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PROCESOS ELECTORALES

28/02/2006
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Orden TRI/42/2006, de 30 de enero, por la que se aprueban los modelos de impresos de los procesos electorales en los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores en la empresa y en los órganos de representación del personal de las administraciones públicas (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015380

ORDEN TRI/42/2006, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN LA EMPRESA Y EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo;

Considerando que la disposición adicional 2 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, establece que corresponde a las comunidades autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos la elaboración de sus propios modelos;

Considerando que mediante la Orden de 16 de septiembre de 1998, por la que se aprueban los modelos de impresos de los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas, publicada en el DOGC núm. 2756, se aprobaron los modelos de impresos para efectuar las elecciones sindicales a los órganos de representación en la empresa y en los órganos del personal en las administraciones públicas;

Considerando que la experiencia en la utilización de los mencionados modelos de impresos para este tipo de procesos electorales, la necesidad de adaptarlos a las nuevas tecnologías, y las sugerencias formuladas en la Comisión de seguimiento de las elecciones sindicales, aconsejan modificarlos;

Considerando que gran parte de los mandatos representativos en los órganos de representación en la empresa y en los órganos de representación del personal en las administraciones públicas se renovarán a partir de septiembre de 2006;

Vista la disposición final 2 del Decreto 93/1995, de 7 de marzo, de creación de la Oficina Pública de Elecciones en los órganos de representación de los trabajadores,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban los modelos de impresos, publicados en los anexos 1 y 2 de la presente Orden, que deberán utilizarse en los procesos electorales a los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas que se realicen en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

La denegación del registro de una acta por la Oficina Pública prevista en el artículo 26.1.d) del Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, y teniendo en cuenta el artículo 27.4 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 18/1994, de 30 de junio, y el artículo 1.5 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, se producirá por la omisión de alguno de los datos que impidan el cómputo electoral en los siguientes modelos de impresos:

a) En las elecciones a representantes de las trabajadoras y trabajadores en la empresa donde se deban escoger delegadas y delegados de personal, los modelos 2.1, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7, anexo en el 2.7 y 2.9, del anexo 1.

b) En las elecciones a representantes de las trabajadoras y trabajadores en la empresa donde se deba escoger comité de empresa, los modelos 3.1, 3.3, 3.5, 3.6, anexo en el 3.6, 3.7, 3.8, anexo en el 3.8 y 3.10, del anexo 1.

c) En las elecciones a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas donde se deban escoger delegados de personal, los modelos 5.1, 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, anexo en el 5.7 y 5.9 del anexo 2.

d) En las elecciones a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas donde se deban escoger juntas de personal, los modelos 6.1, 6.3, 6.5, 6.6, anexo al 6.6, 6.7, 6.8, anexo al 6.8 y 6.10, del anexo 2.

Disposición transitoria

Los impresos aprobados por la Orden de 16 de septiembre de 1998, por la que se aprueban los modelos de impresos de los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas, serán válidos solamente durante los tres meses posteriores a la fecha de publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la Orden de 16 de septiembre de 1998, por la que se aprueban los modelos de impresos de los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a los órganos de representación del personal en las administraciones públicas.

Disposición final

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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