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MODIFICADA LA LEY DE PUERTOS

24/02/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de modificación de la Ley sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general. Mediante esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias que, además, podrán fijar su propia cuantía de tarifas.

§1015334

Tarifas portuarias

El sector privado participa en la prestación de servicios portuarios en régimen de gestión indirecta y en el desarrollo de actividades comerciales e industriales en el dominio público portuario. Corresponde a las Autoridades Portuarias las funciones de provisión de la infraestructura de uso general y la de uso específico. En éste último caso, en colaboración con el sector privado y en coordinación con la oferta integral del puerto.

Concretamente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003. Con respecto al Título I, relativo a las tarifas portuarias, el Proyecto de Ley mantiene la naturaleza jurídica de las tasas de los ingresos que perciben las Autoridades Portuarias por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, estableciendo una estructura común.

La modificación permite que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, en el marco de sus Planes de Empresa, acordados con el Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado. De esta forma, se propicia una competencia interportuaria ordenada dentro de un marco de libertad y de lealtad económica. Se potencia también el principio de autosuficiencia económica y financiera de los puertos.

Mejoras técnicas

Además, el Proyecto de Ley introduce una serie de mejoras técnicas entre las que cabe destacar las siguientes:

– La supresión de la tasa de servicios generales.

– La reducción de la cuota de la tasa de embarcaciones deportivas y a la pesca.

– Una nueva definición de las bonificaciones para potenciar la intermodalidad.

– La reducción de la tasa de estancia de los buques en puerto durante los fines de semana.

Este sistema de fijación de las tasas supone una importante racionalización en el procedimiento de determinación de las mismas. Este hecho viene motivado porque se podrán imputar mejor los costes en los que incurra cada Autoridad Portuaria. Con ello, se favorece la contención de los gastos de explotación y se mejoran los criterios para el establecimiento del plan de inversiones, de conformidad con los requerimientos reales de la demanda.

Además, el Proyecto de Ley incluye bonificaciones con el objetivo de potenciar y consolidar, a nivel internacional, el papel de España como plataforma crucerística y logística. Se pretende potenciar la intermodalidad marítima e incentivar las prácticas medioambientales con el fin de incrementar la calidad.

Prestación de servicios

Con respecto a la modificación del Título III, relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:

– La desaparición de la distinción artificial existente actualmente entre servicios portuarios generales y básicos.

– La modificación de las Sociedades de Estiba, que pasarán a denominarse Sociedades Anónimas para el Trabajo de Estiba. En defensa del interés general en estas sociedades tendrán participación mayoritaria las Autoridades Portuarias, pero se exigirán mayorías cualificadas para la adopción de ciertos acuerdos relevantes, con el objetivo de provocar aproximaciones con los sectores privados involucrados.

– El fomento de la contratación por parte de las empresas estibadoras de trabajadores en relación laboral común.

– Un tratamiento específico para los nuevos tráficos asociados a las autopistas del mar, a fin de hacer más atractivo en términos de calidad y precio el transporte marítimo en relación con otras alternativas.

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