§1015362
RESOLUCIÓN TRI/387/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE FIJAN LOS IMPORTES DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA BÁSICA Y DE LOS COMPLEMENTOS POR MIEMBRO ADICIONAL DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2006, ASÍ COMO LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS.
Considerando que la prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta al correcto desarrollo del plan individual de inserción y reinserción social y laboral, y su cuantía está en función de las cargas familiares de la persona perceptora;
Considerando que el artículo 21 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, establece que la prestación económica básica y los complementos se deben revalorizar anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo;
Considerando que el artículo 16 bis del Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, incorpora otras prestaciones complementarias a la renta mínima de inserción, los importes de los cuales están vinculados a la prestación básica y a los complementos por miembros adicionales de la prestación económica de la renta mínima de inserción;
Considerando que, para mayor seguridad jurídica, se cree conveniente dar publicidad a los importes totales de la prestación económica básica, a los complementos por miembros adicionales y a las otras prestaciones complementarias correspondientes al año 2006;
Considerando lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que confieren las disposiciones mencionadas,
Resuelvo:
Artículo 1
Se fija en 349,45 euros el importe mensual de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción para el año 2006.
Artículo 2
Para el año 2006 se fijan en 47,21 euros los importes mensuales de los complementos por miembros adicionales para el primer miembro adicional; en 39,34 euros mensuales para el segundo y tercer miembro adicional; i en 31,48 euros mensuales para el cuarto y siguientes miembros adicionales.
Artículo 3
Para el año 2006 se fijan los importes mensuales de las ayudas complementarias en 23,60 euros mensuales para cada hijo menor de 16 años; en 47,21 euros mensuales por cada hijo con un grado de disminución de al menos un 33%; en 47,21 euros mensuales para familias monoparentales que no perciben pensión de alimentos; y en 29,12 euros mensuales para personas solas con grado de dependencia que les impide la inserción laboral.
El importe diario para el año 2006 de la ayuda de hospitalización de miembros de la unidad familiar queda fijada en 11,65 euros.
Disposición final
La presente Resolución producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2006.