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ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN

28/02/2006
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Orden PRE/40/2006, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por empresas periodísticas, empresas periodísticas editoras de prensa digital y emisoras de radio y televisión, de gestión privada (DOGC de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015378

ORDEN PRE/40/2006, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS QUE FOMENTEN Y CONSOLIDEN EL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN PRESENTADOS POR EMPRESAS PERIODÍSTICAS, EMPRESAS PERIODÍSTICAS EDITORAS DE PRENSA DIGITAL Y EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, DE GESTIÓN PRIVADA.

La existencia de medios de comunicación (prensa escrita, prensa digital, radio y televisión), ya sean de información general o de temática especializada, responde a la necesidad de los ciudadanos de satisfacer el derecho a la información y sus deseos de formación y entretenimiento. A la vez, constituye un vehículo privilegiado de difusión cultural, contribuye a la vertebración de un espacio de comunicación social y enriquece el patrimonio cultural del país.

La Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia tiene entre sus funciones la coordinación de la relación entre el Gobierno de la Generalidad y los medios de comunicación, el diseño de una política de gobierno que fomente la consolidación del espacio catalán de comunicación y el impulso y apoyo a actividades de fomento en el ámbito de la comunicación.

Así pues, la Secretaría de Comunicación lleva a cabo una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la consolidación y ampliación de las empresas y entidades del sector de los medios de comunicación en catalán y aranés, el fortalecimiento de la industria audiovisual y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Dado que el plazo de presentación de solicitudes al concurso público, para el ejercicio presupuestario del año 2006, para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases finalizará antes de la conclusión del proceso de concesión de canales digitales locales destinados a los operadores privados, la presente Orden prevé, con carácter excepcional y para este mismo ejercicio presupuestario, la apertura de una segunda convocatoria específicamente destinada a las emisoras de televisión local digital que no podrán resultar beneficiarias de la primera convocatoria prevista con carácter general.

Consiguientemente, de conformidad con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que se determina la obligación y capacidad subvencionadora del Gobierno y de las corporaciones locales de fomento de las publicaciones periódicas redactadas total o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran;

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21/10/1997);

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación presentados por las empresas periodísticas, las empresas periodísticas editoras de prensa digital y las emisoras de radio y televisión, de gestión privada, que figuran en el anexo.

Disposición adicional

Con carácter excepcional, en lo referente a la concesión de subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario del año 2006, se abrirán dos convocatorias. La primera convocatoria tendrá como destinatarias a las personas previstas en la base 2 del anexo de la presente Orden, y la segunda tendrá como destinatarias exclusivas a las emisoras de televisión con la correspondiente concesión de televisión digital local que no hayan podido acogerse a la primera convocatoria por no disponer del correspondiente título concesional.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/23/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas, empresas periodísticas editoras de prensa digital y emisoras de radio y televisión, así como para la extensión de los medios de comunicación y el fomento del espacio catalán de comunicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a proyectos, en catalán o aranés, cuyo período de ejecución sea entre los días 16 de noviembre de 2005 y 15 de noviembre de 2006 y que sean susceptibles de ser incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Edición de nuevos medios de comunicación.

b) Acciones para la promoción y mejora de la presencia en el mercado de los medios de comunicación en catalán o aranés.

c) Proyectos que impliquen una innovación o mejora sustancial en la aplicación y el uso de las tecnologías.

d) Actividades de medios de comunicación que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios, comarcas o veguerías, la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la euroregión Pirineos-Mediterráneo.

e) Proyectos para la consolidación y extensión de la prensa escrita, la prensa digital, la radio y la televisión.

f) Con carácter excepcional, proyectos en otros idiomas que representen una aportación singular o innovadora en el campo de los medios de comunicación, con difusión a escala estatal o internacional, o que se dirijan a la población extranjera residente o en tránsito en Cataluña.

La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto de parte de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña o el Instituto Catalán de las Industrias Culturales del Departamento de Cultura durante el año de la convocatoria.

.2 Destinatarios

2.1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas editoras de medios de comunicación de gestión privada, ya sean empresas periodísticas, empresas periodísticas editoras de prensa digital, emisoras de radio o emisoras de televisión con la correspondiente concesión de televisión digital.

2.2. No podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoras de los siguientes medios de comunicación:

a) Los medios de comunicación editados o coeditados por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o el gobierno de la entidad.

b) Los medios de comunicación institucionales, los boletines y, en general, todos aquellos que, por razón de su objetivo o contenido, se dirijan principalmente a los socios o miembros de una entidad.

c) Los reclamos publicitarios, las guías comerciales y, en general, todos aquellos medios de comunicación cuya finalidad o cuyo contenido sea principalmente publicitario.

