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REGISTRO DE DEMANDANTES DEL PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA

28/02/2006
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Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial (DOE de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015369

El Decreto 32/2003 crea el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, como instrumento público de análisis, seguimiento y control de la demanda de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

El Decreto Autonómico establece que en este Registro deberá inscribirse preceptivamente toda persona física o familia interesada en la adquisición de una vivienda protegida acogida a dicho Plan Especial de Vivienda, entendiéndose la inscripción como requisito necesario y previo a dichas adquisición.

El Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas queda adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

DECRETO 32/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE DEMANDANTES DEL PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE ADQUIRENTES DE VIVIENDAS SUJETAS AL PLAN ESPECIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Administración Central en materia de patrimonio arquitectónico, calidad de la edificación y vivienda, se encuentra entre otras la programación, control y seguimiento de las viviendas de protección pública en el ámbito territorial autonómico.

Con el objeto de poder contar por parte de la Administración Autonómica con un conocimiento actualizado y real de la demanda de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial, que permita una mejor y más adecuada respuesta de la Administración a las necesidades de los ciudadanos, relativas a las tipologías de viviendas, ámbito territorial, precio, características requisitos de acceso, instrumentación de ayudas para su adquisición, así como la documentación necesaria y procedimiento para tramitar las solicitudes; se crea el Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas, con la pretensión de contar con un instrumento público eficaz de análisis, seguimiento y control de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

Se establece su carácter obligatorio para cualquier ciudadano que quiera acceder a la titularidad de una vivienda protegida acogida al Plan Especial de Vivienda, teniendo la inscripción el carácter de previo, salvo la excepción prevista en el mismo, a la celebración del proceso para la determinación del orden de elección de los solicitantes.

Y en el mismo se establecen obligaciones formales para los promotores de viviendas acogidas al Plan Especial, orientadas siempre a salvaguardar los intereses de futuros adquirentes, consistentes en autorización administrativa previa a su venta.

El Registro de Demandantes del Plan Especial de Viviendas queda adscrito en virtud de las competencias asignadas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, por su ley de creación (Ley 10/2004, de 30 de diciembre) a dicho Organismo y permitirá la elaboración por la Agencia una estadística de demandantes reales de Viviendas del Plan Especial, para adecuar su gestión a las necesidades reales existentes.

En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, oído el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.

1. Adscrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se crea el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, como instrumento público de análisis, seguimiento y control de la demanda de las distintas tipologías de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

2. En este Registro deberá inscribirse preceptivamente toda persona física o familia interesada en la adquisición de una vivienda protegida acogida a dicho Plan Especial de Vivienda, entendiéndose la inscripción como requisito necesario y previo a dichas adquisición.

Artículo 2. Fines del Registro.

1. Son fines del Registro de demandantes del Plan Especial de Viviendas, los siguientes:

a) El conocimiento de la demanda real de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda.

b) La elaboración y mantenimiento de una estadística de demanda de viviendas del Plan Especial de Viviendas, que permita a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio adecuar su estrategia a la demanda real existente.

2. El Registro de Demandantes servirá como instrumento para:

a) El apoyo al ciudadano en el acceso a la propiedad de las viviendas protegidas del Plan Especial, facilitando información acerca de las distintas tipologías de viviendas que se promuevan en un ámbito concreto, como el precio, su ubicación, las características, los requisitos de acceso, el procedimiento de ayudas y la documentación a aportar.

b) El establecimiento de un marco de colaboración con los promotores de viviendas del Plan especial al objeto de conseguir la coincidencia de la oferta y la demanda, posibilitando que dichos promotores puedan disponer de los datos que obren en Registro, referidos a la identidad de los demandantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para el acceso a este tipo de viviendas, aparezcan inscritos como tales, con identificación y volumen de la demanda.

Artículo 3. Estructura del Registro.

1. Con la finalidad de servir a la estadística oficial y de simplificar la identificación de la demanda y su permanente actualización, el Registro se estructura en secciones y subsecciones:

a) Sección I: Cáceres; en esta Sección se inscribirá preceptivamente toda familia o persona física que demande una vivienda protegida del Plan Especial radicada en la provincia de Cáceres, con carácter previo a la adquisición o adjudicación de la vivienda.

b) Sección II: Badajoz; en esta Sección se inscribirá preceptivamente toda familia o persona física que demande una vivienda protegida del Plan Especial radicada en la provincia de Badajoz, con carácter previo a la adquisición o adjudicación de la vivienda.

