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TÉCNICO DE DEPORTE

28/02/2006
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Resolución EDC/394/2006, de 21 de febrero, por la que se convocan, para el año 2006, varias pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte de las especialidades de deportes de montaña y escalada, de fútbol, de fútbol sala y de deportes de invierno (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015382

RESOLUCIÓN EDC/394/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2006, VARIAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE TÉCNICO O TÉCNICA DE DEPORTE DE LAS ESPECIALIDADES DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA, DE FÚTBOL, DE FÚTBOL SALA Y DE DEPORTES DE INVIERNO.

El Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas específicas de acceso a los títulos de técnico o técnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada (DOGC núm. 3994, de 23.10.2003), exige para poder acceder a éstos, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE núm. 76, de 29.3.2000), exige para poder acceder a éstos, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

El Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno (DOGC núm. 3764, de 19.11.2002), exige para poder acceder a éstos, además de la titulación correspondiente, la superación de una prueba específica.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 169/2002, de 11 de junio, que establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002),

Resuelvo:

.1 Convocatoria

1.1 Convocar las pruebas específicas de acceso al primer nivel de excursionismo y al segundo nivel de descenso de barrancos, de escalada, de media montaña y de alta montaña del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada.

1.2 Convocar las pruebas específicas de acceso al primer nivel de fútbol y de fútbol sala del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte.

1.3 Convocar las pruebas específicas de acceso al primer nivel de esquí alpino, snowboard y esquí de fondo del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en las especialidades de los deportes de invierno.

.2 Objetivo

El objetivo de estas pruebas es demostrar que las personas aspirantes poseen la condición física y las destrezas específicas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que quieren acceder.

.3 Centro que organiza las pruebas

Las pruebas de acceso las organiza el centro EFTE de Grad Miei e Superior dera Val d'Aran cuyos datos se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

.4 Calendario de realización de las pruebas

4.1 Las pruebas específicas de acceso a las especialidades de montaña y escalada se desarrollarán entre los días 15 y 24 de marzo de 2006 y entre los días 18 y 24 de septiembre de 2006.

4.2 Las pruebas específicas de acceso a las especialidades de fútbol y fútbol sala se desarrollarán entre los días 12 y 16 de junio de 2006.

4.3 Las pruebas específicas de acceso a las especialidades de deportes de invierno se desarrollarán entre los días 20 y 27 de marzo de 2006 y entre los días 18 y 22 de diciembre de 2006.

4.4 Todas las pruebas convocadas se podrán llevar a cabo en una o más jornadas, según el número de personas aspirantes inscritas y las condiciones meteorológicas.

4.5 El lugar y el calendario de presentación y realización de las pruebas se publicará, durante el periodo de inscripción, en la página web del Conselh Generau d'Aran: http://www.aran.org, y en el tablón de anuncios y en la página web del centro organizador detallado en el anexo 1 de esta Resolución.

4.6 Los tribunales correspondientes determinarán los lugares y los aspectos organizativos para la realización de las pruebas y podrán modificar los tiempos de referencia y cambiar el emplazamiento de la prueba en función de las condiciones meteorológicas y del estado del terreno.

.5 Inscripción a las pruebas

5.1 La inscripción a las pruebas de las especialidades de deportes de montaña y escalada se realizará entre los días 6 y 8 de marzo de 2006, ambos inclusive, y entre los días 28 de agosto y 7 de septiembre de 2006, ambos inclusive.

5.2 La inscripción a las pruebas para las especialidades de fútbol y fútbol sala se realizará entre los días 22 de mayo y 2 de junio de 2006, ambos incluidos.

5.3 La inscripción a las pruebas para las especialidades de deportes de invierno se realizará entre los días 6 y 10 de marzo de 2006, ambos inclusive y entre los días 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

5.4 Los impresos de solicitud estarán disponibles en el centro organizador que se detalla en el anexo 1 de esta resolución.

5.5 La solicitud de inscripción, que tendrá que contener los datos especificados en el anexo 2 de esta Resolución, tendrá que presentarse, junto con una copia del documento nacional de identidad o documento equivalente de identificación, en el centro organizador, en el periodo de inscripción establecido.

5.6 Las personas con discapacidades que requieran de una adaptación de las pruebas tienen que presentar, en el momento de la inscripción, el certificado de reconocimiento del grado de disminución. En el caso de que se presente una copia de esta documentación, se tendrá que confrontar con el original en el momento de presentarla.

