§1015361
RESOLUCIÓN TRI/383/2006, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A TRABAJADORES OCUPADOS.
En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.
El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, regula los programas de formación profesional ocupacional. En el artículo 12.c) se prevén las acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es la plena ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.
Las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores ocupados tienen como objetivo la realización de actuaciones que faciliten a los trabajadores la recalificación profesional y la adaptación a un entorno productivo cambiante.
El Servicio de Ocupación de Cataluña, con la convocatoria para la concesión de subvenciones para las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores ocupados, pretende mejorar la calificación profesional mediante el logro o el perfeccionamiento de las competencias profesionales.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);
Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);
Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);
Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);
Teniendo en cuenta que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales y el Reglamento (CE) núm. 68/2001, de 12 de enero, de la Comisión (DOCE L10/20, de 13.1.2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación;
Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada; con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 y desarrollar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones que prevé el artículo 12.c) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional, para trabajadores/as ocupados/as.
Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación emergente o sometida a una actualización de cualquier naturaleza.
1.2 Esta convocatoria distingue dos líneas de actuación:
a) Acciones formativas dirigidas a mejorar la ocupabilidad y la recalificación de los trabajadores ocupados, con un contenido de carácter genérico, transferible a diferentes empresas, de alta tecnología y/o innovación.
b) Acciones formativas genéricas dirigidas a mejorar la capacitación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 2
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria son:
La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
Artículo 3
Beneficiarios de las acciones de formación
Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución se dirigen a personas ocupadas. Concretamente, los beneficiarios de las acciones formativas del artículo 1.2.a) son trabajadores ocupados de un mínimo de 3 empresas diferentes y los beneficiarios de las acciones relativas al artículo 1.2.b) son los representantes de los trabajadores de un mínimo de 3 empresas diferentes.
Artículo 4
Entidades beneficiarias de la subvención
4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo al otorgamiento de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, y en el artículo 13.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, sin perjuicio de lo que dispone la disposición adicional de esta Resolución.
4.2 Como requisito específico de esta convocatoria, se requiere que las entidades solicitantes tengan experiencia en la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Artículo 5
Aplicación presupuestaria y financiación
5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones es de 5.000.000 euros del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006. Este importe se desglosa presupuestariamente de la manera siguiente, según las diferentes líneas de subvención que se prevé en esta Resolución:
4.400.000 euros destinados a las acciones formativas dirigidas a mejorar la ocupabilidad y la recalificación de los trabajadores ocupados, de los cuales 2.948.000 euros con cargo a la partida 6204.470.6200.03/334A para las zonas elegibles del objetivo 2 y 1.452.000 euros con cargo a la partida 6204.470620003/334A para las zonas elegibles del objetivo 3.
600.000 euros destinados a las acciones dirigidas a mejorar la capacitación de los representantes de los trabajadores, de los cuales 402.000 euros con cargo a la partida 6204.470.6200.03/334A para zonas elegibles del objetivo 2 y 198.000 euros con cargo a la partida 6204.470620003/334A para zonas elegibles del objetivo 3.
5.2 Los importes totales del apartado 5.1 podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.
5.3 En el supuesto de que en una línea de actuación no agote el presupuesto máximo previsto, el importe restante se podrá derivar, previa resolución motivada del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a la otra línea de actuación con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.
5.4 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo Objetivo 2 (núm. 2000ES162DO004), en un porcentaje del 50% y el Programa Operativo Objetivo 3 (núm. 2000ES05PO303) con un porcentaje del 45%. La zona elegible del objetivo 2 o 3 se determina en función de la dirección del puesto de trabajo del alumno-trabajador.
Artículo 6
Solicitud y plazo de presentación
6.1 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.net/treballindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).
6.2 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:
a) Relación de cursos por los que se pide la subvención.
b) Declaración de experiencia docente en cada especialidad solicitada, con constancia del número de ediciones desarrolladas, las fechas de ejecución y del número de alumnos que han recibido la formación.
c) Ficha de cada curso.
d) Declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 11 de esta Resolución.
e) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2002 tendrán validez para el 2006.
f) Proyecto formativo de cada curso, donde conste:
Programa, contenido y temporalidad.
