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EQUIPAMIENTO PARA EMPRESAS DE TEATRO

24/02/2006
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Resolución CLT/364/2006, de 15 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015332

RESOLUCIÓN CLT/364/2006, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA Y/O ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EMPRESAS DE TEATRO Y DE CIRCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Para ayudar a mejorar las condiciones en que se vienen desarrollando las actividades de teatro y de circo;

Considerando que entre las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se halla la de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y la de promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida al desarrollo de las industrias culturales en Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo correspondientes al año 2006 en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a compañías de teatro y de circo para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento.

b) Subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima para las subvenciones que prevé esta Resolución es de 220.000 euros, con cargo a la partida 770.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, de los cuales 120.000 se destinarán a la modalidad descrita en el apartado a), y 100.000, a la modalidad descrita en el apartado b), ambas del punto primero de esta Resolución.

El importe correspondiente a la modalidad descrita en el apartado a) del punto primero se reparte de forma proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 10 del anexo de esta Resolución.

En el supuesto de que no se agote la dotación de una de las dos modalidades descritas en el punto primero, el importe sobrante aumentará la otra modalidad.

La dotación máxima prevista podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es colaborar en la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento para empresas de teatro y de circo correspondientes al año 2006, en las siguientes modalidades:

a) Subvenciones a compañías de teatro y de circo para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento.

b) Subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y se concederán en función de la disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

2.2 En caso de que se solicite la subvención para la rehabilitación de locales de los que se disponga en calidad de arrendatario/a, el contrato de arrendamiento debe tener vigencia, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.3 En el caso de adquisición de equipamientos, éstos deberán quedar vinculados al teatro hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2011, siempre que el local continúe vinculado a la actividad teatral. En caso de que el local deje de destinarse a la actividad teatral, deberá garantizarse, en todo caso, el destino de los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un mínimo de dos años.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones:

a) Las compañías de teatro y de circo profesionales organizadas como empresas y domiciliadas en Cataluña, en la modalidad de subvenciones a compañías de teatro y de circo para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento.

b) Las empresas titulares de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, que hayan realizado durante los años 2004 y 2005 un mínimo de 50 representaciones anuales de teatro profesional, en la modalidad de subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento.

No pueden optar a las mismas las entidades sin ánimo de lucro ni aquellos/as solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo de la Generalidad de Cataluña o participado por ésta.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse mediante de una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de:

a) En la modalidad de subvenciones a compañías profesionales de teatro y de circo para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento, hasta el día 15 de octubre de 2006.

b) En la modalidad de subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructura y/o adquisición de equipamiento, hasta dos meses desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.6 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

6.1 Documentación legal:

a) Fotocopia compulsada del DNI y NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, de la documentación que acredite la personalidad jurídica, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe por cuenta ajena, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de solicitudes para la adecuación de locales se acreditará la disponibilidad, aportando, según proceda: fotocopia compulsada del título del que se disponga (propiedad, arrendamiento, usufructo), debidamente inscrito, si es el caso, en el Registro de la propiedad. En caso de que el título sea de arrendamiento, el contrato deberá estar vigente, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2011 y es necesaria la autorización de la propiedad o del usufructuario, en su caso, para llevar a cabo la intervención proyectada.

e) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que pueda obtenerse mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable de que, en caso de ser beneficiario, se cumplirán las obligaciones establecidas en el apartado 3 de la base 2.

h) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad a Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público deben redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral.

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

j) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6.2 Documentación del proyecto.

a) Memoria de la actividad realizada en los dos últimos años y la programación prevista para el 2006. Para el caso de empresas titulares de salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, deberá incluirse también el detalle sobre el número de representaciones que establece el apartado b) de la base 3.

b) Proyecto detallado de la inversión para la que se solicita la subvención. En el caso de inversión en obras será necesario el permiso municipal de obras que corresponda.

c) Presupuesto detallado que debe indicar la cuantía global necesaria para la realización del proyecto, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la cuantía de la ayuda solicitada.

d) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

e) En el caso de las solicitudes para la adquisición de equipamiento, facturas proforma de los objetos a adquirir.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede requerir a los solicitantes la aportación de la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Documentación adicional

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.

