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PRESUPUESTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

23/02/2006
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Norma Foral 7/2005 de 20 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2006 (BOPV de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015292

NORMA FORAL 7/2005 DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2006.

PREÁMBULO

El presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2006 es reflejo de la voluntad de consolidación de las innovaciones en medios materiales y humanos emprendidas durante la presente legislatura.

En este sentido, el objetivo previsto para el próximo ejercicio presupuestario es, por un lado, sedimentar y, en su caso, realizar las adaptaciones necesarias de las inversiones realizadas para la puesta en marcha del sistema informático de gestión integral, con el horizonte de que la extensión de la utilización de medios telemáticos haga innecesario el uso del papel, tanto en las relaciones internas como en el intercambio de comunicaciones que se realiza con la Diputación Foral.

Por otro lado, durante el presente ejercicio presupuestario se afianzará la nueva estructura orgánica, en la que se integrarán los nuevos puestos de trabajo surgidos de la oferta pública de empleo.

Esta situación de culminación y asentamiento de las actuaciones plurianuales que tienen su desenlace en el actual ejercicio presupuestario tiene su envés en el proyecto de la nueva sede de las Juntas Generales, que se encuentra en fase de ejecución y que implica que, ineludiblemente, algunas de las decisiones adoptadas para el presente ejercicio lo sean con el carácter de provisionalidad que determina esta circunstancia.

Artículo 1.– Se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el ejercicio 2006 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2.– 1.– El estado de gastos del Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa alcanza para el año 2006 un importe de 6.177.700,00 euros en cuanto créditos de pago, tal y como se indica en el anexo I, incluyéndose, asimismo, el crédito correspondiente a Edificios. Proyectos de Inversión que asciende a 297.000,00 euros en cuanto a crédito de pago y a 99.000,00 euros en cuanto a crédito de compromiso.

2.– El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa asciende a 6.177.700,00 euros, incluyéndose:

– Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2004 por un importe de 297.000,00 euros.

Artículo 3.– 1.– Durante el ejercicio del 2006 la vinculación de créditos del Presupuesto de Juntas Generales se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Estarán vinculados a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes al capítulo I –gastos de personal- y al capítulo II –compra de bienes corrientes y servicios.

b) Los créditos de pago correspondientes al Capítulo IV –transferencias corrientes-, al Capítulo VI –inversiones reales- y al Capítulo VIII –activos financieros- estarán vinculados a nivel de artículo.

c) Estarán limitados al nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

– Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

– Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

– Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

– Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

2.– Se considerarán ampliables los créditos de gasto contenidos en el Capítulo I -gastos de personal-, con la limitación establecida en el artículo 9.5.

Artículo 4.– 1.– La Mesa podrá realizar las transferencias de crédito que estime necesarias dentro del Presupuesto de Juntas Generales. Estas transferencias estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

– No afectarán a los créditos incorporados.

– No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

– No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2.– Corresponde a la Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, la aprobación al final de cada ejercicio presupuestario de la liquidación del Presupuesto.

Artículo 5.– 1.– El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2.– Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del Presupuesto, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

Artículo 6.– La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, a propuesta de la Mesa, podrá:

a) Incorporar al Presupuesto de las Juntas Generales los créditos presupuestarios incluidos en su estado de gastos, siempre que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas.

b) Aprobar las modificaciones y habilitaciones de créditos a las que se refiere el artículo 5.

c) Aprobar nuevos créditos de compromiso cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores a 2006.

Artículo 7.– 1.– La Presidencia de las Juntas Generales recibirá una retribución equivalente a la de los Diputados Forales y experimentará en 2006 el mismo incremento que se les aplique a las retribuciones de éstos.

2.– Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendrán asignada una misma retribución en calidad de altos cargos, cuyo importe es de 41.219,08 euros.

Artículo 8.– 1.– Las cuantías de las asignaciones a los Grupos Junteros son las siguientes:

– Asignación fija mensual por Grupo: 4.006,10 euros.

– Asignación fija mensual por escaño: 2.207,70 euros.

2.– Los Procuradores-Junteros percibirán dietas por asistencia a las reuniones de la Cámara, que experimentarán un incremento equivalente al que se aplique a las retribuciones del personal, así como una indemnización por gastos de locomoción.

Artículo 9.– 1.– En estos Presupuestos se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que constituyen la plantilla presupuestaria. La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo se encuentra detallada en el anexo II.

2.– Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en las Juntas Generales de Gipuzkoa serán en el 2006 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones que resulten imprescindibles en razón de la valoración de los puestos de trabajo.

3.– La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo de la Mesa, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

4.– Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas que apruebe la Mesa requerirán de un informe en el que conste:

a) La necesidad de la propuesta.

b) La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

c) La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

5.– La Comisión para la Fiscalidad y las Finanzas, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I.

Artículo 10.– 1.– Los Grupos Junteros, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como alto cargo retribuido al Procurador-Juntero que considere idóneo para ocupar el puesto de Portavoz o, alternativamente, designar a un funcionario eventual para desempeñar labores de asesoría, así como un Secretario Administrativo del Grupo y un Secretario General Técnico de Grupo.

2.– Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a cinco miembros podrán designar, además, un Secretario Técnico Adjunto de Grupo.

3.– Los Grupos Junteros que tengan una representación superior a diez miembros podrán designar, asimismo, dos Asesores de Grupo.

4.– El Grupo Juntero que tenga una representación superior a quince miembros podrán designar un Asesor más.

5.– Los Grupos Junteros pueden designar como altos cargos retribuidos a los Procuradores-Junteros que consideren idóneos para los puestos mencionados anteriormente. Los referidos puestos podrán ser ocupados, alternativamente, por funcionarios eventuales que serán designados por cada Grupo Juntero. Las retribuciones de estos altos cargos y funcionarios eventuales serán las correspondientes a los niveles que se señalan a continuación:

* Puesto de Portavoz o Asesor de Portavoz de Grupo: nivel 30, con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario Administrativo de Grupo: nivel 15 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario General Técnico de Grupo: nivel 23 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Secretario Técnico Adjunto de Grupo: nivel 20 con Complemento de Dedicación Especial.

* Puesto de Asesor de Grupo: nivel 19 sin Complemento de Dedicación Especial.

6.– La Presidencia de las Juntas Generales estará asistida por un Asesor (Nivel 19 sin CDE) y un Secretario (Nivel 15 con CDE).

7.– La Mesa de las Juntas Generales será el órgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponderá determinar el estatuto de las plazas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes retributivos correspondientes a altos cargos y al personal de las Juntas Generales de Gipuzkoa, así como las asignaciones de los Grupos Junteros que figuran en esta Norma Foral son los vigentes de forma provisional en 2005 a la fecha de la aprobación de la presente Norma Foral, hasta la aprobación por la Mesa de los importes retributivos definitivos para el año 2005. Los citados conceptos experimentarán en el ejercicio de 2006 el incremento que acuerde la Mesa de la Institución teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9-2 de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Anexos

Omitidos.

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