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  • EDICIÓN DE 27/02/2006
 
 

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE NORMAS COMUNES PARA LOS MERCADOS INTERIORES DE ELECTRICIDAD Y GAS

27/02/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre dos Anteproyectos de Ley de transposición de las Directivas europeas referentes a las normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas. Ambos documentos han sido remitido al Consejo de Estado para su examen.

§1015364

Además de incorporar a la legislación española aquellos aspectos de las Directivas que faltaban por transponer, pues los capítulos principales propuestos por las Directivas estaban contemplados ya en la legislación española, los Anteproyectos avanzan en el camino emprendido de reforma regulatoria de los mercados de electricidad y de gas, con los objetivos de progresar en la liberación de los sistemas energéticos españoles, de fomentar la competencia y de incrementar la transparencia de los mercados. Además, en el Anteproyecto referido al mercado de la electricidad se incluyen modificaciones técnicas de la Ley que suponen una mayor armonización en el Mercado Ibérico de la Electricidad.

Gestores de transporte y distribución, separadas de suministro y comercialización

Entre las principales modificaciones que se incorporan en los Anteproyectos para dar cumplimiento a la transposición de las Directivas, destaca la separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución de las actividades de suministro y comercialización. Se pretende con ello un acceso eficaz y no discriminatorio a las redes de los distribuidores, que a partir de ahora dejan de hacer también el papel de comercializadores.

En definitiva y con el principio de que el negocio de red debe ser sólo negocio de red, se separan las actividades de distribución y de comercialización para que exista una mayor transparencia en el proceso del suministro de electricidad y de gas al cliente final, lo que debería jugar a favor de la mejora de la competencia. Los plazos para aplicar la separación jurídica y funcional de las actividades de distribución y transporte de las de comercialización será de seis meses para el sector eléctrico y de doce meses para el del gas natural.

En el capítulo de obligaciones de servicio público y protección al cliente, se pone fin a la existencia de un suministro a tarifa a partir del 1 de enero de 2011 para el mercado de la electricidad, y del 1 de enero de 2008 para el del gas. Complementariamente, se crea la figura de los Suministradores de Último Recurso, que serán designados por el Gobierno y cuya principal obligación será la de atender a los consumidores domésticos y ciertas pymes. Con esta medida se trata de avanzar en el proceso de liberalización propuesto por las Directivas comunitarias hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador.

Períodos de adaptación

El período transitorio es más dilatado en el caso del mercado eléctrico, hasta 2011, puesto que se adopta un enfoque progresivo en vista de que en la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el proceso de liberalización necesite una etapa prolongada de tiempo para su aplicación. Hasta esa fecha la labor del suministro de electricidad será competencia de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa Regulado. Este período es necesario para acercar la tarifa a la futura tarifa refugio, que marcará la Administración.

En el caso del gas, las ventas en el mercado liberalizado a finales del año 2005 superaron el 83 por 100 del consumo total de gas en el mercado español como consecuencia de que desde el día 1 de enero de enero de 2003 todos los consumidores, con independencia de su nivel de consumo, pueden elegir suministrador. Por ello, el plazo de adaptación debería ser más breve y, por lo tanto, se acorta hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores en mercado libre.

En la normativa propuesta se establece también la reducción a dos meses de los plazos para que la Administración resuelva reclamaciones administrativas contra empresas transportistas y distribuidoras. Además, se designan expresamente las autoridades reguladoras, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía, y se definen expresamente sus competencias, además de encargarse expresamente a la Comisión Nacional de la Energía de las funciones de supervisión.

Otras modificaciones regulatorias

Los Anteproyectos de Ley se complementarán con otras modificaciones regulatorias, que, aunque no están exigidas por las Directivas, se consideran necesarias. Entre ellas destacan las siguientes:

a) Reducción al 1 por 100 de la participación de las empresas gasistas en ENAGAS, con el fin de reforzar su independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado. Se trata de una medida que sigue el modelo que ya se aplicó en Red Eléctrica de España (REE)

b) Creación de una unidad orgánica específica en Red Eléctrica de España y ENAGAS para la gestión y operación del sistema.

c) Sometimiento de los planes de inversión de las empresas transportistas de electricidad y de gas a autorización administrativa.

d) En el sector eléctrico se diferencia entre transporte primario (400 kv) y secundario (220kV) y se responsabiliza a las Comunidades Autónomas del transporte secundario de electricidad que atraviese exclusivamente su territorio, cuya planificación deberán coordinar con la Administración General del Estado.

e) Coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de planificar y autorizar los gasoductos de la red secundaria de gas natural (entre 16 y 60 bares de presión).

f) Atribución a las Comunidades Autónomas de la responsabilidad de fijar los precios de las acometidas, que son las instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente. Las características técnicas y de seguridad ya eran competencia de las Comunidades Autónomas y ahora se añade el régimen económico, puesto que estas instalaciones están en relación directa con la distribución.

g) Creación de una Oficina responsable del Cambio de Suministrador. La finalidad de esta medida es garantizar la transparencia de los datos para facilitar la libre competencia.

h) Habilitación a transportistas y distribuidores para exigir garantías para el cobro de peajes y cánones, lo que redundará en última instancia en la mejora de la protección al consumidor.

i) Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. El objetivo principal es hacer un seguimiento permanente de los asuntos que puedan afectar a la garantía de suministro energético en España.

j) El Operador del Mercado complementará su retribución con precios que cobrará por los servicios que presta. Esos precios estarán regulados.

k) Se suprimen las autorizaciones administrativas para los intercambios de electricidad con países de la Unión Europea y se reservan para terceros países.

Modificaciones técnicas

También se incluyen algunas modificaciones de carácter puramente técnico y, entre ellas, dos asuntos relevantes:

- Se elimina el concepto de “consumidor cualificado” y se introduce el concepto de “consumidor directo en mercado”.

- Se elimina el concepto de Agente Externo, no definido en las directrices europeas, que pasa a ser sustituida por la figura del comercializador. Complementariamente, se flexibilizan los requisitos para realizar intercambio intracomunitarios en línea con los avances del mercado interior de la electricidad.

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