5.7 De acuerdo con lo que establecen el artículo 10 del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva estarán exentas de realizar la prueba específica de acceso.

Este mismo beneficio lo podrán tener las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel que figuren en las listas que aprueba semestralmente la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 337/2002, de 3 de diciembre, sobre el alto rendimiento deportivo (DOGC núm. 3787, de 23.12.2002).

5.8 El centro, a la vista de la documentación presentada, hará pública, en su tablón de anuncios y en la página web, en el primer día laborable posterior al de la fecha de finalización de la inscripción, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión.

5.9 En el supuesto de que el motivo de exclusión sea la falta de algún documento preceptivo, el interesado/la interesada podrá presentar los documentos que le falten durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de que no lo haga, se entenderá que desiste de la solicitud de realización de la prueba.

5.10 La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública, en el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de documentación, en la página web y en el tablón de anuncios del centro organizador.

.6 Efectos y validez de la prueba

La superación de las pruebas específicas de acceso que se convocan en esta resolución tienen una validez de 18 meses y permiten formalizar la matrícula en cualquier centro autorizado que ofrezca las enseñanzas correspondientes, siempre y cuando se acrediten en el momento de realizar la matrícula los requisitos siguientes:

a) Para las enseñanzas de primer nivel:

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, a efectos académicos, o tener 18 años y disponer del certificado de superación de la prueba de acceso, de carácter general, a técnico de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 o certificado de superación de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional específica.

b) Para las enseñanzas de segundo nivel:

Certificado de superación del primer nivel de la especialidad correspondiente.

.7 Tribunal evaluador

7.1 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente designará, para las pruebas de cada especialidad, los tribunales evaluadores, que tendrán la función de organizarlas y desarrollarlas, y que estarán formados por:

a) Un/a presidente/a, que será un/a funcionario/a del Departamento de Educación, y tendrá la función de garantizar su correcto desarrollo.

b) Un/a secretario/a, que tendrá la función de extender las actas del desarrollo de las pruebas y certificar que se ajustan a lo que establece esta resolución.

c) Un mínimo de tres vocales, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 del anexo 10 y en el punto 3 del anexo 8 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, en la modalidad de montaña y escalada; los requisitos de titulación o certificación establecidos en los puntos 3.5 y 3.6 del anexo 2 del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, en la modalidad de fútbol y fútbol sala, y los requisitos de titulación o certificación establecidos en el punto 2.5 del anexo 8 del Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, en la modalidad de deportes de invierno que tendrán la función de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

7.2 El tribunal podrá designar personas asesoras y personal de apoyo que participen en la organización y el control de las pruebas y puedan aportar información durante las sesiones de evaluación.

7.3 Para regular la indemnización correspondiente al personal que depende del Departamento de Educación, los tribunales estarán incluidos dentro de la categoría tercera, a los efectos que prevé el Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña, y de revisión de los importes de determinadas indemnizaciones.

7.4 Antes del inicio de la prueba y durante el desarrollo, los miembros del tribunal podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes.

7.5 Con una antelación no inferior a siete días, respecto al momento de hacer las pruebas, se publicará la composición específica de cada uno de los tribunales en los tablones de anuncios de los centros, a los efectos de lo que disponen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

.8 Contenido y calificación de la prueba

8.1 El contenido y los criterios de evaluación de las pruebas específicas de acceso a las especialidades de los deportes de montaña y escalada, se detallan en el punto 10.5 del anexo 10 del Decreto 243/2003, de 8 de octubre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas específicas de acceso a los títulos de técnico/técnica de deporte en las especialidades de los deportes de montaña y escalada.

8.2 El contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a la especialidad de fútbol, se detallan en los puntos 4, 5 y 6 del anexo 2 del Real decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

8.3 El contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de acceso a las especialidades de deportes de invierno se detallan en los puntos 4, 5 y 6 del anexo 8 del Decreto 281/2002, de 5 de noviembre, por el que se establecen los currículos y se regulan las pruebas de acceso específicas de los títulos de técnico de deporte en las disciplinas de los deportes de invierno.

8.4 En la calificación final de las pruebas se utilizarán los términos “apto” o “apta” y “no apto” o “no apta”. Para obtener la calificación de apto o apta, las personas aspirantes deben superar las dos partes que forman la prueba.