2. Cada una de las secciones del Registro contará con tantas subsecciones como localidades donde se ejecuten de viviendas del Plan Especial.

Artículo 4. Gestión del Registro.

Corresponde a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario acordar:

a) La creación de subsecciones dentro del Registro.

b) El tratamiento, disposición y la trasferencia de los datos inscritos en el Registro, en los términos prevenidos en el presente Decreto.

c) La inscripción de los demandantes en el Registro.

d) La propuesta de encomienda de actividades materiales, técnicas o de servicio de la competencia del Registro, a otros órganos, entidades públicas o contratistas.

e) Recabar información de los demandantes inscritos al objeto de valorar la necesidad de vivienda, recabar datos con fines estadísticos, constatar la veracidad de los datos manifestados y actualizar los datos inscritos en el Registro.

f) La baja en el Registro de demandantes inscritos, en los supuestos que este Decreto establece.

g) Cualesquiera otros cometidos derivados de la presente norma o que sean precisos para la adecuada gestión del Registro.

Artículo 5. La inscripción en el Registro.

1. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará en Modelo Oficial que se facilitará al efecto, y se acompañará de los documentos que seguidamente se relacionan:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso.

b) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, en su caso.

c) Declaración responsable dirigida al Director competente en materia de control del mercado inmobiliario inserta en el Modelo Oficial que se facilitará al efecto, en la que el interesado manifieste:

I. Que reúne los requisitos que para acceder a la propiedad de una vivienda del Plan Especial previstos reglamentariamente en materia de ingresos familiares ponderados y de titularidad del pleno dominio o de derechos reales de uso o disfrute sobre otra vivienda libre o protegida.

II. Que destinará la vivienda demandada a residencia habitual y permanente mientras dure el régimen de protección.

2. El solicitante de inscripción, en su solicitud y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, autorizará expresamente a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario para que:

a) Pueda tratar, disponer y transmitir los datos facilitados a otros órganos, entidades públicas o contratistas que colaboren en la gestión del Registro o en la tramitación de los procedimientos de ayudas.

b) Pueda solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, la información de carácter registral, catastral, tributario, económico o patrimonial que fuere pertinente para constatar los datos manifestados en la solicitud.

c) Pueda facilitar a los promotores que así lo soliciten, los datos manifestados por los demandantes inscritos y relativos a su identidad, domicilio, número de teléfono de contacto, e identificación y características de la vivienda demandada.

La falta de autorización expresa en la solicitud, imposibilitará la inscripción en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.

3. La Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario procederá directamente a la inscripción del demandante que hubiere presentado la solicitud referida en el apartado anterior, salvo que esta fuere defectuosa o no se acompañare de los documentos exigidos, en cuyo caso le requerirá para que en el plazo de 10 días subsane el defecto y/o aporte los documentos exigidos, con la advertencia de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución administrativa.

4. La inscripción en el Registro se llevará a cabo mediante el correspondiente asiento, que determinará la tipología de vivienda a la que pretende acceder. No obstante lo anterior, a petición del interesado, en virtud de circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, podrá procederse al cambio de tipología de vivienda a la que se pretende acceder mediante asiento en la previa inscripción.

Artículo 6. Obligatoriedad de inscripción en el registro a efectos de acceder a la adquisición de una vivienda acogida al Plan Especial.

1. La inscripción en el Registro será preceptiva para toda familia o persona física que pretenda acceder a la propiedad de una vivienda protegida acogida al Plan Especial de Vivienda. La inscripción deberá ser previa a la celebración del procedimiento para determinar el orden de elección de viviendas.

2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando en alguna promoción no se hubiera procedido a la adjudicación y venta de la totalidad de las viviendas que la componen, se procederá a la apertura de un periodo extraordinario de inscripción en el Registro, a los efectos cumplimentar el requisito de inscripción en el mismo.

3. La Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario expedirá de oficio un certificado de la inscripción, que se remitirá a la familia o persona física que la hubiese interesado.

