Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2006
 
 

FERIAS, FESTIVALES Y MERCADOS INTERNACIONALES

24/02/2006
Compartir: 

Resolución CLT/363/2006, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2006 (DOGC de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015331

RESOLUCIÓN CLT/363/2006, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS CATALANAS PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y MERCADOS INTERNACIONALES DURANTE EL AÑO 2006.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2006.

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 600.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Este importe se reparte de manera proporcional entre el número de períodos de resolución descritos en la base 9.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que se publican en anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales, así como en encuentros de redes internacionales, en el ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales, del sector editorial y del musical, con el objetivo de favorecer la presencia en estos eventos de las empresas culturales catalanas.

Estas subvenciones son concedidas para cubrir los gastos de desplazamiento, incluido el transporte de la carga, así como los gastos correspondientes al alquiler del stand, las acreditaciones y el alojamiento.

No son objeto de esta convocatoria los gastos de desplazamiento para llevar a cabo representaciones, espectáculos y exposiciones en los ámbitos antes mencionados. Tampoco son objeto de esta convocatoria los gastos correspondientes a cachés, dietas y los billetes correspondientes a clases preferentes de las diferentes compañías aéreas.

.2 Condiciones

2.1 Las subvenciones se conceden exclusivamente para colaborar en los gastos correspondientes a las actividades concretas que se describen en la base 1 realizadas fuera de Cataluña.

2.2 Es necesario presentar una solicitud individualizada para cada proyecto.

2.3 En el caso de galerías de arte, sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia y participación en ferias de artes visuales.

.3 Cuantía

Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y son concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 11.

La subvención correspondiente a alojamiento no superará los 130 euros por persona y noche en el caso de asistencia y participación en ferias, festivales, mercados internacionales y encuentros de redes internacionales en Europa y en América del Norte, y no superará los 100 euros por persona y noche en el resto del mundo.

3.1 En el caso de asistencia y participación en las ferias que se relacionan a continuación, la subvención no superará el 60% del coste total de la actividad subvencionada, con un importe máximo de 10.000 euros.

a) Ámbito de las artes visuales: ARCO (Madrid), Art Basel (Basilea), Frieze Art Fair (Londres), Art Cologne (Colonia), Art Basel Miami Beach (Miami), Art Forum Berlin (Berlín), Art Brussels (Bruselas), Paris Photo (París), The Armory Show (Nueva York).

b) Sector musical: Midem (Cannes), Womex (Sevilla), PopKomm (Berlín).

c) Sector editorial: Frankfurter Buchmesse (Frankfurt), Fiera del Libro per Ragazzi (Bolonia), Feria Internacional del Libro de Guadalajara (Guadalajara, México).

d) Ámbito de las artes escénicas: IETM, Association of Performing Arts Presenters (Nueva York), Cinars (Québec).

3.2 En el caso de asistencia y participación en las ferias que a continuación se relacionan, la subvención no superará el 50% del coste total de la actividad subvencionada, con un importe máximo de 8.000 euros.

a) Ámbito de las artes visuales: ST'Art (Estrasburgo), NADA (Miami), Volta Show (Basilea), Scope (EUA), Art Frankfurt (Frankfurt), Artissima (Turín), Arte Fiera (Bolonia), Maco (México), Liste (Basilea), Pulse (Miami).

b) Sector musical: Eastern European Music Convention (San Petersburgo), Babel Med Music (Marsella), Cubadisco (La Habana), SXSW (Austin, Texas).

c) Sector editorial: Feria Internacional del Libro de Bogotá (Bogotá), Feria Internacional del Libro de Buenos Aires (Buenos Aires), Salon du Livre et de la Presse Jeunesse (Montreuil), London Book Fair (Londres), Salon du Livre de Paris (París).

d) Ámbito de las artes escénicas: Feria de Teatro y Danza de Huesca, Feria de Teatro de Donostia, Mercado Cultural de Salvador de Bahía (Brasil), Internationale Kulturbörse Freiburg (Freiburg).

3.3 En el caso de asistencia y participación en otras ferias no incluidas en los dos apartados anteriores, así como en festivales, mercados internacionales y encuentros de redes internacionales, la subvención no superará el 40% del coste total de la actividad subvencionada, con un importe máximo de 6.000 euros.

.4 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas domiciliadas en Cataluña, así como las empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña, que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, las artes visuales, el sector editorial y musical.

Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en el orden que se establece a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante. En caso de que se trate de una persona jurídica, se debe adjuntar, además, una fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Si se trata de un/a empresario/a individual, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que pueda obtenerse mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

i) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención que deberá incluir:

Información sobre la feria, festival, mercado internacional o encuentro de red internacional en el que se quiere participar.

