Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2006
 
 

VI CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA DE MEDIO AMBIENTE

20/02/2006
Compartir: 

Orden de 3 de febrero de 2006 por la que se convoca el VI Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura (DOE de 18 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015235

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA EL VI CERTAMEN DE FOTOGRAFÍA DE MEDIO AMBIENTE EN EXTREMADURA.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, tiene asumidas las competencias que en materia de Educación Ambiental en nuestra región, atribuyen los Reales Decretos de Transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, asignadas a aquéllas por Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dentro de las actuaciones destinadas al desarrollo de esta competencia, se considera importante la promoción de formas de expresión artísticas que tengan como fuente de inspiración al medio natural y la problemática que le afecta. Las diversas manifestaciones artísticas pueden cumplir una función fundamental al respecto, fomentando la sensibilización y reflexión crítica sobre nuestra relación con el entorno.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 78/2003, de 15 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca el VI Concurso de Fotografía de Medio Ambiente de Extremadura.

Podrán participar en este Certamen todos aquellos ciudadanos españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Artículo 2. Presentación.

Los trabajos se presentarán en blanco y negro o en color. El número de obras presentadas por autor no podrá ser superior a tres, y con motivo de la celebración del 200 Aniversario del Día del Árbol en Villanueva de la Sierra en la Comarca de Sierra de Gata, el tema versará sobre la importancia de los árboles en la vida de los seres vivos, su conservación y respeto, bajo el lema “Los Bosques en Extremadura”.

Las fotografías presentadas no habrán sido premiadas en ningún otro concurso fotográfico, ni publicadas en ningún medio.

Las obras se presentarán en papel sin ningún tipo de soporte.

El tamaño de la imagen será: Máximo 30 x 40 cm y mínimo 15 x 20 cm.

Las fotografías llevarán al dorso:

– El seudónimo, que deberá ser común para todas las obras del mismo autor.

– El título de cada una de ellas.

Acompañará a la fotografía un sobre cerrado en cuyo exterior aparecerá “VI Certamen de Fotografía de Medio Ambiente en Extremadura:

El Agua. Recurso limitado”, y el mismo seudónimo que en las obras presentadas. En su interior incluirá los siguientes datos:

– Nombre y apellido del autor.

– D.N.I. o Pasaporte.

– Domicilio.

– Teléfono de contacto.

– Título, lugar y la fecha en que fue tomada la fotografía y una breve descripción de la técnica fotográfica empleada.

Artículo 3. Tema.

Las imágenes deberán haber sido tomadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el motivo principal será la importancia del agua en el entorno natural.

Artículo 4. Incompatibilidad.

Las fotografías presentadas no habrán sido premiadas en ningún otro concurso fotográfico, ni publicadas en ningún medio.

Artículo 5. Plazo de recepción y desarrollo.

El plazo de admisión será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

No se admitirán fotografías que presenten daños a la recepción.

Todas las fotografías participantes en el certamen podrán ser expuestas en cuantos lugares se estime oportuno durante los tres meses siguientes de la emisión del fallo del jurado. Una vez transcurrido este período, las fotografías que no hayan recibido ningún premio, se devolverán a aquellos autores que las reclamen en los dos meses posteriores según lo establecido en el artículo 10.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se compromete a dar un trato adecuado a las fotografías, no obstante, no se hace responsable de las pérdidas, sustracciones o daños que pudieran sufrir en el transporte de recepción y devolución de las mismas.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Las fotografías deberán presentarse de 9 a 14 horas:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Ambiente.

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos.

Sección de Educación e Información Ambiental.

Avda. Portugal, s/n.

06800 Mérida.

También podrán enviarse por correo o mensajería a la dirección mencionada o entregarse en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Jurado.

El Jurado es el órgano que calificará y propondrá la concesión de los permisos al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, el cual resolverá su concesión.

Estará compuesto por personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la fotografía de la naturaleza, artes gráficas y del medio ambiente. Este comité se encargará de seleccionar las fotografías que serán expuestas en las dependencias de esta Consejería, de las cuales, serán premiadas doce.

Los nombres de los miembros del jurado no se harán públicos hasta el día siguiente de la emisión del fallo del concurso.

Artículo 8. Fallo del jurado.

El jurado realizará el fallo del concurso dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de admisión, éste se comunicará directamente a los ganadores, así como a los medios de comunicación y será publicado en la página web de la Consejería.

El fallo del Jurado será inapelable, quedando facultado para rechazar los trabajos que no se ajusten a las condiciones establecidas.

Igualmente el jurado, podrá quedar desierto los premios que considere oportuno cuando se estime que las fotografías participantes no tienen la calidad suficiente.

El jurado resolverá los casos no previstos en estas bases para la aceptación o no de las obras fotográficas y premios a otorgar.

Artículo 9. Premios.

El Jurado seleccionará doce fotografías finalistas. Con la siguiente dotación económica:

– 1er premio: 900 euros y diploma – 2º premio: 600 euros y diploma – 3er premio: 450 euros y diploma – Nueve accésit: 150 euros cada uno y certificado.

El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria una vez que los autores premiados aporten a la Dirección General de Medio Ambiente los datos bancarios necesarios (alta en el subsistema de terceros). La Dirección General de Medio Ambiente comprobará de oficio que los beneficiarios de los premios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

El gasto por un total de 3.300 euros se realizará con cargo al Capítulo II (227.06) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Devolución de fotografías no premiadas.

La devolución se llevará a cabo de la siguiente forma:

– De forma personal por los autores de los trabajos, en la dirección señalada en el artículo 6.

– Los participantes que deseen la devolución de las fotografías a través de correos deberán remitir, a partir de la fecha de devolución de las mismas, un sobre prefranqueado o embalaje adaptado al formato de las mismas, indicando el nombre y dirección de envío. Si desea que se le remita por agencia de transporte deberá enviar el embalaje correspondiente y se realizará a portes debidos.

Los gastos correrán siempre a cargo del concursante.

Todas y cada una de aquellas que no sean reclamadas por su autor en el plazo indicado en el artículo 5 serán consideradas como donación y la Dirección General de Medio Ambiente las archivará y podrá disponer de ellas libremente.

Artículo 11. Derechos de autor.

Los derechos de autor de las fotografías seguirán estando en posesión del mismo. La Dirección General de Medio Ambiente conservará en su fondo fotográfico las copias premiadas así como un original que deberán aportar cada uno de los ganadores, y podrá utilizarlas sin limitación de tiempo o lugar en actividades sin fines lucrativos, edición de trípticos, carteles, calendarios, catálogos, exposiciones, divulgación del concurso y en cuantos trabajos de edición realice esta Dirección General de Medio Ambiente, no siendo cedidas a terceros. Dicha utilización no implicará pago alguno a los autores de las obras. El nombre de los autores aparecerá junto a su fotografía o en anexo adjunto.

También podrán ser utilizadas en los términos antes indicados las fotografías no premiadas y que sean consideradas como donación según lo establecido en el artículo 10.

Artículo 12. Aceptación.

La presentación de las obras al Certamen de fotografía de Medio Ambiente en Extremadura supone la total aceptación de las bases y de la decisión final del Jurado.

Disposición final. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana