§1015347
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.2.
Artículo único.
El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes:
Reglamento.
Incompatibilidades.
Suplicatorios.
Peticiones.
Asuntos Iberoamericanos.
De la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Nombramientos.
De Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).
Disposición final.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.