Interés específico de la actividad para la que se solicita la subvención en el desarrollo de la empresa, con explicación detallada de los objetivos y el programa de actuación que, entre otras cosas, deberá incluir las agendas y encuentros previstos.

j) Presupuesto detallado de los gastos del proyecto, que debe incluir un plan de financiación, con el detalle de los gastos totales previstos, de los ingresos y las fuentes de financiación, así como la cuantía de la subvención que se solicita.

k) Currículo o memoria explicativa de las actividades que, en el ámbito objeto de la convocatoria, haya llevado a cabo el/la solicitante durante los tres últimos años.

l) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

m) Documentación acreditativa de la admisión de la empresa solicitante en la feria, festival, mercado internacional o encuentro de red internacional en el que se quiere participar.

No es necesario aportar los documentos indicados en los subapartados a) y b) en caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.7 Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse desde la publicación de la Resolución en el DOGC y hasta el día 31 de octubre de 2006.

.8 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o por la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que estará integrada por el/la director/a de la Unidad de Promoción, el/la director/a del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, los/las responsables de Teatro, Música y Artes Visuales del Área de Teatro, Música y Artes Visuales, el director del Área de Edición y Prensa, el director del Área de Desarrollo Empresarial y un/una técnico/a del Área de Promoción que, además, actuará como secretario/a. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora de la Unidad de Promoción del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 11 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Se dictarán cuatro resoluciones, coincidiendo con los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de 2006, y en las tres primeras se resolverán respectivamente aquellas solicitudes cuya documentación esté completa los días 1 de mayo, 1 de julio y 1 de septiembre.

Si se desestimase una solicitud por falta de disponibilidad presupuestaria, dicha solicitud sería valorada automáticamente para el segundo plazo de resolución.

Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Aplicación de remanentes

En caso de que se produjesen remanentes de uno de los plazos descritos en la base 9, el importe correspondiente se puede aplicar en el siguiente plazo.

.11 Criterios de valoración

Las solicitudes deben valorarse basándose en la aplicación de los siguientes criterios:

a) El interés cultural de la actividad, en función de la adecuación del proyecto a los objetivos y las líneas generales de actuación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) El interés de la feria, festival, mercado o encuentro internacional que acoge la actividad.

c) El interés específico de la propuesta en el desarrollo de la empresa solicitante.

d) La trayectoria de la empresa solicitante y los resultados de la asistencia y participación en ferias, festivales, mercados internacionales y encuentros de redes internacionales durante los últimos tres años.

Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias y se da prioridad a las propuestas que poseen una valoración alta en un mayor número de criterios.

.12 Forma de pago

El pago se tramita cuando se presenta la justificación del gasto.

.13 Justificación

Se establecen tres plazos de justificación:

a) Hasta el 15 de septiembre de 2006, para las actividades que se lleven a cabo durante el primer semestre de 2006.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2006, para las actividades que se lleven a cabo desde el 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2006.

c) Hasta el 31 de enero de 2007, para las actividades que se lleven a cabo durante el mes de diciembre de 2006.

Los/las beneficiarios/as deben presentar en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales la siguiente documentación según los plazos antes mencionados:

a) Las facturas de gastos correspondientes al coste total de la actividad subvencionada, así como la documentación acreditativa del importe y la procedencia de las fuentes de financiación, excluida la subvención otorgada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Una memoria explicativa o certificado conforme la actividad se ha realizado en los términos previstos en la solicitud, así como una memoria valorativa de la actividad.

Las facturas de gastos deben cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En caso de que en los justificantes se acredite un importe inferior al concedido en concepto de subvención, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder al reajuste del importe de la subvención otorgada.

.14 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios ubicado en la Rambla Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros mediante su publicación en el DOGC.

.15 Modificación de los proyectos subvencionados

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados. El Instituto valora la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base 13, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las subvenciones que se obtengan con la misma finalidad en cualquier momento y hasta la fecha de conclusión de la actividad, y el volumen de esta financiación.

En el caso de que los/las beneficiarios/as de las subvenciones hayan obtenido otras ayudas con la misma finalidad, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales modificará la resolución de concesión, con la correspondiente obligación de reintegro del importe concedido.

b) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea requerida por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Hacer constar en los diferentes soportes gráficos utilizados para la promoción de la actividad subvencionada el apoyo recibido del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y facilitarle la documentación correspondiente. Esta obligación no es exigible en el caso de que la concesión de la subvención se efectúe una vez ya realizada la actividad, o si desde la fecha de la concesión al tiempo de realización de dicha actividad el cumplimiento de esta obligación es materialmente imposible.

.17 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana