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AYUDAS PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES

24/02/2006
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Orden ARP/35/2006, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015327

ORDEN ARP/35/2006, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE CATALUÑA Y SUS FEDERACIONES TERRITORIALES, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo el fomento del medio rural y pesquero y, en particular, el apoyo a las actividades de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales que facilitasen la prestación de los servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos.

Valorada la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones y la experiencia conseguida, conviene establecer una línea de ayudas para darle apoyo.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores;

De acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para financiar los gastos de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales derivadas de la prestación de servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales que presten servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será el de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 31 de marzo de 2006.

2.4 El plazo máximo para la emisión de la resolución de la ayuda será el que fija el artículo 9.4 del anexo de esta Orden.

2.5 Las ayudas se harán efectivas con cargo a la partida AG05/D/482170200/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima de 440.024,13 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la sección sexta de la Orden de 1 de agosto de 1996, sobre establecimiento de ayudas en materia agraria (DOGC núm. 2247, 23.8.1996).

Se deroga la Orden ARP/54/2005, de 14 de febrero, de convocatoria de ayudas para las cofradías de pescadores y sus federaciones para el año 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores; el Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es sufragar parte de los gastos corrientes de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales que presten servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos, y tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quedan excluidas de estas ayudas las actuaciones que conlleven inversión.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o las aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse serán las que se determinen en la convocatoria anual, que fijará el plazo para presentar las solicitudes.

3.2 Las ayudas tendrán el carácter de subvención para los gastos de funcionamiento de las cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales que cumplan los requisitos objeto de la ayuda. La subvención podrá ser de un máximo del 80% del presupuesto presentado y aceptado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin finalidad de lucro consistentes en cofradías de pescadores de Cataluña y sus federaciones territoriales, que presten servicios sociales, económicos, comerciales y administrativos, así como tareas de asesoramiento al sector en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; que no estén incluidas en alguno de los supuestos que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los supuestos que impiden adquirir la condición de beneficiario; y que figuren en el registro preceptivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.5 Plazo de realización y justificación de las actividades

Las actuaciones objeto de subvención deben realizarse durante el año natural y deben justificarse antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

.6 Justificación y pago

6.1 El pago de la subvención se podrá realizar de alguna de las maneras siguientes:

a) Pago íntegro con la justificación previa del beneficiario acreditativo del hecho de que se ha realizado la actuación objeto de la ayuda, junto con la emisión del certificado correspondiente de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que lo ratifique.

b) Pagos a cuenta a medida que se realicen las actuaciones, siempre y cuando la naturaleza de la actuación lo permita.

El pago se efectuará una vez el beneficiario haya justificado la realización de las actuaciones y los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca lo certifiquen.

c) Excepcionalmente, pagos en concepto de anticipo, total o parcialmente, y con la justificación previa de la actuación que realizará el beneficiario.

6.2 Para la realización de los pagos que prevén los apartados 6.1.a) y 6.1.b) el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.3 En el supuesto del apartado 6.1.c) deberá justificarse la realización de la actuación antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberán presentarse facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.4 Para que las federaciones territoriales de cofradías puedan recibir la ayuda deberán presentar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

.7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, y se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria a los servicios territoriales o a las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en Lleida y Barcelona, sin perjuicio de hacer uso del resto de los sistemas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.2 La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de la entidad solicitante.

b) Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante que refleje la voluntad de emprender la actuación por la que se pide la ayuda.

d) Cuenta corriente bancaria donde deberá ingresarse el importe de la subvención (impreso EF13).

e) Memoria de la actuación a realizar prevista para el año natural, con expresión de la fecha y el lugar donde está previsto hacerla y su presupuesto total previsto.

f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales o autorización para que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca lo solicite.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración de no tener pendiente ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

i) Justificación del hecho que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente, si se tercia.

j) Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2006.

k) En el supuesto de que el objeto del gasto subvencionable sea el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios de empresas de consultoría y asistencia técnica de importe superior a 12.000 euros deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que en el mercado no exista un número suficiente de entidades que lo suministren.

Las entidades inscritas en los registros preceptivos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca estarán exentas de presentar la documentación de los apartados a) y b) anteriores.

7.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les requieran los/las técnicos/as del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de prioridad

Los criterios de prioridad para proponer la concesión de las ayudas son los siguientes:

8.1 Las cofradías de pescadores con un nivel de recursos económicos más bajo tendrán preferencia en la concesión hacia aquéllas con un nivel de recursos más alto. La valoración del nivel de recursos económicos se efectuará teniendo en cuenta el valor de las ventas y los gastos de personal, y haciendo distinción entre los gastos imputables a la cofradía y los financiados por otras entidades.

8.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas en general supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados en función de la valoración de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y las disponibilidades presupuestarias.

8.3 La resolución de concesión de las ayudas podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la concesión concurrente de otras ayudas.

.9 Resolución, recursos e información

9.1 El sistema para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva que establece el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

9.3 Se constituye una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas con la documentación completa, y proponer la concesión de las ayudas, atendiendo a sus requerimientos específicos y a los criterios de prioridad establecidos.

La comisión estará formada por:

El/la subdirector/a general de Pesca.

El/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras.

El/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos.

El/la gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la comisión de valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar las solicitudes para ser aprobadas para cada uno de los tipos de ayuda definidos.

9.4 La concesión o denegación de la subvención se hará por resolución del/de la directora/a general de Pesca y Asuntos Marítimos, que se dictará en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud y se notificará por escrito, con justificación de recepción, tal y como prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.5 En caso de falta de resolución expresa en el plazo mencionado es preciso entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.6 Contra la resolución del/de la directora/a general de Pesca y Asuntos Marítimos se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.7 Los/las beneficiarios/as están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente; a las de control de la actividad económica financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, de conformidad con los artículos 95.c) y 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Inspección e incumplimientos

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria y el presupuesto presentados.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es lo que prevén el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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