dotación de infraestructuras para llevar a cabo actividades profesionales en el ámbito de la creación artística y el pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, el Consejo de Administración acuerda:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de fondos destinados a la dotación de infraestructuras para llevar a cabo actividades profesionales en el ámbito de la creación artística y el pensamiento contemporáneo durante el año 2006.

.2 Los fondos que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de este Acuerdo y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de la convocatoria es de 420.000 euros con cargo al presupuesto del año 2006, de los que 240.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6240/D782000100/4421 y 180.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6240/D770000100/4421.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de esta convocatoria, en función de las solicitudes admitidas.

Esta dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es colaborar en las inversiones para la adquisición de equipamiento y la adecuación de locales, propios o en régimen de alquiler, dedicados a la investigación, producción, creación y exhibición de prácticas artísticas contemporáneas de carácter profesional. El objetivo de esta convocatoria es el de ofrecer posibilidades de mejora a los espacios de trabajo de creadores, compañías y colectivos que lleven a cabo proyectos dedicados a la creación y a la cultura contemporánea, y que tengan una conexión con el tejido social del territorio donde desarrollan su proyecto.

.2 Condiciones

a) Los fondos consistirán en una dotación económica no porcentual, y serán concedidos en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8 de la presente convocatoria.

b) Los/las solicitantes de estos fondos deberán acreditar un período mínimo de funcionamiento de su actividad superior a 5 años.

c) Estos fondos son compatibles, sin perjuicio de lo que dispone la base 13.b), con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales, excepto con las ayudas que para el mismo proyecto se obtengan del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña o entidad vinculada o en la que participa el Departamento. La suma de les subvenciones compatibles con este fondo en ningún caso puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a los fondos las entidades privadas sin finalidad de lucro y las empresas que estén establecidas permanentemente en Cataluña.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, según el modelo facilitado por la Entidad Autónoma de Difusión Cultural (en adelante EADC), se tienen que dirigir a su gerente y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura (Palau Marc, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura (c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. Ciutadans, 18, 17004 Girona; Rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Carrer Major, 14, 43003 Tarragona, y c. Dr. Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net o bien, en la sede de la EADC, Portal de Santa Madrona 6-8, 08001 Barcelona.

.5 Documentación

En todas las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante del fondo y, si se trata de una persona jurídica, la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/una empresario/a individual, original o fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa que el/la solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En referencia a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización puede hacerse en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por la EADC.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que la empresa disponga de un establecimiento abierto al público, declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas que no queden incluidas en el apartado anterior, declaración relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración sobre si se solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

j) Impreso de domiciliación bancaria debidamente rellenado. El modelo de impreso se puede obtener en la dirección de Internet http:www.gencat.net/economia/serveis/models/index.html.

k) Memoria explicativa y detallada de la inversión para la que se solicita el fondo.

l) Presupuesto completo y detallado de la inversión a realizar, en el que figuren todos los gastos y la previsión de su financiación, con indicación del fondo solicitado.

m) En el caso de solicitudes para la adquisición de equipamientos, los presupuestos de las empresas suministradoras. Cuando el importe del contrato para efectuar la actividad supere la cantidad de 12.000 euros, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del suministro, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo a criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

n) En el caso de las solicitudes para adecuación de locales, fotocopia compulsada del título del que se disponga (propietario, alquiler, usufructo), debidamente inscrito, si es el caso, en el Registro de la Propiedad. Si el título no es el de propiedad, autorización del propietario para efectuar las obras, así como el contrato de alquiler con vigencia como mínimo hasta diciembre de 2011.

o) En el caso de solicitudes para adecuación de locales, cuando el importe del contrato para efectuar la actividad supere la cantidad de 30.000 euros, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación de la obra de adecuación, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionados no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y esta elección debe ser justificada expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Memoria que acredite la actividad artística realizada y el proyecto artístico de las actividades previstas, que el supuesto de solicitud de ayudas para adquisición de materiales deberá referirse a los próximos dos años y, en el caso de ayudas para adecuación de locales, a los próximos 5 años.

No es necesario aportar los documentos indicados en los subapartados a) y b) en caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la EADC o en la administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la EADC, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La EADC, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones necesarias en relación con la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

La no presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previo requerimiento de enmienda de la falta de documentación por parte de la EADC.

.6 Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Resolución y hasta el día 18 de abril de 2006.

.7 Calendario de ejecución

Los proyectos que reciban los fondos que son objeto de esta convocatoria han de realizarse como máximo hasta el 15 de noviembre de 2006.