Artículo 7. Obligaciones de los Promotores de viviendas acogidas al Plan Especial.

1. Con carácter previo a la formalización de los contratos de compraventa, los promotores de viviendas protegidas acogidas al Plan especial deberán:

a) Solicitar a la Dirección competente en materia de Programas Especiales de Vivienda autorización para proceder a la venta de viviendas protegidas acogidas al Plan Especial de Vivienda incluidas en su promoción.

b) Comunicar a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de obtención de la autorización a que se refiere la letra anterior, la relación de demandantes que estuvieren interesados en la adquisición de las viviendas incluidas en su promoción, así como su agrupación de acuerdo con los criterios que se expresan en la siguiente letra del presente apartado, a la que se acompañará copia del certificado de inscripción de los demandantes en el Registro.

c) Agrupar a los demandantes inscritos en el Registro y distribuir las viviendas protegidas con arreglo a los siguientes grupos y reservas de vivienda:

GRUPO I: Familias de 3 o más miembros: 30%.

GRUPO II: Familias de dos miembros: 50%.

GRUPO III: Demandantes individuales: 20%.

2. Ningún demandante podrá estar integrado en más de uno de los grupos indicados. El exceso de viviendas en cada uno de los grupos acrecentará en la medida de dicho exceso el porcentaje de reserva de vivienda correspondiente al grupo inmediatamente posterior.

Artículo 8. Selección de demandantes.

1. La selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas acogidas al Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma, se efectuará mediante sorteo ante notario, que se llevará a cabo por grupos de demandantes.

2. El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los compradores provisionales, a los efectos de prioridad en la elección de las respectivas viviendas, por promociones y por grupos. Ordenará igualmente una lista de espera para los casos en que se produzcan renuncias por parte de los originariamente seleccionados.

3. La selección del demandante como comprador provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida. Acreditado ante el promotor el cumplimiento de los requisitos, se procederá a formalizar el correspondiente contrato de compraventa.

Artículo 9. Contratos de compraventa.

1. El promotor dispondrá de un plazo de dos meses para presentar ante la Dirección competente en materia de Vivienda la solicitud de visado de contratos acompañada de la documentación reglamentariamente exigida.

2. La imposibilidad de formalizar el contrato de compraventa con un comprador provisionalmente seleccionado derivada de la falta de acreditación ante el promotor de solvencia económica bastante, dará lugar a su sustitución, debiendo comunicarse y justificarse ante la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario a los efectos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.

3. La Dirección competente en materia de Vivienda resolverá el procedimiento de reconocimiento del derecho a acceder a la propiedad de la vivienda protegida y a las ayudas.

Artículo 10. Bajas en el Registro.

1. Causarán baja en el Registro, previa resolución administrativa, los demandantes que así lo soliciten y los que incurrieran en cualquiera de las conductas que se relacionan a continuación:

a) Incurrir en falsedad en los datos manifestados al Registro.

b) Negativa injustificada del comprador provisional a formalizar un contrato de compraventa de vivienda del Plan Especial.

c) Muerte o inhabilitación del demandante de vivienda.

d) Renuncia voluntaria, o su resistencia y/u obstáculo a las labores de inspección y comprobación de datos.

e) Cualquier otra establecida por disposición legal o reglamentaria aplicable a este caso.

2. El procedimiento de baja por incumplimiento se acomodará a la Ley 30/1992. En los casos en que no concurriendo falsedad se aprecie error en la solicitud, la Dirección competente en materia de control de mercado inmobiliario acordará la subsanación en el Registro.

3. La baja por incumplimiento impedirá al interesado acceder a la propiedad de viviendas protegidas de nueva construcción acogidas al Plan Especial.

Disposición adicional primera.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro de Demandantes del Plan Especial de la Vivienda, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya relación y descripción es la siguiente:

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: crear una base de datos de demandantes de viviendas del Plan Especial de Vivienda con el fin de ordenar la preferencia de sus demandas a los efectos de la adquisición de las mismas, así como de naturaleza estadística.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados suministrarlos:

demandantes de viviendas de Plan Especial.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

mediante su presentación directa por parte de los interesados o su obtención por la Administración actuante, previa autorización por el interesado.

d) Estructura básica del fichero y estructura básica de los tipos de datos:

• Datos identificativos del solicitante o solicitantes de viviendas sujetas al Plan Especial: Nombre y apellidos, domicilio, D.N.I.

