Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2006
 
 

ACCIONES DE FORMACIÓN EN EMPRESAS

27/02/2006
Compartir: 

Resolución TRI/382/2006, de 9 de febrero, por la que se inicia y se desarrolla el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de paro (DOGC de 27 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015360

RESOLUCIÓN TRI/382/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INICIA Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EMPRESAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO.

En fecha 13 de mayo de 2005, se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.

El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, regula los programas de formación profesional ocupacional. En el artículo 12.b) se prevén las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación. Estas acciones tienen por finalidad capacitar para el desarrollo de una ocupación de la que una empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación.

El objetivo de estas subvenciones es favorecer la inserción laboral de los trabajadores en situación de paro mediante la realización de cursos de formación profesional ocupacional en empresas y entidades de formación, con las que el Servicio de Ocupación de Cataluña suscribirá un convenio de colaboración con compromiso expreso de contratación de un porcentaje de los alumnos formados.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es la plena ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Teniendo en cuenta que las ayudas previstas en esta Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que despliega la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto iniciar y desarrollar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones de formación profesional ocupacional en empresas con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores en situación de paro, previstas en el apartado b) del artículo 12 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), para el año 2006.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Acciones subvencionables

3.1 Las acciones de formación profesional en empresas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores en situación de paro para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata, mediante una metodología teórico-práctica, dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir. Al finalizar la acción formativa, al menos el 60% de los alumnos aprobados para la realización de la acción deben ser contratados para ocupar el lugar trabajo correspondiente a la formación recibida.

3.2 A los efectos del desempeño del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa, se considerarán los alumnos de los que se acredite la inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.

3.3 La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijas en el centro de trabajo realizadas en los seis meses anteriores a la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.

Artículo 4

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación referidas en el artículo 1 se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Ocupación antes del inicio de la acción formativa.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

5.1 Podrán solicitar subvención para la realización de las acciones formativas reguladas en la presente Resolución las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.

También podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 Estas entidades, o el centro de formación en el supuesto de subcontratación previsto en el artículo 11 de esta Resolución, deberán acreditar que están homologados para la especialidad a impartir, de acuerdo con el registro de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación profesional o, de lo contrario, se tramitará la homologación de la especialidad formativa que se quiere realizar junto con la presentación del proyecto formativo con compromiso de contratación.

La inscripción en el registro de centros colaboradores con el SOC para una especialidad formativa con compromiso de contratación tiene, en cualquier caso, carácter temporal e instrumental hacia la acción formativa a realizar.

5.3 Las entidades beneficiarias que reciban subvenciones para la realización de las acciones que se prevén en esta Resolución deberán suscribir con el Servicio de Ocupación de Cataluña un convenio de colaboración que, en todo caso, deberá incorporar el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria y financiación

6.1 Las acciones formativas previstas en la presente Resolución son objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 40%.

6.2 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2006 se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620201/334B (código de reserva Z23) del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006. El importe máximo destinado al otorgamiento de subvenciones será de 4.000.000 euros, sin perjuicio de que este importe pueda ser incrementado de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7

Solicitud de subvención

7.1 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.2 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC a utilizar para la gestión de estas acciones formativas o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

7.3 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos visado por cualquiera de los colegios autorizados (los certificados expedidos y visados a partir del 2002 tendrán validez en el 2006).

c) Ficha de cada curso.

d) Declaración de cumplir los requisitos en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, si procede.

e) Declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de la presente Resolución.

f) Proyecto formativo de cada curso, donde conste:

Programa, contenido y temporalización, de acuerdo con el catálogo de especialidades vigente para cada ejercicio presupuestario.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Recursos y material.

Evaluación.

Resumen del programa a efectos de la certificación a los alumnos de la formación recibida.

g) Ficha/s de experto/s.

h) Informe motivado de la solicitud de subvención con compromiso de contratación, plan de inserción planteado y acreditación del compromiso de contratación de los alumnos de la acción formativa, que dé cobertura al menos al 60% del número de alumnos aprobados.

