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ACTIVIDADES CULTURALES

23/02/2006
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Resolución CLT/350/2006, de 9 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2006, y se aprueban sus bases (DOGC de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015298

RESOLUCIÓN CLT/350/2006, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES QUE PROGRAMEN ACTIVIDADES CULTURALES RELACIONADAS CON LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL DURANTE EL AÑO 2006, Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Visto el artículo 9 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Considerando lo que disponen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a entidades locales que programen actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional durante el año 2006.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo en la presente Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida CU06D/460000131/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, con un importe máximo de 500.000,00 euros.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el DOGC, y potestativamente, requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la financiación de manifestaciones culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional programadas por entidades locales o sus organismos autónomos.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales y sus organismos autónomos que durante el año 2006 programen alguna de las siguientes manifestaciones:

a) Programaciones de actividades que fomenten, difundan o divulguen la cultura popular y la cultura de raíz tradicional.

b) Festivales, jornadas, concursos, muestras u otras manifestaciones de danza o música de raíz tradicional u otras actividades artísticas de carácter no profesional que superen el ámbito estrictamente comarcal.

c) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional o de las que, aún no teniendo esta consideración, están muy arraigadas en la tradición y son consideradas patrimonio cultural de la comunidad que las mantiene vivas.

d) Fiestas o manifestaciones populares que se hayan convertido en signos de identidad de una población o comarca y ayuden a la cohesión de la comunidad, a su dinamización cultural y a su proyección al resto del país.

e) Congresos, encuentros y jornadas de estudio de ámbito nacional, estatal o internacional de colectivos pertenecientes a algún ámbito de la cultura popular.

f) Proyectos de estudio, investigación, documentación, conservación y difusión del patrimonio etnológico y en general aquellas actividades que lleven a cabo centros de estudio e investigación del patrimonio etnológico dependientes o en colaboración con los entes locales.

g) Los cursos formativos en el campo de la cultura popular o de la difusión de la cultura.

h) Las ediciones en cualquier tipo de soporte que difundan el patrimonio etnológico, acontecimientos, personajes, historias o cualquier otro rasgo identificativo de una población, municipio o lugar.

i) Manifestaciones o programaciones artísticas de carácter no profesional.

j) La enseñanza de instrumentos musicales tradicionales en escuelas o conservatorios municipales o comarcales.

k) En el caso de comarcas con población inferior a 15.000 habitantes, los programas de dinamización cultural que abarquen toda la comarca.

l) Proyectos de dinamización cultural que se realicen a través del tejido asociativo de un municipio, grupos de municipios o comarca y que sean innovadores, que sepan aprovechar las nuevas tecnologías i que tengan como objetivo hacer del asociacionismo una herramienta útil para la formación cultural y humana de los ciudadanos en una sociedad globalizada.

m) Conmemoraciones de acontecimientos históricos importantes para la conservación de la memoria colectiva o de aniversarios de personalidades que una comunidad quiere recordar y/o estudiar y difundir su obra.

Cada entidad local y cada organismo autónomo que dependa de ésta puede solicitar la subvención únicamente para un proyecto concreto.

En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

No pueden acogerse a esta convocatoria las programaciones culturales de carácter anual de cada entidad local, las actividades deportivas, las de recreo juvenil o de hogares de la tercera edad, las estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación, las de carácter escolar, los viajes de carácter recreativo cultural, las programaciones artísticas en las que participen básicamente artistas profesionales, las que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas, y en general aquellas que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

.3 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los modelos de solicitud puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet http://cultura.gencat.net/documents.

