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DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

27/02/2006
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Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA de 27 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015348

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ CONSERVADO EN ARCHIVOS DE TITULARIDAD LOCAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble acepción de conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos y de las instituciones donde se conservan, ordenan y difunden los conjuntos orgánicos de documentos. Así mismo, la citada Ley de Archivos contempla de modo expreso en su artículo 14.4 que entre los beneficios aplicables a las entidades públicas, titulares de archivos de uso público, se encuentra el de la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de los fondos documentales.

Partiendo de las disposiciones mencionadas, del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, así como de toda la normativa vigente en materia de Archivos y Patrimonio Documental, la Consejería de Cultura, en razón de sus competencias exclusivas en estas materias, ha venido desarrollando distintas acciones de fomento para los Archivos de las Entidades Locales de Andalucía.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, para la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma. En virtud de este precepto legal procede la adaptación de las bases reguladoras existentes a lo dispuesto en la misma, con el fin de continuar con la labor de fomento para favorecer la mejor organización, conservación, servicios y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los Archivos de titularidad local, así como para servir de estímulo a los titulares de estos Archivos para acometer la adecuación del perfil de los profesionales encargados del Patrimonio Documental Andaluz, de sus instalaciones, de su equipamiento y, en definitiva, de todo cuanto pueda permitir y mejorar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución y a los ciudadanos que representan.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención, tanto el artículo 13.2, al final, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el artículo 29.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, recogen la posibilidad de exceptuar de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de la recogida en el párrafo primero del artículo 29.1 de la Ley 3/2004.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, con arreglo a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y principios de gestión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, conceda la Consejería de Cultura, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo Proyectos Archivísticos que redunden en el mejor tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en sus archivos y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionadas y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

3. Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

4. Las subvenciones se gestionarán de acuerdo con lo siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos siguientes:

a) Mejora del equipamiento del Archivo.

b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

c) Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

d) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación, que serán especificados en la Resolución de convocatoria anual.

3. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 11, pudiéndose conceder hasta un máximo del ochenta por ciento del coste presupuestado en la solicitud.

No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sean inferiores a 6.050 euros, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada.

4. Los bienes inventariables adquiridos, rehabilitados o mejorados mediante subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la resolución de concesión por un período mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de los bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la resolución de convocatoria podrá exigir un importe de financiación propio para cubrir la actividad subvencionada.

En la cuenta justificativa de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andalucía en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

d) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.2, al final, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedan exceptuados los demás supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario que no sean los expresamente recogidos en los anteriores apartados de la presente Orden reguladora.

4. La solicitud de una subvención y su posterior aceptación implicarán la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la que se determinarán los conceptos subvencionables de entre los contemplados en el artículo 2.1, y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en las demás normas de aplicación.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de la convocatoria anual.

b) En este procedimiento se tramitarán, se valorarán y se resolverán por la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados que hubieran optado por la tramitación electrónica de su solicitud.

d) Un extracto de los actos de requerimiento de subsanación y de resolución que ponga fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones de anuncios citados en la letra anterior, donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo de subsanación o interposición del recurso correspondiente, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

e) Los actos a que se refieren las letras anteriores se publicarán en el sitio Web de la Consejería de Cultura, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 4.2, lo que podrán hacer por medio de una certificación telemática, cuando ello esté legalmente previsto, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y normas de desarrollo.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

b) En el caso de que el procedimiento establecido en la presente Orden fuera incluido por la Consejería de Cultura entre sus procedimientos electrónicos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección: www.juntadeandalucia.

es/cultura.

Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, recogida en el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

4. Sólo podrá presentarse una solicitud por cada concepto subvencionable.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados, y de aquellos otros que puedan determinarse en las correspondientes convocatorias:

a) Documentación administrativa:

1.Î Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

2.Î DNI de la persona que ostente la representación de la Entidad Local.

3.Î CIF de la Entidad Local.

4.Î Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

5.Î Certificación de subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, recibidas, para el Archivo de la Entidad Local, en el año que se presenta la solicitud e inmediatamente anterior (Anexo 1).

