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REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO

27/02/2006
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 (BOE de 28 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015347

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49.2.

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal y las siguientes:

Reglamento.

Incompatibilidades.

Suplicatorios.

Peticiones.

Asuntos Iberoamericanos.

De la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Nombramientos.

De Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).”

Disposición final.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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