7.4 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía i Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

7.5 En el supuesto de que la oferta formativa del catálogo de especialidades no contemple las necesidades formativas de la empresa, será necesario adjuntar el programa formativo correspondiente a la especialidad que se quiere impartir, teniendo en cuenta la estructura y contenidos mínimos de los programas formativos del catálogo, junto con el presupuesto y coste total previsto de la acción formativa.

7.6 En el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Resolución relativo a la subcontratación y, en relación con el centro de formación impartidor, es necesario añadir a la documentación de solicitud:

a) Datos identificativos del centro, NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición del curso.

b) Declaración del centro de formación subcontratado de no encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Propuesta de convenio de colaboración a firmar entre las partes, que deberá contener, necesariamente:

Datos identificativos de las partes (entidad beneficiaria de subvención y centro impartidor).

Datos relativos al centro impartidor que acrediten que forma parte del censo de centros colaboradores con el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación profesional ocupacional, en relación con la especialidad formativa a impartir.

Alcance, objetivo y plazo de realización del objeto del convenio, en relación con la acción formativa a realizar.

Coste de los servicios contratados: importe total y desagregado, de acuerdo con la estructura modular de los costes, módulo A y módulo B, prevista en el artículo 14.

Manifestación por parte del centro impartidor de que está sometido al régimen jurídico establecido en la presente Resolución en el desarrollo de la acción formativa.

Manifestación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención de que se reserva de forma exclusiva y bajo su responsabilidad las tareas de dirección y seguimiento de la acción formativa, con el fin de garantizar su correcta realización.

7.7 El plazo para la presentación de solicitudes para el año 2006 será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 15 de octubre.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación es el procedimiento de concurrencia.

8.2 Una vez registrada la solicitud, se verificará que reúne los requisitos y las condiciones para acceder a estas subvenciones. Cuando el expediente esté completo se valorará la solicitud de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en las órdenes de bases y en esta Resolución. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

8.3 A los efectos de evaluar el proyecto formativo y determinar el objeto y alcance de la subvención, se tendrá en consideración el sector y la actividad económica de la empresa o agrupación empresarial, el perfil de los trabajadores que se indique en la oferta de empleo, el nivel de calificación del puesto de trabajo a cubrir, las dimensiones de la empresa o empresas y el paro registrado del ámbito territorial. En este sentido se considera prioritario a la hora de determinar los términos del convenio los sectores y actividades económicas con más dificultades, la contratación de desempleados con más dificultades de inserción, los niveles de calificación bajos, las pequeñas y medianas empresas, los ámbitos territoriales con más paro registrado, así como los proyectos formativos con un compromiso de contratación superior al 60% de los alumnos.

8.4 Cuando la solicitud haga referencia a la realización de más de una acción formativa, en aplicación de los criterios indicados en el artículo 8.3, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá subvencionar todas o una parte de las acciones formativas solicitadas.

8.5 La firma del convenio de colaboración entre la entidad beneficiaria y el Servicio de Ocupación de Cataluña, así como la resolución de concesión de subvenciones, se efectuará por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del subdirector general de Servicios de Ocupación.

El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, se ha de entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

El convenio de colaboración entre el Servicio de Ocupación de Cataluña y la entidad beneficiaria de la subvención deberá incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos aprobados.

8.6 La resolución se debe notificar al solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.7 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 9

Requisitos de las acciones formativas

9.1 Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución se deben realizar de acuerdo con las especificaciones técnicas publicadas en la Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 i se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de paro (DOGC núm. 4566, de 6.2.2006), y deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartidas en al menos un 50% en lengua catalana.

c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán.

d) Incluir formación teórico-práctica.

e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

9.2 La parte práctica de la formación se realizará en el aula-taller o bien en la propia empresa que contratará a los alumnos del curso. Cuando la parte práctica se realice en la empresa, ésta no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, excepto cuando se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa. La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 10

Ayudas y becas

10.1 Los/las alumnos/as que participen en acciones de formación ocupacional del Plan nacional de formación e inserción profesional podrán disfrutar de las ayudas y becas siguientes:

a) Ayuda de transporte.

b) Ayuda de transporte y manutención.

c) Ayuda de alojamiento y manutención.

d) Beca por minusvalía.

10.2 El/la alumno/a deberá presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria de acuerdo con el modelo normalizado en la oficina de Trabajo de la Generalidad que le corresponda. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de su incorporación en el curso o hecho que cause el objeto de la beca.

