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  • EDICIÓN DE 28/02/2006
 
 

SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DEL PERIODISMO Y DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN

28/02/2006
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Orden PRE/41/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por asociaciones de prensa escrita, prensa digital, radio y televisión, los colegios profesionales y las organizaciones profesionales y representativas, así como otras organizaciones cuyo objeto principal no sea la edición de un medio de comunicación (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015379

ORDEN PRE/41/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DEL PERIODISMO Y DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PRESENTADOS POR ASOCIACIONES DE PRENSA ESCRITA, PRENSA DIGITAL, RADIO Y TELEVISIÓN, LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y REPRESENTATIVAS, ASÍ COMO OTRAS ORGANIZACIONES CUYO OBJETO PRINCIPAL NO SEA LA EDICIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN.

Entre las funciones de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia está el diseño de una política de gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación, así como el impulso y apoyo a actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

Por consiguiente, la Secretaría de Comunicación lleva a cabo una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la consolidación y ampliación de las entidades del sector de los medios de comunicación en catalán y aranés, el fortalecimiento de la industria audiovisual y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se detallan en el anexo, para la concesión de subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por asociaciones de prensa escrita, prensa digital, radio y televisión, los colegios profesionales y las organizaciones profesionales y representativas, así como otras organizaciones cuyo objeto principal no sea la edición de un medio de comunicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a proyectos en catalán o aranés, cuyo período de ejecución estén comprendidos entre los días 16 de noviembre de 2005 y 15 de noviembre de 2006. Dichos proyectos deberán prever actuaciones susceptibles de ser incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Acciones para la promoción y mejora de la presencia de los medios de comunicación.

b) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios, comarcas o veguerías, la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

c) Proyectos para la consolidación y extensión de la prensa escrita, la prensa digital, la radio y la televisión.

d) Actividades relacionadas con el periodismo digital, los medios de comunicación audiovisuales o la publicidad.

e) Actividades de formación profesional.

f) Realización de debates, seminarios, edición de publicaciones y otras actuaciones enfocadas al fomento de la lectura y a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo, en especial de los medios en catalán o aranés.

g) Con carácter excepcional, proyectos en otras lenguas que representen una aportación singular o innovadora en el campo de los medios de comunicación, con difusión a escala estatal o internacional, o que se dirijan a la población extranjera residente o en tránsito en Cataluña.

La percepción de estas subvenciones será incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de parte de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña o del Instituto Catalán de las Industrias Culturales del Departamento de Cultura durante el año de la convocatoria.

.2 Destinatarios/as

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones de prensa escrita, prensa digital, radio y televisión, los colegios profesionales y las organizaciones profesionales y representativas, así como otras organizaciones cuyo objeto principal no sea la edición de un medio de comunicación.

.3 Criterios de valoración

La propuesta de resolución del concurso deberá ser motivada y se basará en la aplicación de los siguientes criterios:

a) Aportación al conjunto de medios de comunicación y, especialmente, a los medios en catalán y aranés.

b) Trayectoria del/de la solicitante de la subvención.

c) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, recursos propios incluidos.

d) Interés profesional, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Proyectos con actuaciones estratégicas innovadoras, modernizadoras y con efecto multiplicador.

.4 Documentación

4.1 Junto con la solicitud, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación genérica:

a) Fotocopia del NIF de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable de que la persona jurídica solicitante no ha incurrido en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) En el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, por el que se despliega el capítulo X del título IV de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y se fomentan otras vías concurrentes para la integración laboral de las personas disminuidas, o lo establecido en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el/la solicitante los haya presentado ya con anterioridad a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y dichos documentos no hayan experimentado modificación alguna. En dicho caso, será preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados los documentos y el procedimiento al que se referían. En el supuesto de que, por causas ajenas a su actuación, la Secretaría de Comunicación no pueda conseguir los documentos, requerirá su aportación al/a la solicitante en el plazo de 15 días.

4.2 Junto con la solicitud presentada, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se incluirá la siguiente información:

Los objetivos perseguidos con el proyecto.

Las actuaciones concretas que van a llevarse a cabo, indicando su calendario de ejecución y asociándolas al gasto correspondiente cuando proceda.

b) El presupuesto detallado de gastos de cada una de las fases del proyecto, acompañado de una declaración firmada de las vías de financiación previstas y las ayudas solicitadas u obtenidas para la realización del proyecto.

4.3 La Secretaría de Comunicación podrá solicitar toda la información complementaria que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.5 Plazo

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGC.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Comunicación, y podrán entregarse en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona); en el de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales (Via Laietana, 14; 08003 Barcelona); en el de la Dirección General de Difusión Corporativa (paseo de Gràcia, 107, Palau Robert, 08008 Barcelona); en cualquiera de las delegaciones del Gobierno, o bien en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales (Via Laietana, 14; 08003 Barcelona), en la sede de la Dirección General de Difusión Corporativa (paseo de Gràcia, 107, Palau Robert, 08008 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio.

Los/las solicitantes deberán presentar una única solicitud por proyecto.

.7 Tramitación

Las solicitudes serán valoradas, con arreglo a los criterios establecidos en la base 3, por una comisión formada por las personas titulares de la Dirección General de Difusión Corporativa, de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Gabinete de Comunicación Estratégica, junto con la persona designada por el director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la cual comunicará al secretario de Comunicación, como órgano instructor, su propuesta de concesión de las subvenciones. El secretario de Comunicación, a la vista de dicha propuesta, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Presidencia encargada de resolver la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución en cuestión, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.

.8 Publicidad

La Secretaría de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante su publicación en esta dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el supuesto de subvenciones de importe superior a los 3.000 euros, éstas se publicarán en el DOGC.

.9 Forma de pago

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

El pago de las subvenciones se tramitará de la siguiente forma:

En el momento de concesión de la subvención, se pagará, en concepto de anticipo, el 80% de la subvención concedida.

El 20% restante se abonará una vez realizado el trámite de justificación referido en la base 10.

Si las circunstancias lo requieren, la Secretaría de Comunicación podrá suscribir con el beneficiario/a de la subvención un convenio en el que se regulen las condiciones específicas del mismo, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

.10 Justificación

Los/las beneficiarios/as deberán presentar a la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia la siguiente documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

Una memoria de la actividad llevada a cabo en relación con la finalidad de la subvención.

Una cuenta justificativa en la que se incluya, bajo la responsabilidad de la persona declarante, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada, y en la que se concrete, asimismo, el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

Los justificantes de los gastos, cuyo importe no deberá ser inferior a la ayuda concedida.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año de la convocatoria.

Cualquier cambio significativo en lo que se refiere a actuaciones, plazos o gastos con respecto al proyecto inicial, deberá ser justificado y comunicado a la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia. De no manifestar la Secretaría ninguna objeción en el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

En el supuesto de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o en el de obtención concurrente de otras ayudas, podrá modificarse la resolución de concesión de la subvención.

.11 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de conformidad con el programa presentado.

b) Comunicar a la Secretaría de Comunicación las ayudas solicitadas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de parte de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas -al margen de las contrataciones publicitarias- en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) En el supuesto de nuevas publicaciones o nuevos productos, será necesario entregar gratuitamente un ejemplar a la Secretaría de Comunicación en el plazo más breve posible desde su puesta en circulación.

d) Los adjudicatarios de las ayudas deberán incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Secretaría de Comunicación podrá realizar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.

e) Las personas beneficiarias deberán facilitar, en todo momento, la información que se les requiera respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, la Secretaría de Comunicación y otros órganos competentes según la normativa aplicable.

.12 Revocación

La Secretaría de Comunicación podrá proponer al órgano concedente la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en los previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, o bien en caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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