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AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO

28/02/2006
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Resolución CLT/397/2006, de 16 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin finalidad de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2006 y se aprueban sus bases (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015383

RESOLUCIÓN CLT/397/2006, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2006 Y SE APRUEBAN SUS BASES.

De acuerdo con lo que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida CU06/D/482000131/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, con un importe máximo de 2.000.000,00 de euros. Esta dotación máxima podrá ampliarse en virtud del número de peticiones recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y/o tradicional y de actividades artísticas de carácter no profesional que se lleven a cabo durante el año 2006.

Las actividades objeto de ayuda son las siguientes:

a) Aquellas actividades culturales que fomenten, difundan o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional.

b) Las de coordinación u otras funciones propias de entidades de tipo federativo dirigidas a fortalecer el tejido asociativo o a promover y dinamizar los diferentes ámbitos del asociacionismo cultural.

c) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional o de actividades artísticas de carácter no profesional de carácter internacional, estatal, nacional o comarcal.

d) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional o de las que aún no teniendo este carácter, están arraigadas en la tradición y son consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

e) Congresos, encuentros o jornadas de estudio de carácter nacional, estatal o internacional de grupos y asociaciones de alguno de los ámbitos de la cultura popular.

f) Proyectos de estudio, búsqueda, documentación, conservación o difusión del patrimonio etnológico o de algún ámbito de la cultura popular.

g) Los cursos o actividades de tipo formativo en el campo de la cultura popular o de la difusión de la cultura.

h) Proyectos de dinamización cultural a través del tejido asociativo de un territorio o municipio que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

i) Conmemoraciones de hechos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva o de aniversarios de personalidades o entidades que es necesario recordar y/o estudiar y difundir su obra.

No se pueden acoger a esta convocatoria:

las fiestas populares u otras celebraciones festivas que no programen actividades culturales;

los viajes y desplazamientos fuera de Cataluña con la finalidad de participar en festivales, ferias, encuentros, etc., para difundir la cultura popular y tradicional catalana, que serán objeto de otra convocatoria del Departamento de Cultura;

las actividades deportivas;

las de recreo juvenil o de hogares de la tercera edad;

las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación;

las de carácter escolar,

los viajes de carácter recreativo cultural;

las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales;

las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresarios o grupos de empresarios;

y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.2 Destinatarios/arias

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que programen las actividades culturales mencionadas en la base 1 durante el año 2006.

Cada entidad sin ánimo de lucro solo puede solicitar la subvención para un proyecto concreto. En el supuesto de que presente más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de algún organismo internacional, para el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se descontará del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.3 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.4 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Fotocopia de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa y de su capacidad legal para actuar.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto total, que debe recoger los siguientes puntos: previsión económica completa y detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, en la que consten tanto los gastos como los ingresos, cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

f) Si la programación cultural para la que se solicita la subvención es organizada conjuntamente por varias entidades, es suficiente la presentación de una única solicitud para cualquiera de ellas. La entidad que presente la solicitud ha de adjuntar certificaciones de los órganos competentes del resto de entidades organizadoras, facultándola tanto para presentar la solicitud como para percibir la subvención en caso de que le sea otorgada.

g) Documentación que acredite que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que pueda obtenerse mediante este consentimiento. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

h) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Documentación dónde conste una relación de las actividades ejecutadas por la entidad solicitante en los dos últimos años, si procede.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido implica el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el solicitante ya los hubiera anteriormente presentado a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de esta Resolución y hasta el día 31 de julio de 2006.

.6 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora presidida por el Director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y por dos técnicos escogidos por el director del Centro entre los técnicos de la Unidad de Gestión Administrativa del Centro. Esta comisión elevará propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada en aplicación de los criterios de valoración que se especifican en la base séptima.

.7 Criterios de valoración

La propuesta de resolución ha de ser motivada en aplicación de los criterios de valoración que se especifican a continuación:

a) El interés del proyecto presentado en la difusión, conservación o recuperación del patrimonio etnológico.

b) La trayectoria de la entidad solicitante en la organización o realización de eventos culturales similares al que figura en la solicitud.

c) Los proyectos que ayuden a conseguir la cohesión social o el equilibrio territorial.

d) Las fiestas tradicionales declaradas de interés nacional.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 4 puntos en el conjunto de los criterios citados.

Serán priorizadas aquellas propuestas que tengan una valoración alta en un mayor número de criterios de valoración.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notificará a los/las interesados/as en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Se dictarán dos resoluciones de concesión de subvenciones, coincidiendo con los meses de junio y septiembre de 2006. El importe de la partida se distribuye proporcionalmente en los dos periodos de resolución. Si en el primer periodo se desestimara una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, esta solicitud sería valorada automáticamente en el plazo de resolución siguiente.

.9 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional dará publicidad a las subvenciones otorgadas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de Banca, 1 y 3, 08002 Barcelona. Las subvenciones iguales o superiores a 3.000 euros serán publicadas en el DOGC.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de esta subvención no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se tramitará una vez esté justificado el gasto efectuado en los plazos que establece la base 11.

.11 Justificación

Los beneficiarios deben presentar antes del 30 de octubre de 2006 en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana los originales y copias de los justificantes del gasto efectuado antes de esta fecha. Para aquellas actividades que se realicen después del 30 de octubre, el plazo de entrega será hasta el 15 de diciembre de 2006.

Las facturas o comprobantes del gasto deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

Además, los beneficiarios tienen la obligación de acreditar la procedencia y el importe de las otras fuentes de financiación previstas para ejecutar la actividad para la que solicitan la subvención.

En el caso de que con los justificantes presentados se acredite que el importe ejecutado por la actividad es inferior al inicialmente previsto, el Departamento de Cultura puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

.12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive de la misma y en otros medios de difusión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En este supuesto y en el caso de que se reciba una financiación adicional, el Departamento puede minorar el importe de la subvención concedida.

.13 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o las restantes obligaciones previstas en estas bases.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones

En caso de reintegro, el beneficiario debe devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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