Presupuesto con indicación de los conceptos.
Perfil de entrada de los/las alumnas del curso.
Selección a realizar.
Objetivos a lograr.
Metodología.
Recursos y material.
Evaluación.
g) Ficha/s de experto/s.
6.3 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.
6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
6.5 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 7
Especialidades elegibles e importes subvencionables
Las especialidades formativas elegibles son las que figuran en el anexo de esta Resolución. Para cada especialidad el precio/hora/alumno máximo será de 15 euros.
Artículo 8
Requisitos de las acciones formativas
Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.
b) Ser impartidas en, al menos, un 50%, en lengua catalana.
c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán.
d) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.
e) Incluir, de manera transversal, contenidos de sensibilización medioambiental y de prevención de riesgos relacionados con la materia del curso.
f) Estar dirigidas a trabajadores de, como mínimo, 3 empresas, sin que en ningún caso el número de alumnos de una misma empresa supere el 50% del total de asistentes.
g) Desarrollarse total o parcialmente durante la jornada laboral de los alumnos-trabajadores.
j) Dirigirse, como mínimo, a 10 alumnos y, como máximo, a 20 alumnos, siendo 15 el máximo de alumnos subvencionables por curso.
k) La programación de la duración de las acciones formativas dirigidas a mejorar la ocupabilidad y la recalificación de los trabajadores ocupados debe ser como mínimo de 20 horas y como máximo de 100 horas; y la duración de las acciones formativas destinadas a los representantes de los trabajadores debe ser como mínimo de 4 horas y como máximo de 60 horas.
Artículo 9
Criterios de otorgamiento de las subvenciones
9.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:
a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios de acuerdo con los compromisos del SOC con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan nacional de acciones para el empleo y el Plan general de Ocupación de Cataluña. Puntuación máxima de este criterio: 50 puntos.
b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas. Puntuación máxima de este criterio: 30 puntos.
c) La naturaleza de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de las políticas activas de empleo. Puntuación máxima de este criterio: 20 puntos.
9.2 Sólo serán susceptibles de obtener otorgamiento las acciones que superen 50 puntos.
9.3 El Servicio de Ocupación de Cataluña velará para garantizar la diversidad formativa y para asegurar el equilibrio territorial de la distribución de fondos, así como para la prioridad de acciones de formación que se dirijan específicamente a trabajadores de los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidades y personas mayores de 45 años.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
10.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones públicas es el procedimiento de concurrencia competitiva.
10.2 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
10.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Servicios de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:
El subdirector general de Servicios de Ocupación.
El jefe del Servicio de Formación.
Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Un letrado del Servicio de Asesoramiento Jurídico.
Artículo 11
Seguro de accidentes
Los centros colaboradores deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos de formación ocupacional, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación.
Artículo 12
Plazo y ejecución de las acciones
12.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 10 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.
12.2 El plazo de ejecución de las acciones finalizará en fecha 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que, mediante resolución del director del SOC, se pueda establecer un plazo más amplio.
Artículo 13
Gastos subvencionables y justificación de los gastos
13.1 Los gastos subvencionables de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución TRI/212/2005 constarán de dos partes e incluirán los conceptos siguientes:
a) Gastos subvencionables con cargo al módulo A: costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado a la plantilla de la entidad como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes de este apartado los originados por las cuotas de la SS con cargo a la empresa por todos los conceptos de paro, fondo de garantía salarial y formación profesional. También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa y desplazamiento, si procede (estos gastos en caso alguno pueden superar el 20% del módulo A).
No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.
Los gastos del módulo A deben suponer como mínimo el 50% del coste de los gastos de formación.
b) Gastos subvencionables con cargo al módulo B son los costes de funcionamiento y gestión, que puede incluir: los costes de seguros de los alumnos; los gastos de medios y materiales didácticos; los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien (en ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B); los gastos de energía, combustibles, mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos; los gastos generales derivados de costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono; los gastos derivados del personal directivo y administrativo (en ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B). El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.
13.2 Las acciones de formación ocupacional para personas ocupadas objeto de esta convocatoria deben contar con cofinanciación privada de una parte de la acción, que consiste en el coste salarial del trabajador/a. Este coste se acreditará de acuerdo con los apartados c) y d) del artículo 13.5 de esta Resolución.