.4 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante. Si es un organismo autónomo, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Programa detallado de la actividad o manifestación cultural y memoria explicativa.

e) Presupuesto detallado, que ha de recoger los siguientes puntos: previsión económica tanto de los gastos como de los ingresos, cuantía de las ayudas que se solicitan y detalle de las fuentes de financiación previstas.

f) Si la programación cultural para la que se solicita la subvención está organizada conjuntamente por varias entidades, es suficiente que cualquiera de ellas presente una única solicitud. La entidad que la presente debe adjuntar certificaciones de los órganos competentes del resto de entidades organizadoras conforme la facultan tanto para presentar la solicitud como para percibir la subvención en caso de que le sea otorgada.

g) Documentación que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Por lo que respecta a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la entidad solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede efectuar en el mismo impreso de la solicitud. El certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad no es necesario que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

h) Declaración responsable conforme la entidad local no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La falta de cualquiera de estos documentos en el plazo legalmente establecido comporta el desistimiento de la entidad solicitante de su petición, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.5 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.6 Tramitación

Las solicitudes las analiza una comisión asesora presidida por el Director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y por dos técnicos escogidos por el director del Centro entre los técnicos de la Unidad de Gestión Administrativa del Centro. Esta comisión elevará propuesta de resolución a la consejera de Cultura.

La propuesta de resolución ha de ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 7.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes se deben valorar de acuerdo con la aplicación de los criterios que se especifican a continuación:

a) Programaciones o manifestaciones que trascienden del ámbito de la comarca o de interés general.

b) Actividades que ayuden a la recuperación del patrimonio etnológico o a su difusión.

c) Actividades que ayuden a conseguir un mejor equilibrio territorial.

d) Fiestas tradicionales declaradas de interés nacional.

e) Programaciones o proyectos de dinamización cultural que tengan como objetivo vertebrar y cohesionar la comunidad a la que se dirigen.

f) Proyectos de investigación etnológica o inventario del patrimonio etnológico, que conduzcan a crear o consolidar redes de trabajo estable y arraigadas en el territorio.

g) Actividades que tiendan a la recuperación de alguna manifestación tradicional en peligro de desaparición.

h) Actividades que signifiquen un esfuerzo innovador y/o integrador de nuevas tecnologías dirigido a reforzar el movimiento asociativo de un municipio, grupo de municipios o comarca y crear una herramienta útil a la sociedad catalana en el actual mundo globalizado.

i) Actividades formativas en el campo de la música y la danza de raíz tradicional o en el de las artes escénicas con carácter no profesional.

Para valorar las solicitudes se tiene en consideración el número de criterios que concurren a la propuesta y la consecución de éstos en un grado alto, medio o bajo. Se priorizan las solicitudes en las que concurren un mayor numero de criterios en un grado alto de consecución. En caso de empate, tienen preferencia las solicitudes en las que concurren un mayor número de criterios con un grado medio de consecución.

.8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación, y potestativamente requerimiento previo ante la consejera de Cultura en el mismo plazo.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Forma de pago

El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) El 70% se tramitará en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante se empieza a tramitar una vez se justifique el gasto efectuado en los términos que establece la base 11.

.11 Justificación

Les entidades beneficiarias de las subvenciones han de presentar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 30 de septiembre de 2006 la justificación de las subvenciones concedidas mediante la aportación de los originales y las copias de los justificantes de la totalidad del gasto efectuado de acuerdo con el presupuesto inicial. Para aquellas actividades que tengan lugar después del 30 de septiembre, el plazo de presentación será hasta el 15 de diciembre de 2006.

En el supuesto de que se hayan producido desviaciones en relación con lo previsto en el presupuesto inicial presentado junto con la solicitud, las entidades deberán presentar una explicación sucinta de los desvíos ocasionados en relación a los ingresos y a los gastos derivados.

Las facturas o comprobantes del gasto deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente y deberán ir acompañados de una relación numerada de los justificantes presentados.

En caso de que con los justificantes presentados se acredite que el importe ejecutado por la actividad es inferior al inicialmente previsto, el Departamento de Cultura puede reajustar el importe de la subvención concedida.

Las corporaciones locales también podrán justificar el gasto mediante certificación del Interventor de la entidad, que debe especificar claramente el gasto efectuado y su finalidad.

.12 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos, deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive de la misma y en otros medios de difusión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

.13 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley general de subvenciones.

En caso de reintegro, el beneficiario tiene que devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de finanzas públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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