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POLÍTICAS DE MUJERES

23/02/2006
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Resolución PRE/356/2006, de 20 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, durante el año 2006, a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres (DOGC de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015299

RESOLUCIÓN PRE/356/2006, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2006, A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN O DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES.

Considerando que las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres tienen como finalidad impulsar las actuaciones de mejora de las condiciones de vida de las mujeres de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Resolución PRE/254/2006, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2006, a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres;

Considerando la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 1167, de 12.7.1989) y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005),

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones durante el año 2006 a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres.

.2 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local y otras entidades supramunicipales, que desarrollen planes o programas transversales de políticas de mujeres o que estén en proceso de elaboración o implementación de los mismos.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución PRE/254/2006, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones, durante el año 2006, a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres, y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

.4 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida 6010D/460000100/3220, para entes locales, y hasta la cantidad máxima de 30.000 euros, con cargo a la partida 6010D/461000100/3220, para consorcios, del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para el año 2006.

.5 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe adjuntarse finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

.6 La concesión de las subvenciones se realiza por resolución de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, con la propuesta previa de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en Junta de Evaluación, a través de la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres, y de conformidad con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/254/2006, de 2 de febrero).

.7 Las resoluciones de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres agotan la vía administrativa y serán notificadas por correo, de forma individualizada. La lista de las subvenciones concedidas se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de las Mujeres, calle Viladomat, 319, entresuelo; la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona, calle Sant Francesc, 3; la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida, paseo de Lluís Companys, 1; la Delegación Territorial del Gobierno en Girona, Gran Via de Jaume I, 9, y la Delegación Territorial del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, calle Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones con un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el Instituto Catalán de las Mujeres pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.8 Los programas deben desarrollarse dentro del año 2006.

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 14 de noviembre de 2006.

Excepcionalmente, y a instancia motivada del ente beneficiario de la ayuda antes del agotamiento del plazo, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres podrá conceder una prórroga de la citada fecha, en caso de que los motivos sean justificados.

La expiración de dicho plazo sin justificar los gastos, o sin solicitar prórroga del plazo para hacerlo, comportará la revocación de la subvención y los efectos previstos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Resolución PRE/254/2006, de 2 de febrero).

.9 Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados delo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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