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CONVENIOS DE COLABORACIÓN

23/02/2006
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Orden 1/2006, de 20 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito para la suscripción de convenios de colaboración para la financiación y gestión del Plan de Vivienda de La Rioja, 2005-2008 (BOR de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015293

ORDEN 1/2006, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, SOBRE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA, 2005-2008.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las reglas y regular el procedimiento relativo a la aplicación y selección de las entidades de crédito interesadas en convenir con la Consejería competente en materia de vivienda la financiación de actuaciones protegidas y la gestión de la Hipoteca Joven, en el marco del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008.

Artículo 2. Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008.

1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para la financiación de actuaciones protegidas y de la gestión de la Hipoteca Joven en el marco del plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, acogidas al Decreto 10/2006, de 27 de enero, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente Orden, que resultan seleccionadas y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

B) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

c) Breve memoria que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

- Volumen de préstamos de viviendas protegidas suscritos en La Rioja en cada una de las anualidades del Plan 2002-2005.

- Relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando la localidad en que se ubica cada una de ellas.

- Número y volumen económico de hipotecas financiadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los cuatro últimos años a menores de 35 años.

- Programas o actuaciones desarrolladas en La Rioja en materia de vivienda.

d) Lugar y fecha.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Vivienda, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas Y Transportes, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, en el Registro de dicha Consejería o en cualquiera de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Vivienda, seleccionará como máximo cinco entidades atendiendo a los siguientes criterios en orden de importancia:

- Volumen de préstamos cualificados suscritos dentro del Plan de Vivienda 2002-2005 en La Rioja (10 puntos).

- Volumen de hipotecas concedidas a menores de 35 años en La Rioja en el periodo de vigencia del Plan de Vivienda 2002-2005 (8 puntos).

- Programas o actuaciones realizadas en La Rioja en materia de vivienda en los últimos cuatro años (6 puntos).

- Implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (4 puntos).

7. La resolución final de la Dirección General de Vivienda, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, se comunicará a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes, cuyo modelo se recoge como Anexo a la presente Orden.

La falta de comunicación expresa en el plazo señalado implicará el desestimiento de la solicitud.

Artículo 3. Interpretación.

El Director General de Vivienda, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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