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ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

23/02/2006
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Orden PAT/256/2006, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por participar en actividades de investigación para los miembros de los Cuerpos de Policía Local (BOCYL de 23 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015288

ORDEN PAT/256/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.

El artículo 24 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la coordinación de la formación profesional de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 97 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de Castilla y León, la Agencia de Protección Civil e Interior de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, considera conveniente fomentar la elaboración de trabajos de investigación que analicen las tareas que se desarrollan en el ámbito policial, aporten sugerencias y propongan medidas que impulsen una mejora en el aprovechamiento de los recursos y modernización en el desempeño de las actuaciones.

En este sentido, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial pretende contribuir al desarrollo de iniciativas que aporten la máxima eficacia y eficiencia posible en las funciones que tienen encomendadas las policías locales de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de becas por participar en actividades de investigación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo aprobar las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las becas por participar en actividades de investigación para las policías locales de Castilla y León, que convoque la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases los policías locales de la Comunidad de Castilla y León, individual o colectivamente, que cumplan las condiciones que se determinen en la convocatoria, así como los que, aún no formando parte de las policías anteriormente señaladas, colaboren con aquéllas en la elaboración de los trabajos objeto de subvención.

Tercera.– Cuantía de las becas.

El importe de las becas se especificará anualmente conforme se disponga en la convocatoria.

Cuarta.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará de oficio, previa convocatoria aprobada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

2.– En la convocatoria se indicará el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar.

3.– Para la adjudicación de las becas se constituirá una Comisión compuesta por los siguientes cinco miembros:

Presidente: El Director de la Agencia de Protección e Interior.

Vocales: El Jefe del Servicio de Policías Locales, un funcionario del Servicio de Policías Locales, un representante de las Universidades de Castilla y León y un representante de los policías locales, siendo designados estos tres últimos miembros por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Actuará como Secretario el funcionario del Servicio de Policías Locales.

4.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Quinta.– Criterios de valoración.

1.– Con carácter general, las becas se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. Los criterios específicos de valoración se determinarán en la convocatoria correspondiente.

2.– Para que los proyectos puedan ser seleccionados se exigirá que contengan un adecuado nivel de calidad. En caso de considerar, por parte de la Comisión, que el número de trabajos que reúnen este requisito es inferior al de becas a otorgar, podrán declararse desiertas.

Sexta.– Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo dispuesto en las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

Séptima.– Justificación y pago.

1.– Las becas otorgadas deberán justificarse con la presentación del trabajo de investigación seleccionado, en la forma que se establezca en la convocatoria.

2.– Se abonará el pago del 50% de la ayuda una vez publicada la resolución de concesión y el 50% restante tras la justificación del beneficiario de la realización del trabajo objeto de la concesión de la beca, conforme a lo fijado en la convocatoria.

Octava.– Derecho de explotación de los proyectos.

1.– Los beneficiarios de las becas de investigación concedidas, ceden a la Administración de Castilla y León los derechos de propiedad intelectual, tanto los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, como los de puesta en práctica de las conclusiones de los mismos.

2.– Se entenderá como pago de los derechos de autor las cantidades recibidas de acuerdo con estas bases y con la convocatoria.

Novena.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida.

b) Realizar las actividades necesarias para llevar a cabo los trabajos objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por parte la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, o quien ella delegue y a los controles financieros que procedan.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública.

Décima.– Responsabilidades y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Final.– Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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