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AYUDAS A LA POLINIZACIÓN

20/02/2006
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Orden AYG/250/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la polinización, para los titulares de explotaciones apícolas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (BOCYL de 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015222

ORDEN AYG/250/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA POLINIZACIÓN, PARA LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006.

El sector apícola de Castilla y León está formado por profesionales que explotan las abejas para obtener rentas basadas en la producción de miel, aunque también dedican parte de su actividad a otros productos derivados como el polen, cera, propóleos…, además de dedicarse, cada vez en mayor medida a la comercialización de los mismos.

Hay que considerar a la actividad apícola como productora de una serie de beneficios indirectos, en función de lo que representa el aprovechamiento de recursos naturales sin otro uso alternativo y de la realización de una labor polinizadora esencial para algunos cultivos y para otras plantas presentes en la naturaleza, que para su multiplicación dependen en gran medida de la polinización por parte de las abejas.

En este sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería establece una ayuda para compensar a los titulares de explotaciones apícolas el beneficio que la polinización constituye para los cultivos y otras plantas.

Por lo tanto la presente ayuda tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre apicultura multifuncional y territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la actividad agraria como eje económico de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitando el mantenimiento de la producción en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Europea mediante el n.º de registro NN279/99.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden, las personas físicas y las Entidades asociativas (Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación), titulares de explotaciones apícolas ubicadas en el territorio de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas convocadas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– En todos los casos:

– Tener inscrita la explotación en Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2005.

– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, con fecha anterior al 1 de enero de 2006, un efectivo mínimo de 150 colmenas movilistas.

– Retener las colmenas en un lugar, declarado por el propio apicultor, desde el día 1 de marzo de 2006 hasta el 31 de julio de 2006 (ambos días incluidos).

2.– En el caso de que el solicitante sea persona física:

– Estar empadronado, con anterioridad al 1 de enero de 2003, en algún municipio de Castilla y León.

– Ser agricultor a título principal.

A los efectos de la presente Orden, se considera agricultor a Título Principal, la persona física que obtenga, al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria, y que esté afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, con anterioridad al 1 de marzo de 2004 y que haya permanecido en esta situación de forma ininterrumpida, hasta el momento de presentación de la solicitud.

3.– En el caso de Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación:

– Que al menos el 75% de los socios estén empadronados, con anterioridad al 1 de enero de 2003 en algún municipio de Castilla y León.

– Que al menos el 75% de los socios ostenten la condición de Agricultor a Título Principal, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

4.– En el caso de transferencia de explotación apícola a partir del 1 de enero del año 2005, se considerará como fecha de inscripción de la explotación apícola del adquirente en el Registro de Explotaciones Apícolas de Castilla y León, la fecha en la que constase por primera vez inscrita dicha explotación en el citado Registro.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia abierta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 43 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León, de forma que las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de presentación acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 6.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia, que, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes, las trasladará posteriormente al órgano colegiado, el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

El citado órgano estará adscrito al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación o el domicilio social del solicitante, es el órgano competente para la resolución de las ayudas convocadas, previo informe del Órgano Colegiado del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería que corresponda.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 8.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Producción Agropecuaria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 10.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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