13.3 Teniendo en cuenta que la formación se debe dirigir en todos los casos a trabajadores de como mínimo tres empresas diferentes y que el tipo de formación es genérica, es decir, transferible a diferentes empresas, el porcentaje de cofinanciación de cada acción, mediante el coste salarial de los trabajadores durante la asistencia al curso, debe suponer un 48% del coste total de la acción.
13.4 La imputación de los costes salariales se efectúa de acuerdo con la fórmula siguiente:
a) gasto anual (salario bruto + Seguridad Social empresa) = coste salarial/hora
horas trabajo anual
b) coste salarial/hora x número horas laborales asistidas al curso = total a imputar
13.5 La justificación de los gastos se realizará de acuerdo con las directrices siguientes:
a) El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo del SOC.
b) El centro beneficiario de la subvención deberá justificar el coste total de la acción, que incluirá el importe correspondiente al coste salarial más el importe de la subvención recibida.
c) El coste salarial se justificará en un certificado donde consten los siguientes datos: datos de la empresa (nombre y CIF), datos del trabajador (nombre, NIF), datos del puesto de trabajo (dirección completa del puesto de trabajo, horario habitual) y coste salarial/hora, según la fórmula indicada en el artículo 13 y las horas destinadas a formación dentro del horario laboral.
d) La competencia para emitir el certificado del apartado anterior será de la empresa de origen del trabajador en el caso de las acciones formativas dirigidas a mejorar la ocupabilidad y la recalificación de los trabajadores ocupados; en el caso de las acciones destinadas a los representantes de los trabajadores serán competentes tanto la empresa de origen del representante como la entidad sindical a la que pertenece el representante de los trabajadores. En este último caso se deberá añadir en el certificado que la formación se realiza con cargo al crédito de horas sindicales de los representantes de los trabajadores.
Artículo 14
Pago de la subvención
14.1 La orden de pago de todas las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del SOC, de que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.
14.2 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 15
Limitaciones sobre acumulación de ayudas y cumplimiento de las intensidades de subvención máxima
En cumplimiento de las normas sobre acumulación de ayudas que impone el Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, las subvenciones otorgadas no podrán complementarse con otros otorgamientos por el mismo concepto, puesto que se superarían las intensidades máximas permitidas por la Comisión para este tipo de ayudas.
Disposición adicional
A los efectos de esta convocatoria, se consideran asimilados a centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación los organismos siguientes:
a) Universidades con sede en Cataluña y fundaciones y/o escuelas de negocios que les son adscritas con sede en Cataluña.
b) Centros de apoyo empresarial pertenecientes a la red PIC (puntos de innovación CIDEM).
c) Centros tecnológicos y centros de difusión tecnológica de las redes del CIDEM.
Disposición final
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones
1.1 Especialidades formativas dirigidas a mejorar la ocupabilidad y la recalificación de los trabajadores ocupados.
PI - Familia profesional procesos industriales
Área automatizaciones y electromecánica
PIAE01 Técnico/a en automatización industrial
PIAE02 Técnico/a en programación de PLC
PIAE03 Técnico/a en robótica industrial
PIAE04 Mecatrónica
PIAE05 Control de procesos industriales por telegestión
PIAE06 Técnico/a en regulación y control electro-neumático
PIAE07 Sistemas de control para instalaciones de climatización, calefacción y agua caliente sanitaria
PIAE08 Regulación y control de instalaciones de energías renovables
EM - Familia profesional de servicios a las empresas
Área de tecnologías de la información y las comunicaciones
EMTI01 Diseño de bases de datos documentales
EMTI02 Oracle
EMTI03 Seguridad informática
EMTI04 Diseño de soluciones multimedia e Internet
EMTI05 Gestión y administración de sistemas operativos
EMTI06 Seguridad en Internet
EMTI07 TIC aplicadas a la innovación en la gestión
EMTI08 TIC aplicadas a la gestión avanzada
EMTI09 SAP
EMTI10 Navision
EMTI11 Unigraphics NX
EMTI12 Catia
EMTI13 Solid Edge
EMTI14 Solid Works
Área de internacionalización
EMIT01 Gestión y negociación en inglés
EMIT02 Gestión y negociación en alemán
EMIT03 Gestión y negociación en francés
EMIT04 Gestión y negociación en chino
EMIT05 Gestión y desarrollo internacional
EMIT06 Comercio exterior
Área de habilidades
EMHA01 Habilidades de comunicación en público y técnicas de presentación
EMHA02 Eficacia en la conducción y dirección de reuniones
Área de gestión
EMGE01 Gestión de proyectos
EMGE02 Sistemas integrados de gestión (SIG)
EMGE03 Gestión por procesos como modelo de organización
EMGE04 Gestión del tiempo
EMGE05 Gestión de equipos de trabajo
EMGE06 Desarrollo de proyectos de automatización y control
EMGE07 Desarrollo de proyectos de ingeniería de producto
EMGE08 Ecodiseño
Área de técnicas de dirección
EMDI01 Dirección por competencias
EMDI02 Dirección estratégica
EMDI03 Dirección de empresas tecnológicas
EMDI04 Dirección de recursos humanos
EMDI05 Técnicas de dirección y liderazgo
EMDI06 Dirección por objetivos y evaluación de desempeño
Área de recursos humanos
EMRH01 Análisis, descripción y valoración de los recursos humanos
EMRH02 Selección de personal en la gestión directiva
EMRH03 Negociación y resolución de conflictos
Área de calidad y auditoría
EMQA01 I+D y mejora de la calidad
EMQA02 Auditores internos en sistemas de gestión de la calidad según ISO 9001:2000-IRCA
EMQA03 Auditor interno de ISO/TS 16949:2002
Área de medio ambiente
EMMA01 Gestión medioambiental y auditorías según ISO 14001
EMMA02 Gestión medioambiental. Formación de auditores-IRCA
EMMA03 Legislación medioambiental y aplicación práctica
EMMA04 Gestión de residuos industriales
EMMA05 Sistemas de gestión ambiental en el sector de la construcción
Área de prevención de riesgos laborales
EMRL01 Plan de emergencia
EMRL02 OHSAS 18001:99 Sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales y formación de auditores internos
EMRL03 Diseño de un sistema OHSAS 18001:99. Implementación de los requisitos legales en sistemas de gestión
Área de gestión de empresas de economía social
EMES01 Gestión de recursos humanos en empresas de economía social
EMES02 Formación jurídica aplicada a empresas de economía social
EMES03 Innovación y competitividad en empresas de economía social
EMES04 Gestión de compres en empresas de economía social
EMES05 Gestión de empresas de economía social
EMES06 Contabilidad para empresas de economía social
Otras especialidades de la familia profesional
EMZZ01 Mejora de la competitividad en PIMES
EMZZ02 Estrategias de innovación empresarial
EMZZ03 Gestión de compras
EMZZ04 Gestión logística
EMZZ05 Creatividad en el análisis y resolución de problemas
EMZZ06 Creatividad en producto y servicio
AA - Familia profesional agraria
Área de gestión agraria
AAGA01 Producción agrícola integrada
AAGA02 Aplicación de tratamientos de desinsectación, desinfección y desratización
AAGA03 Calidad y trazabilidad agroalimentaria
AAGA04 Prevención de riesgos laborales en conducción de maquinaria agrícola
AAGA05 Buenas prácticas agrarias
AAGA06 Gestión eficaz del agua
AAGA07 Gestión de residuos agrarios
AAGA08 Replanteo y construcción en jardinería
AAGA09 Gestión de las deyecciones ganaderas y producción porcina
AAGA10 Manejo y mantenimiento de instalaciones agrícolas
AAGA11 Regulación de maquinaria agrícola
AAGA12 Desarrollo rural
1.2 Especialidades formativas de las acciones dirigidas a mejorar la capacitación de los representantes de los trabajadores.
CS - Familia profesional capacitación sindical
CSDL01 Especialidades del área de derecho laboral
CSNC01 Especialidades del área de negociación colectiva
CSSL01 Especialidades del área de salud laboral
CSSC01 Especialidades del área de sindicalismo y competitividad
(06.040.133)