Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/02/2006
 
 

PERSONAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

28/02/2006
Compartir: 

Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario (DOE de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015375

DECRETO 37/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DE PERSONAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ESTRUCTURA DE LA PLANTILLA DE PERSONAL ESTATUTARIO.

El artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, establece que la plantilla de personal estará formada por todos los puestos de trabajo que figuren dotados en los Presupuestos, organizándose éstos, según establece el artículo 26 del mismo texto legal, a través de las relaciones de puestos de trabajo, que actúan como instrumento técnico a través de las cuales se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

En el ámbito del personal estatutario, tradicionalmente, el instrumento de ordenación de los recursos humanos ha venido siendo la denominada “plantilla orgánica”, donde venían a contemplarse las dotaciones globales de personal por categorías y/o especialidades, y se enumeraban de forma muy genérica y somera algunas de las características generales de las plazas básicas y puestos de trabajo.

Los instrumentos de ordenación del personal, como instrumento técnico, deben configurarse como herramientas que permitan la mayor racionalización y optimización posible en la gestión de los recursos humanos, tendentes siempre a satisfacer las necesidades de los servicios que se prestan, debiendo servir además como uno de los pilares básicos que permitan ahondar en la deseable profesionalidad con que deben desempeñarse las plazas o puestos de trabajo en la Administración Pública.

La implantación en el Sistema Sanitario Público de Extremadura del modelo de Gerencia única, la creación de unidades y servicios nuevos de carácter asistencial con características especiales, la rápida evolución de la alta tecnología en el ámbito sanitario y, en general, la necesidad del Servicio Extremeño de Salud de dar respuesta adecuada a la complejidad que conlleva la gestión del personal estatutario, tanto por su volumen como por el tipo de servicio que prestan, conducen inexorablemente a la superación del modelo tradicional de plantilla orgánica y, por ende, a una adecuada regulación de los instrumentos de ordenación del personal que permita dar respuesta a las necesidades de los servicios que presta.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Es el objeto del presente Decreto la regulación de los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud, así como la determinación de la estructura de la plantilla de personal estatutario que presta sus servicios en el mismo.

Artículo 2.

Los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud estarán constituidos por la Plantilla y las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Artículo 3.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo se utilizarán para la ordenación del personal funcionario del Servicio Extremeño de Salud, del personal estatutario de sus Servicios Centrales y de todo el personal directivo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo contendrán, por cada puesto, como mínimo un código de identificación, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario, tanto en puestos de estructura como en puestos base, se sujetarán a los criterios y parámetros de clasificación que sean de aplicación a los puestos de personal funcionario de la Junta de Extremadura, incluidos las figuras retributivas y la tipología, criterios de asignación y cuantía de los complementos específicos. Con carácter previo a la aprobación o modificación de las referidas relaciones de puestos de trabajo se dará cuenta de las mismas a la Dirección General de la Función Pública, a la cual se le comunicarán, todas las incidencias relativas a la ocupación de los referidos puestos de trabajo, a los efectos, entre otros, de su inclusión, cuando proceda, en los procesos generales de provisión de puestos de personal funcionario de la Junta de Extremadura o en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Especialidades correspondientes.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la plantilla de personal del Servicio Extremeño de Salud es el instrumento de ordenación del personal estatutario del organismo autónomo.

La plantilla de personal del Servicio Extremeño de Salud incluirá la totalidad de las plazas de naturaleza estatutaria, dotadas presupuestariamente, adscritas a las distintas Gerencias de Área, pudiendo clasificarse por niveles asistenciales, centros, establecimientos, servicios y unidades de destino. Asimismo contendrá las plazas correspondientes a la estructura de gestión de cada Área.

Artículo 5. La plantilla de personal estatutario se estructura en:

a) Plazas básicas.

b) Plazas singularizadas.

c) Jefaturas de Unidad, que podrán ser tanto asistenciales como de gestión y servicios.

Son plazas básicas aquellas que se corresponden con una categoría y/o especialidad, siendo susceptibles de proveerse por personal de nuevo ingreso. En la plantilla tendrán asignado un código identificativo por cada una de ellas y se establecerán sus características generales entre las que se incluirán su ámbito geográfico y funcional.

Las plazas singularizadas son aquellas que por sus características especiales tales como, complejidad, dificultad técnica, responsabilidad, jornada u horario especial, se diferencian de las plazas básicas, pudiendo ser desempeñadas por personal de varias categorías, siendo su forma de provisión ordinaria el concurso de traslado, determinándose en la plantilla aquellas que pudieran ser susceptibles de ser cubiertas por personal de nuevo ingreso.

En la plantilla, las plazas singularizadas se identificarán como tales, dispondrán de un código identificativo para cada una de ellas y se establecerán las características esenciales de las mismas que incluirán necesariamente los requisitos específicos para su desempeño, los méritos a tener en cuenta para su provisión y su ámbito geográfico y funcional.

Las Jefaturas de Unidad, podrán a su vez configurarse como un puesto de trabajo o como un complemento funcional de especial responsabilidad que suponga una acumulación de funciones, desempeñadas por personal estatutario fijo, sin que ello suponga duplicidad de puestos.

Artículo 6.

Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, se determinará la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario de conformidad con la clasificación establecida en el artículo anterior.

Artículo 7.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.k) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de la plantilla y las relaciones de puestos de trabajo regulados en este Decreto, así como sus modificaciones, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, corresponde a la Dirección Gerencia y tendrá efectos desde la fecha de su aprobación y publicación respectivamente.

La plantilla de personal estatutario podrá actualizarse anualmente al objeto de incluir todas las modificaciones parciales que se vayan realizando. De dicha actualización se informará a las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Artículo 8.

El acceso a las plazas incluidas en la plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, así como su provisión, se efectuará de conformidad con la normativa vigente en cada momento sobre esta materia.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se produzca la elaboración y aprobación de la nueva plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud con arreglo a las prescripciones contenidas en la presente norma, continuará vigente la plantilla de personal estatutario actualmente existente.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana