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  • EDICIÓN DE 28/02/2006
 
 

MODELO 900 DEL GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL

28/02/2006
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Orden ECF/43/2006, de 20 de febrero, por la que se aprueba el modelo 900 del gravamen de protección civil (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015381

ORDEN ECF/43/2006, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 900 DEL GRAVAMEN DE PROTECCIÓN CIVIL.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, creó el gravamen sobre los elementos patrimoniales afectos a actividades de las que pueda derivar la activación de planes de protección civil y que estén situados en el territorio de Cataluña.

El desarrollo reglamentario de la Ley, de conformidad con lo que dispone su artículo 63, en lo referente a la gestión y liquidación del Gravamen, ha sido efectuado mediante el Decreto 160/1998, de 23 de junio, cuyo artículo 3 dispone que el modelo de autoliquidación del tributo deberá ser aprobado por orden del consejero de Economía y Finanzas. Así, de conformidad con el precepto reglamentario, y mediante una Orden de 21 de julio de 1998, se aprobó e hizo público el modelo de autoliquidación del gravamen.

Con posterioridad, y debido a las modificaciones efectuadas en la normativa específica relativas a la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, fue necesario, por una parte modificar la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y, por otra, adaptar el modelo 900 en cuanto a las hojas de datos correspondientes a las instalaciones industriales y almacenes de sustancias peligrosas, adaptación que se llevó a cabo mediante la aprobación de un nuevo modelo en la Orden de 15 de diciembre de 2000.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, estableció que a partir del 1 de enero del año 2000, los instrumentos jurídicos que mantuvieran exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta peseta, se entenderían automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si procede, la aplicación del régimen de redondeo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley. La adaptación a la nueva unidad monetaria se realizó en la Orden ECF/45/2002, de 22 de febrero, que aprobó un nuevo modelo de autoliquidación del gravamen de protección civil, con los importes, referidos a tipos impositivos y a volúmenes de facturación de los contribuyentes, expresados en euros.

Finalmente, la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas incrementó en un 2,6 por 100 (con efectos a partir del 1 de enero de 2005) los tipos de gravamen y actualizó la escala de cantidades máximas a ingresar por parte de los contribuyentes fijadas en función de su facturación. Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo.

En cumplimento de la normativa mencionada,

Ordeno:

Artículo único

.1 Se aprueba el modelo de autoliquidación número 900, del gravamen de protección civil, que figura en el anexo de esta Orden.

.2 El modelo 900 consta de dos hojas, la primera con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y uno para la entidad colaboradora) y el segundo con tres ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, y uno para la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil).

.3 El ingreso que se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 900 se puede realizar en el servicio de Caja de la Tesorería Territorial o a las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

.4 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 900 se realizará en la delegación de la Dirección General de Tributos competente.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/45/2002, de 22 de febrero, por la que se aprueba y se hace público el modelo de autoliquidación del gravamen creado por la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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