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SECCIÓN CONDICIONADA AL EMPLEO

28/02/2006
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Decreto 38/2006, de 21 de febrero, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección Condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal (DOE de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015376

DECRETO 38/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN, CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECCIÓN CONDICIONADA AL EMPLEO DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN MUNICIPAL.

Dentro de la política general de la Junta de Extremadura de profundizar en medidas que fomenten el empleo se regula la Sección Condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El objetivo de esta medida no es otro que el fomento del Empleo mediante la ayuda a la contratación de desempleados en actividades de interés colectivo de los municipios extremeños, afectando una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a este fin con absoluto respeto a la Autonomía Municipal.

Por otro lado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2006 se contempla una asignación de 14.308.252 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.322 A.760.00, Código de proyecto 2005.15.02.0001, con la denominación Fondo Regional de Cooperación Municipal.

En el texto articulado de la Ley de Presupuesto, se regula el Fondo de Cooperación Municipal y su Sección Condicionada, remitiendo a una posterior reglamentación de la configuración y asignación de este Fondo que se realiza mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se regula la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, previstas en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos, con cargo a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Contrataciones laborales imputables al Fondo.

1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo, aquéllas que se desarrollen en los ámbitos de actuación de las referidas Corporaciones Locales, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

2. Igualmente son imputables al Fondo las contrataciones realizadas por las Corporaciones Locales subvencionadas por las administraciones públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal en las mismas actividades indicadas en el párrafo anterior.

3. Para efectuar las contrataciones, las Entidades Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando la observancia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrá en consideración el fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías, pudiéndose fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.

4. En el proceso de selección se valorará a aquellos desempleados que posean un mayor número de cargas familiares, tengan la consideración de parados de larga duración y no disfruten de prestación alguna por desempleo, sin perjuicio de aquellos otros méritos que por la respectiva corporación local se determinen, dentro de este proceso de selección. Las Entidades Locales podrán constituir listas de espera.

5. Las corporaciones locales requerirán a los desempleados solicitantes la oportuna comprobación documental, debiendo éstos acreditar la condición de desempleado, quedando excluidos los demandantes de mejora de empleo.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para obtener el total de la ayuda concedida se justificaran las contrataciones realizadas por un periodo no inferior a doce meses y a jornada completa, o a tiempo parcial.

2. Las contrataciones a tiempo parcial imputables al F.R.C.M. deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Una duración del contrato no inferior a 12 meses.

b) Una duración de la jornada, igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo.

3. La Corporación Local beneficiaria de la ayuda deberá cofinanciar al menos, un 10% del coste total subvencionable de cada una de las contrataciones efectuadas, con un máximo de 21.035 euros por contrato.

4. En todo caso, el límite máximo de las ayudas se fija en 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2006 ascendente a 18.931,5 euros anuales (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre de 2005) para cada contratación, en cómputo anual y a tiempo completo.

Asimismo, en caso de contratos de duración superior al año el costé máximo total subvencionable será el imputable a un año de contratación.

5. El 50% de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo, quedando excluido del cumplimiento de esta condición los primeros cinco contratos subvencionables de cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor a los que se exigirá en todo caso acreditar su situación de desempleo.

6. La asignación correspondiente a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, no podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.

Artículo 5. Solicitud de las asignaciones.

1. Para proceder al abono de las asignaciones, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural, certificación de contratación conforme al modelo Anexo I debidamente cumplimentado, acompañado de una memoria descriptiva en la que se especifique el número de contrataciones efectuadas y sus características funcionales.

2. Si dicha documentación no reuniese los requisitos normativos o no se adjuntaran los datos o documentos preceptivos, se requerirá a las Corporaciones Locales para su subsanación, en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos jurídicos que procedan.

3. El plazo para presentar la aludida documentación terminará el 8 de mayo de 2006, fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas. Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección Empleo.

Artículo 6. Abono de las asignaciones.

a) El 70% de la asignación concedida una vez recibida en la Consejería de Desarrollo Rural la certificación en el modelo Anexo I y la memoria justificativa.

En aquellos casos en que el coste consignado en el Anexo I sea inferior al 70% de la asignación, la base de cálculo para el abono del 70% será dicho coste.

b) El 30% restante, se calculará por diferencia entre el importe justificado de acuerdo con los datos del Anexo II, y el importe abonado en concepto de 70%.

c) En caso de que la diferencia resultase negativa, la Entidad Local podrá optar, por reintegrar a la Junta de Extremadura la cuantía resultante, o, autorizar a la Consejería de Desarrollo Rural a compensar el importe con cargo a la asignación del Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección Incondicionada, que le hubiese correspondido.

Artículo 7. Incidencias.

En los casos de renuncias de personal contratado o alguna otra incidencia que suponga la extinción o la suspensión temporal de la relación laboral, la Corporación Local podrá optar por contratar un nuevo trabajador/a en el plazo máximo de 20 días naturales, hasta completar el período de tiempo por el que fue contratado, o reintegrar a la Consejería de Desarrollo Rural la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo que falte para completar el periodo de contratación, tales incidencias, de producirse, serán comunicadas en el modelo del Anexo III a la Consejería de Desarrollo Rural, haciéndose constar, igualmente, en la certificación final justificativa del gasto realizado todos los trabajadores sustituidos, así como los datos de los trabajadores sustitutos conforme al modelo Anexo II de certificación de finalización.

La liquidación, en este caso, de la ayuda concedida se realizará de manera proporcional al tiempo efectivo trabajado.

En el caso de realizarse nuevas contrataciones se deberá seleccionar a los trabajadores garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad de estas contrataciones, pudiendo reservar un porcentaje para los trabajadores demandantes de empleo con alguna minusvalía.

Artículo 8. Justificación final de las ayudas.

Al finalizar las contrataciones y con anterioridad al 14 de mayo del año 2007, las Corporaciones Locales, deberán remitir a la Consejería de Desarrollo Rural, certificación acreditativa del total del gasto realizado mediante modelo Anexo II, haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder del Ayuntamiento, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Ampliación de plazos.

El plazo establecido en el presente Decreto para el envío del Anexo II podrá ampliarse, a petición expresa de las Entidades locales beneficiarias, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo establecido. La ampliación del plazo deberá estar fundamentada en causas no imputables a las entidades locales.

Artículo 10. Compatibilidades, fiscalización y reintegro.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto son compatibles con cualesquiera otras concedidas por las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda llevará aparejada la automática revocación de la misma, con reintegro o compensación de las cantidades abonadas. Igualmente la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos y la obstrucción de la labor inspectora, dará lugar a la revocación de la ayuda.

2. Declarada la revocación se dará cuenta, inmediatamente, a los órganos correspondientes, para que procedan bien a la gestión de su cobro, o bien, la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

Disposición adicional primera. Exención de certificación obligaciones tributarias.

Las Entidades Locales beneficiarias estarán exentas de acreditar mediante certificado estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

Disposición adicional segunda. Exención de Garantías.

Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Desarrollo Rural a dictar las órdenes oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.

Anexos

Omitidos.

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