.9 Publicación de los resultados

Cada tribunal evaluador hará pública la fecha de publicación de los resultados provisionales de la calificación, con una antelación mínima de 48 horas, que en todo caso será anterior al último día de realización de la prueba. Los resultados definitivos de la calificación, una vez resueltas las posibles reclamaciones, constarán en una acta que se hará pública en la página Web y en el tablón de anuncios del centro organizador y, posteriormente, se archivará en la sede de los tribunales evaluadores.

.10 Reclamaciones

10.1 Las reclamaciones contra la calificación de los resultados provisionales se tienen que presentar, por escrito, en el registro del centro donde se haya hecho la inscripción a la prueba, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de estos resultados. En el día siguiente del último día del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal se reunirá para examinarlas y resolverlas y el día hábil siguiente publicará el resultado definitivo de la calificación final de la prueba. De la reunión, se extenderá el acta correspondiente.

10.2 Al pie de la lista de publicación de los resultados definitivos se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar la reclamación.

10.3 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por escrito, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la resolverá, con notificación a la persona interesada y enviará una copia al centro organizador.

.11 Certificación de las pruebas

Los tribunales emitirán un certificado a cada aspirante que haya obtenido la calificación de apto o apta, donde conste el día de publicación de las calificaciones definitivas de la prueba, según el modelo que consta en el anexo 3 de esta Resolución.

.12 Conservación de la documentación

La dirección del centro donde se realiza la inscripción a la prueba de acceso conservará, durante un periodo de tres meses, la documentación generada durante la realización de todo el procedimiento. Las actas de la calificación se archivarán en el centro organizador.

.13 Tramitación de la documentación

En un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la publicación de los resultados de las calificaciones definitivas, el centro organizador hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, una copia de las actas de calificación y un resumen estadístico dónde conste el nombre de las personas inscritas, presentadas y aptas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día después de la publicación de esta Resolución en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Lugar de inscripción a la prueba

Centro organizador

Código: 25008467.

Denominación: EFTE de Grad Miei e Superior dera Val d'Aran.

Dirección: Alberg Era Garona.

Municipio: Naut Aran.

Localidad: Salardú.

Código postal: 25598.

Teléfono: 973.64.45.95

Página web: http://www.eteva.org.

Titularidad: centro público.

Anexo 2

Solicitud de realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico y técnica de deporte

1. Datos personales: DNI o documento equivalente de identificación, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, código postal, municipio, teléfono y dirección electrónica.

2. Documentación que se adjunta: copia del DNI o documento equivalente de identificación y certificado de reconocimiento del grado de disminución, si procede.

3. Solicito:

Que se me admita la inscripción a la prueba específica de acceso al (indicar si se trata del 1er o del 2º nivel) de las enseñanzas de régimen especial de técnico/a de deporte en la especialidad (indicar la especialidad), de la convocatoria de 2006.

4. Declaración del padre, la madre, el/la tutor/a o el/la aspirante si es mayor de edad:

(Nombre y apellido), como (padre, madre, tutor/a o aspirante) declaro que son ciertos los datos que hago constar en este documento.

(Localidad y fecha)

(Firma)

Presidente/a del tribunal

Anexo 3

Certificado de superación de la prueba de carácter específico para el acceso (indicar nivel) de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de (indicar la especialidad) (nombre y apellidos) secretario/a del tribunal evaluador de las pruebas específicas de acceso al (indicar nivel) de las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte en la especialidad (indicar la especialidad) constituido en el centro (nombre del centro) de (indicar la población), el (día) de (mes) de (año)

Certifico:

Que el/la señor/a (indicar nombre y apellidos) con DNI (indicar DNI), ha obtenido la calificación de apto/a en la prueba de acceso al (indicar nivel) de grado medio de técnico o técnica de deporte en la especialidad (indicar especialidad), de acuerdo con lo previsto en la Resolución (indicar la resolución) de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña publicada en el DOGC núm. (indíquelo) de fecha (indíquela), realizada el (indicar el día de publicación de las calificaciones definitivas).

Y, para que así conste, firmo este certificado con el visto bueno del presidente del tribunal evaluador.

Población (indicar población) fecha (indicar día, mes y año)

El/la secretario/a del tribunal

(Firmado)

Sello del centro

Certificado núm. (indicar número)

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