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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 178/2001

20/02/2006
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Decreto Foral 8/2006, de 30 de enero, por el que se modifican los artículos 20, 40 y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON De 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015231

DECRETO FORAL 8/2006, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 40 Y 52 DEL DECRETO FORAL 178/2001, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE LAS IMPUGNACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Con base en el artículo 153 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria se regula, por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, como órgano delegado del Gobierno de Navarra al que se atribuye la competencia para el conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas estableciéndose en el mismo Decreto Foral organización, composición y funcionamiento.

La necesaria eficacia y agilidad que ha de imprimirse a la actividad del Tribunal exige racionalizar el procedimiento para coadyuvar a su funcionamiento. Hasta el momento presente el acuerdo archivando actuaciones o declarando el decaimiento del derecho a algún trámite excedía, con mucho, del exigido por la normativa reguladora de la vía económico-administrativa de régimen común y, en general, del establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A través de la presente modificación se trata de paliar los inconvenientes anteriormente expuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil seis,

DECRETO:

Artículo Único._Los artículos 20, 40.6, y 52 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de Julio, que aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Artículo 20.

“Artículo 20. Competencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra conocerá de las impugnaciones económico-administrativas y adoptará propuestas de resolución, que deberán ser ratificadas por el Gobierno de Navarra. No obstante, las resoluciones sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado y las resoluciones de Presidente del Tribunal archivando actuaciones no precisarán la ratificación del Gobierno de Navarra y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.”

Dos._Artículo 40.6.

“6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si no se aportase poder o no fueran subsanados los defectos advertidos, el Secretario dará cuenta al Presidente del Tribunal y esté resolverá no dar curso al escrito o escritos que no se hallen firmados por el propio interesado y dispondrá, en su caso, el archivo de actuaciones.”

Tres._Artículo 52.

“Artículo 52. Subsanación de defectos.

1. Cuando el primer escrito que se presente con cada reclamación económico-administrativa no reúna los requisitos exigidos por este Reglamento, el Secretario del Tribunal requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su reclamación, archivándose sin más trámite. El archivo de actuaciones se resolverá por el Presidente del Tribunal.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, el Secretario del Tribunal lo pondrá en conocimiento de su autor, requiriéndole para que en el plazo de diez días realice las actuaciones necesarias para subsanar el defecto u omisión de que adolezca. A los interesados que no cumplimenten dicho requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, mediante acuerdo del Presidente del Tribunal continuándose la sustanciación de la reclamación sin dicho trámite.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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