2.3. En el caso de las emisoras de radio y televisión, para solicitar la subvención será necesario que en la programación de música cantada de la emisora como mínimo el 25% de las canciones sean canciones interpretadas en catalán y aranés, siempre y cuando dicha obligación sea exigible en virtud de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, será preciso que todos los destinatarios de estas subvenciones acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.4 de dicha Ley para poder resultar beneficiarios de las mismas.

.3 Definiciones

A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Empresa periodística: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) cuya actividad, única o entre otras, es la edición de publicaciones periódicas, reconocida en su objeto social; si se trata de una persona física, dicho reconocimiento se expresará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.2. Publicación periódica: aquella que se edita en soporte papel y utilizando medios de imprenta, con un mismo título, en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación. Aparece con el propósito de duración indefinida e incluye un pie de imprenta con los datos establecidos por la legislación vigente.

3.3. Publicación institucional: aquella cuyo contenido refleja, de modo destacado, informaciones y opiniones sobre las actividades de una institución (empresa o entidad pública o privada) o sus componentes, o bien los puntos de vista de la institución sobre otros temas, ya sea editada directamente por la institución o por otro editor como intermediario.

3.4. Publicación informativa digital: aquella que se edita en soporte digital, con contenidos periodísticos mayoritariamente propios y actualizados regularmente; se difunde íntegramente a través de Internet, en un sitio web (dentro de un mismo dominio), y su propósito es de duración indefinida. En las publicaciones digitales deben indicarse claramente los datos de la empresa o entidad editora, según lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

3.5. Emisora de radio: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone del correspondiente título o autorización habilitante, y cuya actividad, única o entre otras, es la emisión de programas radiofónicos, reconocida en su objeto social; si se trata de una persona física, dicho reconocimiento se expresará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.6. Emisora de televisión: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que dispone de la correspondiente concesión de televisión digital, y cuya actividad, única o entre otras, es la emisión de programas televisivos, reconocida en su objeto social; si se trata de una persona física, dicho reconocimiento se expresará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

3.7. Empresa periodística editora de prensa digital: persona física o jurídica (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) cuya actividad, única o entre otras, es la edición de publicaciones informativas digitales, reconocida en su objeto social; si se trata de una persona física, dicho reconocimiento se expresará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas.

.4 Criterios de valoración

La propuesta de resolución del concurso deberá ser motivada y basarse en la aplicación de los siguientes criterios:

a) Aportación del medio o medios solicitantes al conjunto de medios de comunicación en catalán y aranés.

b) Trayectoria del/de la solicitante de la subvención.

c) Viabilidad y diversificación de la financiación del proyecto, recursos propios incluidos.

d) Interés profesional, cultural, social y lingüístico del proyecto.

e) Proyectos con actuaciones estratégicas innovadoras, modernizadoras y con efecto multiplicador.

.5 Documentación

5.1. Junto con la solicitud, las personas solicitantes de las subvenciones deberán presentar la siguiente documentación genérica:

a) Fotocopia del NIF del/de la solicitante. Si se trata de una persona jurídica, fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud. En caso de actuar en nombre de otra persona física o en el de una persona jurídica, documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Declaración responsable de que la persona jurídica solicitante no ha incurrido en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, según lo previsto en la base 2.3.

e) En el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, por el que se desarrolla el capítulo X del título IV de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Administración de la Generalidad, y se fomentan otras vías concurrentes para la integración laboral de las personas disminuidas, o lo establecido en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el supuesto de que el/la solicitante los haya presentado ya con anterioridad a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y dichos documentos no hayan experimentado modificación alguna. En dicho caso, será preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados los documentos y el procedimiento al que se referían. En el supuesto de que, por causas ajenas a su actuación, la Secretaría de Comunicación no pueda conseguir los documentos, requerirá su aportación al/a la solicitante en el plazo de 15 días.

5.2. Junto con la solicitud, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:

a) Una memoria detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, en la que se incluirá la siguiente información:

Los objetivos perseguidos con el proyecto.

Las actuaciones concretas que van a llevarse a cabo, indicando su calendario de ejecución y asociándolas a los gastos pertinentes cuando proceda.

b) El presupuesto detallado de gastos, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y las ayudas solicitadas u obtenidas para la realización del proyecto.

c) El justificante acreditativo de la adhesión de la empresa o entidad solicitante al Consejo de la Información de Cataluña o como miembro adherido a la Agencia de Calidad de Internet (en el supuesto de que la empresa o entidad disponga de la misma).

