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  • EDICIÓN DE 20/02/2006
 
 

COMPETENCIAS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA

20/02/2006
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Decreto del Presidente 2/2006, de 17 de febrero, por el que se asignan competencias a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio (DOE de 18 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015233

DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LA AGENCIA EXTREMEÑA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13.d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 2/1993, de 13 de diciembre, de Enajenación de Viviendas, modificada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000, DISPONGO:

Artículo único.

Se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio las competencias sobre enajenación de viviendas que hasta este momento tiene atribuidas la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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