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  • EDICIÓN DE 27/02/2006
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

27/02/2006
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Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (BOR de 25 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015358

ORDEN 6/2006, DE 17 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, como principios generales de la gestión de las subvenciones, entre otros, los de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 8.1.26, el patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja y teniendo en cuenta el objetivo de protección, conservación, rehabilitación, revitalización, mejora y fomento, así como la difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico previsto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, por medio de la presente Orden se pretende realizar la protección y promoción del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, a través de la financiación parcial de las obras de restauración de iglesias, ermitas, retablos y otros elementos singulares que son muestras significativas de su cultura y tradición.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, artículo 3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, y en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Dispongo

Artículo 1º.- Objeto

1-La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico o artístico.

2- La concesión de subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.- Beneficiarios

1-Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

2- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3º.- Solicitudes y documentación

1-Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán aportar la siguiente documentación:

1.1- Solicitud ajustada al modelo normalizado que aparece en el Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, c/ Marqués de Murrieta, nº 76, Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño, y en la página web de La Rioja, www.larioja.org. Todo ello sin perjuicio del párrafo 2 del artículo 70-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2- Certificación acreditativa del acuerdo corporativo en el que se exprese la aprobación del proyecto de actuación, con el compromiso por parte de la entidad local de autorizar el gasto que no cubra la ayuda que se conceda y de adjudicar e iniciar la obra dentro del ejercicio correspondiente.

1.3-Breve referencia histórico artística o informe histórico artístico del bien objeto de intervención en el caso de Bienes de Interés Cultural, al objeto de valorar el alcance de la intervención, con expresión, en todo caso, de las actuaciones de restauración y conservación efectuadas en el bien, de las que se tengan conocimiento o antecedentes.

1.4- Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.

1.5- Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del bien objeto de restauración o de su disponibilidad para la ejecución del proyecto de actuación, mediante autorización expresa de su titular.

1.6- Certificación que acredite que el bien se encuentra en el término municipal de la Entidad Local solicitante.

1.7- Documento que defina con precisión las obras a realizar y su presupuesto:

a)- En el caso de que la restauración afecte a inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, este documento deberá ser un proyecto técnico de intervención redactado por técnico competente, que deberá cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimento de la edificación o el Código Técnico de la Edificación,

b)- En el caso de bienes muebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá presentarse un proyecto técnico en el que consten las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.

C)- En los demás casos, podrá presentarse proyecto técnico necesario para definir las obras de restauración que se pretendan ejecutar, elaborado por técnico competente, en el que debe incluirse necesariamente relación valorada por unidades de obra, coste total y plazo de ejecución.

1.8- Cuatro fotografías, formato 10 x 15 cm. desde distintos ángulos, que muestren el estado de la ermita, iglesia, retablo u otro elemento singular, concretando la intervención que se propone y, en su caso, del entorno en el que se encuentra.

2- La Dirección General de Cultura podrá recabar de los Ayuntamientos cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de sus peticiones.

Artículo 4º.- Criterios para la concesión

Dentro de la disponibilidad presupuestaria del programa, para la concesión de estas subvenciones se valorarán, los siguientes criterios:

a) Urgencia o necesidad de la restauración: hasta 30 puntos.

b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien.

- Bien de Interés Cultural: 20 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local: hasta 15 puntos.

c) Adecuado estado de conservación del bien: hasta 10 puntos.

d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de esta Orden y los de la Ley 7/2004 de 18 de octubre de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: hasta 10 puntos

e) Calidad del proyecto técnico de restauración: hasta 5 puntos.

f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elemento singular: hasta 5 puntos.

Artículo 5º.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Ejecutar y concluir las obras subvencionadas en los plazos establecidos en la resolución de concesión, debiendo presentarse las correspondientes certificaciones parciales de obra realizada, para poder formalizar el pago que corresponda, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, sin perjuicio de que concurra algún supuesto de los previstos en la letra siguiente.

b) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar a esta Consejería, en el momento que se produzca, cualquier modificación o eventualidad que afecte a la ejecución del proyecto aprobado, a su financiación y a su plazo de ejecución, quien de acuerdo con la situación planteada, podrá modificar las condiciones de ejecución, sin que en ningún caso pueda incrementarse el importe de la ayuda concedida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención general del Gobierno de La Rioja.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

F) Las entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

G) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

J) Hacer constar en toda la información y publicidad de las actuaciones subvencionadas la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección general de Cultura. En el caso de obras, colocar en un lugar visible del edificio afectado, mientras duren las mismas, un cartel en el que conste dicha participación de acuerdo con el modelo que, en su caso, se proporcione por la Dirección General de Cultura, aportando fotografía de su colocación, que deberá ser presentada tras la realización del acta de comprobación del replanteo.

Artículo 6º.- Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes y documentos exigidos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (c/Capitán Cortés,1, Logroño), en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (c/ Marqués de Murrieta, 76, de Logroño), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Artículo 7º.-Admisión y subsanación de solicitudes.

1.- Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los errores existentes en la documentación preceptiva, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que será dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8º.-Instrucción del procedimiento

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico de la Dirección General de Cultura.

Las funciones de dicho órgano serán las de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución aplicando los criterios contemplados en el artículo 4 de esta orden y dentro de la disponibilidad presupuestaria del programa.

El Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico, comprobará, en primer lugar, que la documentación presentada se ajusta a lo que establece esta Orden.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

2.- La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director general de Cultura o persona en quien delegue.

b) Vocales con voz y voto:

- Dos funcionarios de la Dirección General de Cultura, al menos uno de ellos, técnico.

C)Secretario: un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

3.- A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, procediéndose a la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería y disponiendo los interesados de 10 días para formular alegaciones. El informe contendrá tanto una relación de las actuaciones para las que se pretende su concesión, como la denegación.

En aquellos casos en que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir del trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de reformulación, deberá realizarse en el plazo de alegaciones previsto en el párrafo 3 del presente artículo, tras la notificación de la propuesta de resolución provisional.

5.- En todo caso, el expediente contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información obrante en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos.

7.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

8.- La documentación técnica a la que alude el artículo 3.1.7 de todos los expedientes que vayan a integrar la propuesta de resolución, será elevada al Consejo Superior de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y deberá ser favorablemente informada por el mismo.

Cuando la documentación técnica sea objeto de informe desfavorable por parte del Consejo Superior de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico o, siendo favorable, incluya prescripciones, se requerirá al Ayuntamiento peticionario para que en un plazo de diez días hábiles sea subsanada en los términos señalados. La documentación remitida será por una sola vez elevada de nuevo al Consejo, debiendo obtener su informe favorable para continuar con la tramitación. De no remitirse, se tendrá al peticionario como desistido de su petición.

Artículo 9º.Resolución y concesión de la subvención.

1.- La competencia para resolver corresponde al resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites de la Ley de Presupuestos.

El Consejero, a la vista del informe propuesta de la Comisión, resolverá la concesión o la denegación de la subvención.

2.- La resolución serán motivada y, habrá de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede subvención, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3.- La cuantía máxima de la resolución otorgada, no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

4- La cuantía individualizada de las subvenciones concedidas, se aplicará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria de cada año.

b) El presupuesto planteado por el solicitante para cada actividad.

C) La puntuación obtenida según los criterios de concesión regulados en la presente Orden

5.- El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su naturaleza, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10º.- Plazo de resolución y publicidad

1.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria anual y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, sin perjuicio de que el interesado podrá realizar, con carácter previo a la interposición del citado recurso, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las subvenciones concedidas que superen el importe de 3.000 euros se publicarán en el B.O.R, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11º.- Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.- Justificación: plazo y forma

1.- La justificación del gasto deberá realizarse antes del 31 de octubre de cada ejercicio mediante la presentación, por duplicado, de la siguiente documentación:

1.1. Si se trata de bienes inmuebles:

- Certificado municipal de adjudicación.

- Copia del acta de replanteo e inicio de la obra.

- Certificado de haber obtenido o no otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- Cuatro fotografías en color, formato 10 x 15, de la obra terminada, desde distintos ángulos.

- Certificaciones parciales de obra y certificación final de las mismas o, en su caso, certificación final única. Se exceptúa el caso de las obras de reparación simple o mantenimiento, en las que no serán exigibles

- Certificado de finalización de las obras.

- Factura original o copia compulsada, con relación de gastos desglosados.

- Acta de recepción.

- Informe o memoria final de la actuación realizada.

1.2. Si se trata de bienes muebles:

- Certificación municipal de adjudicación.

- Certificado de haber obtenido o no otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- Cuatro fotografías en color, formato 10x 15 de la obra terminada, desde distintos ángulos.

- Factura original o copia compulsada, con relación de gastos desglosados.

- Acta de recepción.

- Informe final o memoria de la actuación realizada.

2.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación, a la vista de las circunstancias alegadas por los beneficiarios, que deberán quedar acreditadas en el expediente, antes de la finalización del plazo previsto en la convocatoria para efectuar dicha justificación. La ampliación del plazo, no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido.

3.- Con carácter previo al abono, los informe finales de las restauraciones precisarán la conformidad del Consejo Superior de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de la Rioja, en los casos previstos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja.

Artículo 13º.- Abono

1.- Justificado el gasto, y previa comprobación de la inversión realizada, procederá el abono de la subvención concedida.

El abono se realizara previa presentación de las certificaciones de obra que se haya ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.

2.- Si de la documentación justificativa del gasto se derivara una minoración de la inversión realizada respecto de aquella que sirvió de base para el otorgamiento de la subvención, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte reducirá proporcionalmente la cuantía.

3.- Si se produjera la concurrencia a la que hace referencia el artículo 9º.5 de la presente Orden, se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, en relación al exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

Artículo 14º.- Reintegro

La alteración de los fines para los que la subvención fue concedida, el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión o las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo, en su caso, el interés de demora correspondiente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido en los términos previstos en el artículo 41 y siguientes de la referida Ley.

Artículo 15º.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad reintegrada vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Grado de consecución de los objetivos propuestos.

B) Grado de realización del esquema de trabajo planteado.

C) Grado de ejecución del presupuesto.

Artículo 16º.- Responsabilidad

Al procedimiento de concesión de las subvenciones y de responsabilidad para su percepción y aplicación, dada la naturaleza de fondos públicos de los créditos a cuyo cargo se libran, le será de aplicación lo dispuesto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria

A los procedimientos en los que hubiera recaído Resolución de concesión conforme a la Orden nº 11/2002, de 11 de marzo por la que se regula el régimen de subvenciones a Entidades Locales, para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, se les aplicará lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el artículo 1.4 y los Títulos IV y V de la Orden 11/2002 de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cultura.

Disposición final primera

En lo no dispuesto en esta Orden, se aplicará lo establecido en la normativa general sobre subvenciones del Gobierno de La Rioja, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda

La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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