.8 Comisión de Evaluación

El órgano competente para realizar la propuesta de resolución del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente manera:

Presidente/a: director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Vocales:

Director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Responsable de Teatro del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

Secretario/a: técnico/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales.

.9 Criterios de valoración

9.1 En la modalidad de subvenciones a compañías de teatro y de circo para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento, las solicitudes serán valoradas aplicando los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la actividad que el proyecto contribuirá a mejorar.

b) La viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado y previsto al margen de la Generalidad.

c) La trayectoria de actividad continuada de la compañía durante los dos últimos años, tanto en lo concerniente a las producciones como al número de representaciones.

9.2 En la modalidad de subvenciones a salas privadas de teatro de Cataluña, excepto de la ciudad de Barcelona, para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento, las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios:

a) Inversiones relativas a medidas de seguridad, protección contra incendios y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Adecuación de la propuesta a las necesidades de rehabilitación, mejoras funcionales del edificio del teatro y/o a la dotación de equipamiento técnico.

c) Viabilidad del proyecto presentado, plan de financiación y grado de financiación logrado y previsto al margen de la Generalidad.

d) El volumen de actividad realizada durante 2004 y 2005.

e) La oportunidad de la ejecución del proyecto, vista la urgencia en relación con el conjunto de proyectos que concurran a la convocatoria.

.10 Propuesta, resolución y notificación

10.1 Una vez realizada la valoración de los proyectos por la Comisión de Evaluación, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales eleva propuesta de resolución al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que será motivada según la aplicación los criterios previstos en la base 9.

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al consejo de administración y se notifica a las personas interesadas en los plazos establecidos en los siguientes apartados. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10.2 En la modalidad de subvenciones a compañías de teatro y de circo para la mejora de infraestructuras y/o de adquisición de equipamiento técnico, se dictarán tres resoluciones coincidiendo con los meses de mayo, julio y noviembre de 2006, y en las dos primeras se resolverán aquellas solicitudes cuya documentación se halle completa los días 1 de mayo y 1 de julio. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud.

En caso de que se produjesen remanentes en uno de los plazos mencionados, el importe correspondiente se puede aplicar en el siguiente plazo. Si se desestimase una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, ésta sería valorada automáticamente para la siguiente resolución.

10.3 En la modalidad de subvenciones a salas privadas de teatro de fuera de la ciudad de Barcelona para la mejora de infraestructuras y/o adquisición de equipamiento, se dictará una única resolución. La resolución de concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del Instituto, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.12 Forma de pago

a) La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará con el 80% de su importe en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

b) La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 13.

.13 Justificación

En el plazo de un mes desde la realización de la inversión o adecuación, salvo los casos en los que ésta se haya realizado con anterioridad a la concesión, en los que el plazo de justificación será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el/la beneficiario/a de la subvención presentará en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la siguiente documentación:

Original y fotocopia de los justificantes de los gastos realizados por el importe del coste total de la inversión o adecuación subvencionada, así como de la documentación que acredite el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión o adecuación distintos de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

Memoria económica del proyecto realizado en relación con la finalidad de la subvención y al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

Dos ejemplares de todo el material promocional editado.

Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo establecido en la base 14.

.14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Si el contrato para efectuar la actividad supera la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en caso de suministros o servicios, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Destinar los bienes inmuebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2011.

c) Destinar los bienes muebles a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención durante los plazos a los que se refiere la base 2.3.

d) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto y el calendario presentados debe notificarse por escrito al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Notificar al Área de Teatro, Música y Artes Visuales del Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional de terceros para las actividades subvencionadas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá reducir las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de los demás órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Hacer constar en todos los elementos publicitarios y de difusión de la actividad la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases y en los demás supuestos que establece la normativa de subvenciones.

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