.8 Criterios de valoración

Todas las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El proyecto artístico y cultural del espacio.

b) La trayectoria profesional de la entidad que lleve a cabo el proyecto.

c) El grado de aportación del proyecto en la política de creación de nuevos públicos para la creación contemporánea, valorándose muy especialmente la interrelación con el público escolar.

d) La conexión e impacto del proyecto artístico con el tejido social del territorio donde está situado.

e) La integración en el proyecto de jóvenes creadores, con el objetivo de ofrecerles una plataforma de desarrollo profesional y (o) formación.

f) La conexión del proyecto artístico y el trabajo de cooperación a nivel nacional e internacional.

g) El equilibrio territorial.

h) El grado de participación y producción de trabajos de creadores y especialistas de Cataluña en el marco de la actividad del espacio.

i) La viabilidad del proyecto, plan de financiación y grado de financiación conseguido y previsto al margen de la EADC.

j) La incidencia de la aportación de los fondos en el mantenimiento y mejora del proyecto artístico.

.9 Resolución y notificación

Los proyectos presentados serán valorados por una comisión asesora integrada por los técnicos en los diferentes ámbitos de la cultura que designe el Consejo de Administración de la EADC. La comisión realizará el estudio y evaluación de los proyectos y elaborará una propuesta de resolución que ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y debe indicar la cuantía de la concesión.

La concesión de los fondos se realiza por el Acuerdo del Consejo de Administración, y se notifica a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes. En la notificación ha de constar que el Acuerdo no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya adoptado y notificado el Acuerdo, el solicitante puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.10 Publicidad

La EADC dará publicidad a los fondos concedidos en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios de la Entidad (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona). Los fondos de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.11 Forma de pago

La tramitación del pago del 80% del importe se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gastos previstos en la base 12.a) y b), y una vez acreditada la realización de la actividad comprometida.

.12 Justificación

El/la beneficiario/a de los fondos, debe presentar en la Entidad Autónoma, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:

a) Memoria del coste total de la actividad con el detalle de ingresos y gastos relacionados.

b) Justificantes, mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, de la totalidad de costes incurridos al realizar la actividad. Los justificantes se deberán presentar agrupados de acuerdo con el concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar el fondo, y acompañados de una relación numerada. Si la actividad ha sido financiada, además con estos fondos, con fondos propios o de otras subvenciones o recursos, se debe justificar su importe y procedencia, excluyendo los procedentes de la presente línea de subvención.

Los documentos del apartado a) y b) deberán presentarse en el plazo de un mes desde la realización de la inversión o adecuación y, como máximo, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2006.

c) Una memoria de inversión y adecuación llevada a cabo en relación con la finalidad del fondo y con el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Esta memoria se deberá presentar antes del 31 de enero de 2007.

.13 Obligaciones de los beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de los fondos tienen las siguientes obligaciones:

a) Notificar por escrito a la EADC cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. La comisión asesora prevista en la base 9 valorará la modificación y la EADC comunicará por escrito su aceptación o no aceptación. Sólo se autorizará la sustitución de equipamientos por otros, cuando éstos sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.

b) Notificar a la EADC las ayudas obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, la EADC podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

c) Incluir, en la documentación y medios de difusión que se derive de la actividad subvencionada, el logotipo del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña e indicar que se ha efectuado con su colaboración.

d) Destinar los bienes muebles inventariables para la adquisición de los que se haya concedido la subvención a la finalidad prevista durante un período mínimo de dos años.

e) Destinar los bienes muebles para cuya adecuación se haya concedido la subvención, a la finalidad prevista, durante un período mínimo de cinco años a contar desde que se otorgue el fondo. Se debe hacer constar esta circunstancia y el importe de la subvención en la escritura pública, si procede, e inscribirla, en todo caso, en el Registro de la Propiedad. Se debe aportar la documentación acreditativa de que se ha efectuado la mencionada inscripción, como máximo seis meses desde de la finalización de las obras.

f) Prestar colaboración y facilitar la documentación e información que les sea requerida respecto a la actividad para la que se conceden los fondos, y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la EADC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Conservar los documentos justificantes de la aplicación de los fondos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones aplicables a esta convocatoria.

.14 Reintegro

Se podrá proceder al reintegro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación de devolver los importes recibidos y el interés de demora correspondiente, si procede, en los siguientes casos:

a) Obtención del fondo falseando las condiciones exigidas para recibirlo u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial por parte del/de la beneficiario/a de la finalidad para la que se le concedió el fondo.

c) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o por una justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación mencionadas en la base 13.c).

e) Incumplimiento de la obligación de destinación de los bienes mencionados en la base 13.d) y e). No se considerará incumplimiento de la obligación de destino el que la EADC haya autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) La no aceptación por parte de la EADC de los cambios mencionados en la base 13.a).

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control de las finanzas mencionadas en la base 13. f), así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de la actividad subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

h) Cualquier otra causa de reintegro prevista en la normativa de subvenciones aplicables a esta convocatoria o el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

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