5.3. La Secretaría de Comunicación podrá solicitar toda la información complementaria que estime necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.6 Plazo

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Solicitudes

Las solicitudes, que consistirán en un modelo normalizado, deberán ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Comunicación, y podrán entregarse en el Registro del Departamento de la Presidencia (calle de Sant Honorat, 1-3; 08002 Barcelona), en el de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales (Via Laietana, 14; 08003 Barcelona), en el de la Dirección General de Difusión Corporativa (Passeig de Gràcia, 107, Palau Robert; 08008 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones del Gobierno o bien en cualquiera de las ubicaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede de la Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales (Via Laietana, 14; 08003 Barcelona), en la sede de la Dirección General de Difusión Corporativa (Passeig de Gràcia, 107, Palau Robert; 08008 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio/.

Los solicitantes podrán presentar un máximo de cuatro proyectos, con una única solicitud por proyecto.

.8 Tramitación

La tramitación de las subvenciones reguladas por las presentes bases corresponde a:

a) La Dirección General de Difusión Corporativa, para las solicitudes relativas a la prensa escrita.

b) La Dirección General de Medios y Servicios de Difusión Audiovisuales, para las solicitudes relativas a las emisoras de radio y televisión.

c) El Gabinete de Comunicación Estratégica de la Secretaría de Comunicación, para las solicitudes relativas a la prensa digital.

Dichos órganos de tramitación de la Secretaría de Comunicación revisarán las solicitudes presentadas junto con toda la documentación preceptiva. Una comisión constituida por las personas titulares de los tres órganos de tramitación mencionados y por la persona designada por el director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se encargará de valorar las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta conjunta de concesión de subvenciones.

El secretario de Comunicación, como órgano instructor y a la vista de la propuesta elaborada por la comisión, elevará la propuesta de resolución formal a la persona titular del Departamento de la Presidencia encargada de resolver la concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de las subvenciones solicitadas será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado ni notificado la resolución en cuestión, los interesados podrán entender que sus solicitudes han sido desestimadas.

.9 Publicidad

La Secretaría de Comunicación hará públicas las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante su publicación en esta dirección de Internet: http://www.gencat.net/subvencionscomunicacio. En el supuesto de subvenciones de importe superior a los 3.000 euros, éstas se publicarán en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

.10 Forma de pago

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

El pago de las subvenciones se tramitará de la siguiente forma:

En el momento de concesión de la subvención, se pagará, en concepto de anticipo, el 80% de la subvención concedida.

El 20% restante se abonará una vez realizado el trámite de justificación referido en la base 11.

Si las circunstancias lo requieren, la Secretaría de Comunicación podrá suscribir con el beneficiario/a de la subvención un convenio en el que se regulen las condiciones específicas del mismo, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

.11 Justificación

Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar a la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia la siguiente documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos:

Una memoria de la actividad llevada a cabo en relación con la finalidad de la subvención.

Una cuenta justificativa en la que se incluya, bajo la responsabilidad de la persona declarante, una relación detallada de los gastos e ingresos derivados de la actividad subvencionada y en la que se concrete el importe, la procedencia y la aplicación de los diferentes fondos que han financiado la actividad.

Los justificantes de los gastos, cuyo importe no deberá ser inferior a la ayuda concedida.

Los costes de emisión de los proyectos subvencionados en los medios audiovisuales se justificará (si procede) aportando una relación detallada del total de gastos atribuibles a la emisión, a partir de los que se determinará el coste de emisión del proyecto.

Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad y, en cualquier caso, en una fecha no posterior al 15 de noviembre del año de la convocatoria.

Cualquier cambio significativo en lo que se refiere a actuaciones, plazos o gastos con respecto al proyecto inicial deberá ser justificado y comunicado a la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia. De no manifestar la Secretaría ninguna objeción en el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

En el supuesto de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o en el de obtención concurrente de otras ayudas, podrá modificarse la resolución de concesión de la subvención.

.12 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de conformidad con el programa presentado.

b) Comunicar a la Secretaría de Comunicación las ayudas solicitadas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de parte de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas -al margen de las contrataciones publicitarias- en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) En el supuesto de nuevas publicaciones o nuevos productos, será necesario entregar, de forma gratuita, un ejemplar a la Secretaría de Comunicación en el plazo más breve posible desde su puesta en circulación.

d) Los adjudicatarios de las ayudas deberán incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. La Secretaría de Comunicación podrá realizar un control previo del cumplimiento de tal obligación.

e) Deberán facilitar, en todo momento, la información que se les requiera respecto a la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, la Secretaría de Comunicación y demás órganos competentes según la normativa aplicable.

.13 Revocación

La Secretaría de Comunicación podrá proponer al órgano concedente la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en los previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 26.5 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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