6.Î Declaración responsable mediante la que se acredite, por parte de los solicitantes, el no estar incurso en los supuestos de prohibición recogidos en los cuatro apartados del artículo 4.2 (Anexo 1).

b) Documentación específica:

1.Î Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el Archivero, Archivera o persona encargada del archivo y en su defecto por el representante de la Entidad Local. La referida memoria incluirá un apartado destinado a detallar los bienes o actividades objeto de la inversión solicitada.

2.Î Factura pro forma de la inversión solicitada o fotocopias compulsadas de facturas cuando el gasto esté ya realizado.

3.Î Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.Î Certificación de la existencia, en su caso, de plaza de archivero o archivera. En el caso de personal contratado se deberá adjuntar copia compulsada del contrato y, en su caso, prórroga del mismo (Anexo 3).

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, en duplicado ejemplar.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que determine la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días, contado en la forma que se establece en el artículo 5.2.a).

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las correspondientes convocatorias anuales, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las recibidas a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental en el plazo máximo de quince días naturales, pudiendo acompañar éstas de informe, a los efectos previstos en el artículo 10.3.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no se acompañasen los documentos preceptivos o si adoleciera de algún otro defecto, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al interesado para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión formada por cuatro vocales nombrados al efecto por el titular o la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, designando entre ellos el que ejercerá las funciones de secretario.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente. En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como a los profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y porcentajes que se enumeran a continuación, aplicados en orden decreciente dentro de cada apartado, sobre los que se efectuará una valoración conjunta:

a) Valoración de la memoria del proyecto y su incidencia en la instalación, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental Andaluz (hasta 40%).

b) Recursos Humanos (hasta un 25%):

1.Î Entidades Locales con plaza específica de archivero o archivera, del grupo A o B, 1 ó 2, en su relación de puestos de Trabajo y Entidades Locales con archivero o archivera de zona por haber suscrito convenio para la prestación del servicio con la Diputación Provincial correspondiente.

2.Î Entidades Locales con personal funcionario o contratado, pertenecientes a otros grupos o niveles laborales, que cuenten con titulación académica y/o formación específica en archivística y que hayan sido designados como encargados del Archivo por el órgano competente.

3.Î Entidades Locales con personal funcionario o contratado, pertenecientes a otros grupos o niveles laborales, sin titulación académica media o superior, que cuenten con cursos de formación archivística y que hayan sido designados como encargados del Archivo por el órgano competente.

4.Î Entidades Locales sin personal específico archivero o encargado del Archivo en su relación de puestos de trabajo.

c) Número de habitantes de las Entidades Locales (hasta un 20%):

1.Î Entidades Locales con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

2.Î Entidades Locales con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y superior a 20.000 habitantes.

3.Î Las restantes Entidades Locales.

d) Haber cumplimentado y remitido la Memoria Anual del Archivo del Ente Local a la Consejería de Cultura, tal y como queda expresado en el artículo 111 del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, aprobado por Decreto 97/2000, de 6 de marzo, así como haber aportado los datos para la confección del Censo de Archivos y, en su caso, del Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz y su actualización anual, como queda establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejería de Cultura, de 6 de marzo de 2001, por la que se aprueba el Plan para la elaboración del Censo de Archivos Andaluces y Censo de Fondos y Colecciones del Patrimonio Documental Andaluz (hasta un 10%).

e) Valoración de los datos contenidos en la Memoria Anual (hasta un 5%).

Artículo 12. Tramitación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, que emitirá informe, debidamente motivado, en el que se concretarán los resultados de las evaluaciones realizadas. El órgano instructor, a la vista del informe y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados concediéndoles trámite de audiencia.

2. Valoradas las solicitudes, se procederá a requerir, a las entidades solicitantes de subvención para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que se relaciona, siempre que no haya sido aportada en un momento anterior o con la propia solicitud:

a) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas certificaciones podrán ser sustituida por una certificación telemática, cuando ello esté legalmente previsto, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y certificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y normas de desarrollo.

b) En el supuesto contemplado en el artículo 7.1.b) 3.Î, la elección entre las ofertas presentadas.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el compromiso de aportar el porcentaje equivalente sobre la subvención concedida.

d) Cualquier otra exigida por el artículo 7.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se concederá a los interesados un plazo común de diez días, para el trámite de audiencia y aportación de la documentación requerida, con la indicación, en este último caso, de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y/o requerimiento de documentación, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y/o la documentación complementaria figurase ya en el expediente por haberse incorporado en un momento anterior.