10.3 Corresponderá al jefe de la Unidad Territorial correspondiente, en el caso de Barcelona, o el Servicio Territorial en el resto de casos, dictar resolución provisional sobre las solicitudes presentadas, donde se reconocerá el importe del gasto diario al que tiene derecho el solicitante, quedando condicionado su otorgamiento definitivo y la ordenación del pago a la asistencia con aprovechamiento al curso y a la comprobación de los correspondientes justificantes. El plazo para dictar resolución definitiva es de seis meses; si no recayera resolución expresa en este plazo la solicitud se entenderá denegada. Contra la resolución de denegación de las ayudas mencionadas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el subdirector/a general de Coordinación Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11

Subcontratación de la acción formativa subvencionada por parte de la entidad beneficiaria

11.1 El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la realización del objeto de la subvención, es decir, la preparación y la impartición efectiva de la acción, en el supuesto de que no disponga de recursos humanos, materiales y/o infraestructura propios, necesarios y adecuados para el desarrollo de la acción. En cualquier caso, el importe máximo de la subcontratación no podrá exceder del 100% del importe total de la subvención máxima otorgada.

11.2 En el supuesto previsto en el artículo 11.1, la subcontratación sólo se podrá realizar con un centro de formación que esté incluido dentro del registro de centros colaboradores con el Servicio de Ocupación de Cataluña, teniendo en cuenta los límites y requerimientos que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con los criterios siguientes:

La subcontratación de la acción formativa subvencionada se deberá formalizar por escrito, mediante convenio o acto de validez jurídica similar entre la entidad beneficiaria de subvención y el centro impartidor de la acción formativa. El mencionado convenio, con anterioridad a su formalización, debe estar previamente autorizado por el Servicio Ocupación de Cataluña, y en ningún caso la contratación de la preparación y la impartición de la acción formativa supondrá un coste adicional en el importe de la subvención máxima.

La suscripción del convenio no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.

La subcontratación de la preparación y la impartición de la acción formativa supondrá la revocación total e inmediata de la subvención otorgada, si ésta no estaba prevista en la documentación de la solicitud de subvención, de forma explícita con identificación de los datos relativos al alcance de la subcontratación y el centro que impartirá la acción, debidamente autorizada.

11.3 La contratación de expertos para la impartición de la acción formativa o el alquiler de aulas y/o instalaciones no se encuentran dentro del supuesto de subcontratación previsto en este artículo.

Artículo 12

Plazo de ejecución de las acciones

12.1 Las entidades subvencionadas podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la firma del convenio de colaboración, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 13 de esta Resolución.

12.2 La acción formativa subvencionada debe finalizar dentro del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

Artículo 13

Seguro de accidentes

Los centros beneficiarios deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos de formación ocupacional con compromiso de contratación, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas.

Artículo 14

Justificación de los gastos y gastos elegibles

14.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

14.2 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

Con cargo al módulo A: los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas a cargo de la empresa a la Seguridad Social por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades de los docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o acabamientos de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividades, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Con cargo al módulo B: los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales desechables para cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

14.3 Los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

14.4 En el supuesto de que la impartición de la acción formativa se haya subcontratado con un tercero, teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en el artículo 11 de la presente Resolución, la justificación de los diferentes conceptos de gasto correspondientes a los módulos económicos A y B se realizarán de forma desagregada mediante la factura correspondiente emitida por el centro impartidor de la acción formativa.

Artículo 15

Pago de la subvención

El ordenamiento del pago de las subvenciones correspondientes a las acciones formativas se efectuará de la manera siguiente:

El 75% de la dotación otorgada en el momento que se tenga constancia del inicio de la acción formativa mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña.

El 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado la realización efectiva del objeto de la subvención, especialmente en relación con la acreditación de la contratación de los alumnos, y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 14 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 16

Garantías financieras

Se pueden autorizar anticipos por el 100% del importe de la subvención a las entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales de empresas y/o sindicatos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la Resolución TRI/2246/2005, de 18 de julio, por la que se desarrollan las subvenciones públicas para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de paro, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2005 para la concesión de estas subvenciones.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana