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LUCHA CONTRA LA GRIPE AVIARIA

24/02/2006
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Orden de 22 de febrero de 2006, por la que se aprueba el protocolo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prevención y lucha contra la gripe aviaria (BOJA de 24 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015323

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Y LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA GRIPE AVIARIA.

La Influenza Aviar es una enfermedad de etiología viral que afecta a la mayoría de las especies aviares, causando una enfermedad de carácter sistémico extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en pocas horas en las explotaciones avícolas comerciales y que, por lo tanto, pueden intervenir de un modo decisivo sobre la producción y comercialización de aves y de productos avícolas de un territorio o de un país.

Además es una zoonosis de carácter grave, por lo que se encuentra en la lista de enfermedades de notificación obligatoria de la Unión Europea y Oficina Internacional de Epizootías (OIE).

Las medidas de control que deben aplicarse ante la aparición de esta enfermedad están reguladas mediante disposiciones normativas en el ámbito comunitario, nacional y autonómico. La legislación básica aplicable en el control de esta enfermedad en la Unión Europea es la Directiva 2005/94/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la Influenza Aviar. El marco normativo en España lo integran el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la Influenza Aviar y la Orden APA/3553/2005, de 15 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Influenza Aviar, y su prórroga mediante la Orden APA/3855/2005, de 9 de diciembre. La regulación en el ámbito andaluz está fundada en el Decreto 232/2005, de 25 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de la gripe aviar y se regula su composición y funciones.

La expansión de la Influenza Aviaria desde los países del sudeste asiático a diferentes lugares del Asia como Turquía, de Europa como Alemania, Rumania, Austria, Hungría, Italia, Eslovenia, Grecia, Rusia, Ucrania y Croacia y más recientemente lugares del centro oeste de África como Nigeria, ha dado lugar a una mayor preocupación debido al aumento del riesgo de que aves migratorias procedentes de estas zonas infectadas puedan ser portadoras del virus causante de la enfermedad, sobre todo si se tiene en cuenta que Andalucía es un importante punto de destino y tránsito de aves.

Por ello resulta conveniente la adopción de medidas que permitan limitar las posibilidades de introducción del virus y su transmisión a otras aves, por lo que se considera prioritario la realización de una gestión apropiada para evitar situaciones que puedan dar lugar a prácticas de riesgo en los lugares en los que se produce una convivencia natural aves entre sí y de éstas con el hombre.

Esta norma se dicta atendiendo a los principios generales expresados por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y especialmente al expresado en el art. 3.2 en el que se manifiesta que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Por todo ello y, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Protocolo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Gripe Aviar que figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A N E X O Protocolo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de gripe aviaria La gripe aviaria constituye una amenaza sanitaria, productiva y comercial para la población de aves de corral. Así mismo, las especies de vida libre pueden verse afectadas por esta enfermedad de forma muy severa.

El carácter zoonósico de la enfermedad ha dado lugar a una situación de preocupación social dado que su propagación por gran parte de Asia, Europa y África, ha generado un aumento del riesgo de aparición en Andalucía.

Además de los profesionales de la avicultura, existe un gran número de personas en contacto con animales sensibles al virus de la gripe aviar, bien en explotaciones de tipo familiar o de autoconsumo, por la tenencia de animales domésticos de pluma, por la práctica de actividades cinegéticas o deportivas, o por la existencia de gran cantidad de aves en los parques y jardines de nuestras ciudades y pueblos.

Aunque en circunstancias epidemiológicas normales se producen una gran cantidad de muertes de aves por diversas causas no relacionadas con la gripe aviaria, ni con otro tipo de patologías infecciosas de alto poder de difusión, ante la situación de riesgo y la evolución epidemiológica de la gripe aviaria en otros territorios y la sensibilidad hacia la aparición de algún ave muerta, resulta razonable que las administraciones públicas habiliten un sistema de recogida higiénica de estos cadáveres, de tal forma que se evite su manipulación por parte de la población y se limite así el riesgo de contagio.

Por todo ello:

1. Los Ayuntamientos:

- Dispondrán de un sistema de notificación que permita al ciudadano informar sobre la aparición de cadáveres de aves en el ámbito de su Ayuntamiento.

- Procederán a la recogida y depósito de los cadáveres en contenedores estancos, con dispositivo de cierre hermético que impida la salida de flujos y olores.

- Comunicarán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca la existencia de animales recogidos en los contenedores habilitados al efecto para su retirada.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca:

- Implantará un sistema de retirada de estos cadáveres y su traslado a una planta para su eliminación higiénica según los criterios establecidos mediante el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Harán las valoraciones epidemiológicas pertinentes y realizarán la toma de muestras para su análisis.

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