5. Finalizado, en su caso, el plazo de trámite de audiencia y/o aportación de documentación, la Comisión de Valoración elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que resolverá por delegación del Consejero o Consejera de Cultura.

Artículo 13. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, en cuyo caso se elevará todo lo actuado a la persona titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental para su resolución.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 14. Resolución.

1. La resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 11, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación del beneficiario.

b) Importe de la Subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al beneficiario.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución se publicará conforme a lo establecido en el artículo 5.2.d), con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. En el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es reglamentariamente objeto de control.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En toda información o publicidad impresa, así como cualquier otra publicación de carácter electrónico, incluida Internet, que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio de la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Cultura, incluyéndose su logotipo donde figure la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.

k) En el caso de proyectos de reproducción, bien sea en microfilm o en soportes digitales, se entregará una copia al Archivo Histórico Provincial correspondiente.

l) En el caso de proyectos de descripción se entregará una copia del instrumento de descripción obtenido, publicado o no, al Archivo Histórico Provincial correspondiente.

m) En el caso de proyectos de recuperación de documentación, sin perjuicio de a quien corresponda la propiedad o posesión, se entregará una copia al Archivo Histórico Provincial correspondiente.

n) Autorizar a la Consejería de Cultura para difundir en Internet, a través de su página web, tanto los documentos de descripción como las imágenes de documentos entregadas por los beneficiarios en soporte digital o microfilm.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya incluido en la solicitud.

2. Secuencia del pago:

a) El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la aceptación de la subvención, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos de los pagos anteriores y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

En los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.050 euros, o de los porcentajes y límites que, en su caso, establezca la legislación presupuestaria vigente en cada ejercicio, el anticipo será del 100%.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas para bienes o proyectos de actuación adquiridos o realizados en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, el pago se realizará por el 100% de lo concedido siempre y cuando las actuaciones estén debidamente justificadas con antelación al cobro de la subvención.

3. En el supuesto de que la actividad subvencionada tenga carácter plurianual, el beneficiario deberá presentar, al término de cada anualidad, un informe memoria descriptivo de la realización de la actividad hasta ese momento. El incumplimiento de este requisito determinará que no puedan realizarse nuevos libramientos económicos.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegar esta competencia.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. La justificación se realizará remitiendo la documentación que a continuación se indica a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental:

a) Certificación de asiento contable del ingreso efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda expedido por el órgano competente de la Entidad Local.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Acreditación del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el inventario de la Entidad Local, o en el supuesto de restauraciones, reproducciones y actividades de difusión, certificado de ejecución de las mismas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. En desarrollo de la Ley 38/2003, está previsto establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto.

b) Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o las de control financiero, previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, y así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de la obligación de destino recogida en el apartado cuarto del artículo segundo, que se producirá en todo caso, con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, en los términos establecidos en el artículo 31.4.b) de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, dentro del plazo establecido o prórroga autorizada, del 75% del pago de la subvención, determinará la pérdida del derecho al cobro del 25% restante.

b) Se podrán admitir justificaciones parciales de la actividad cuando la ejecución de la misma haya alcanzado al menos el 75% de la solicitud presentada, procediendo al reintegro proporcional de la subvención.

3. Igualmente en el supuesto de que el importe de la ayuda, resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto desarrollado, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delega en el titular de la Dirección General del Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Cultura, en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza para llevar a cabo proyectos archivísticos de los recogidos en el artículo 2.1.a) y b), es decir, para mejora del equipamiento del Archivo y para reproducción del Patrimonio Documental Andaluz. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la presente Orden, así como por las normas indicadas en la Disposición Adicional Primera, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.765.01.

45H.4 de la Consejería de Cultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Archivos de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 83, de 16 de julio).

Disposición final primera. Habilitación para ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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