• Datos económico financieros, relativos a su situación familiar, de patrimonio inmobiliario y de ingresos económicos anuales.

e) Cesiones de datos; procederá, en los términos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.

f) Órgano de responsable del fichero: la Dirección de Disciplina Urbanística, Control y Análisis del Mercado Inmobiliario de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

g) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; Dirección de Disciplina Urbanística, Control y Análisis del Mercado Inmobiliario de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el nivel del presente fichero tiene el carácter de medio.

2. Los titulares de los órganos administrativos responsables del fichero adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

3. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio podrá ceder los datos contenidos en este fichero automatizado, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. Los afectados del fichero automatizado podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio determinado en el apartado I de la presente Disposición Adicional.

Disposición adicional segunda.

1. En aquellas promociones de viviendas sujetas al Plan Especial promovidas directamente por la Junta de Extremadura o sus Empresas Públicas, con carácter previo a la celebración del sorteo a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, se reservará un cupo de hasta un 5% del total de las viviendas construidas para su adjudicación entre mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener la consideración de demandante de vivienda del Plan Especial.

– Acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos expresados en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. En el supuesto en que las solicitudes referidas en el apartado anterior superen el cupo establecido, a efectos de la selección de demandantes se procederá a dar traslado al Instituto de la Mujer de Extremadura, que ordenará la selección de compradoras provisionales en atención a las necesidades debidamente acreditadas por las mismas.

3. Adjudicadas las citadas viviendas, el resto de la promoción seguirá los trámites establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

Disposición transitoria primera.

Los demandantes inscritos en los Registros que a la entrada en vigor del presente Decreto estuvieren en funcionamiento en Extremadura, se incorporarán como demandantes provisionales al Registro del Plan Especial de Vivienda, siempre que hubieren demandado viviendas acogidas a dicho Plan.

Disposición transitoria segunda.

1º. En aquellos supuestos en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto los promotores de viviendas acogidas al Plan Especial ya tuviesen conformada una lista de solicitantes elaborada conforme al criterio de prioridad de fecha de presentación de solicitudes, no será de aplicación el artículo 8 del presente Decreto y el sistema de selección será el que se determina en la presente Disposición.

2º. La selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas acogidas al Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma se llevará a cabo por parte de los promotores por grupos de demandantes, en los términos expresados en el artículo 7, y por estricto orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, los promotores elevarán a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario, en los quince días siguientes al de publicación del presente Decreto, los siguientes listados:

a) Un listado en el que conste la identidad de los demandantes seleccionados por orden de presentación de solicitudes con los que resulte cubierta completa o parcialmente la oferta de viviendas correspondiente a cada grupo.

b) En los casos en que la oferta de vivienda quede completamente cubierta, un listado separado de aquellos otros demandantes de vivienda que se encuentren fuera de la cobertura de la oferta de vivienda, ordenados por grupos y por orden de presentación de sus solicitudes, que pasarán a formar parte de una lista de espera.

3º. Los listados aportados por los promotores, en los términos señalados en el apartado anterior, tendrán el carácter de provisionales.

Una vez recibidos los listados por la Dirección competente, por parte de esta se remitirá a quienes formen parte de las mismas información cumplida de su solicitud, así como de las distintas promociones que pudieran existir en la localidad, requiriendo al interesado para que manifieste su voluntad de permanecer en la lista correspondiente a la respectiva promoción y de participar en el sorteo que haya de celebrarse para la selección de las viviendas.

4º. A la vista de lo anterior, por la Dirección competente se elaborará el listado definitivo de solicitantes con derecho a vivienda de la concreta promoción.

5º. A los efectos de determinar el orden de prioridad en la elección de vivienda, se efectuará un sorteo ante notario de entre quienes formen parte del listado a que se refiere la letra a) del apartado anterior.

6º. La selección del demandante como comprador provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente que reúne todos los requisitos exigidos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida. Acreditado ante el promotor el cumplimiento de los requisitos, se procederá a formalizar el correspondiente contrato de compraventa.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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