Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2006
 
 

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL

20/02/2006
Compartir: 

Orden AYG/249/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel en el año 2006 (BOCYL de 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015221

ORDEN AYG/249/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN EL AÑO 2006.

El Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante Programas Apícolas Nacionales por un período de 3 años. Posteriormente, el Reglamento 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2005-2007, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales (“B.O.E.” n.º 74 de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1. que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería para mejorar la producción y comercialización de la miel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las medidas que pueden ser objeto de la ayuda son las siguientes:

a) Información y asistencia técnica a los apicultores.

b) Apoyo para el análisis de la miel.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Lucha contra la varroasis.

e) Repoblación de la cabaña apícola.

Artículo 2.– Beneficiarios.

a) Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1:

– Las Agrupaciones de Apicultores, entendiendo por Agrupación de Apicultores: las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones de Apicultores con personalidad jurídica, todas ellas deben cumplir los requisitos que se establezcan en la Orden de convocatoria.

b) Podrán acceder a las ayudas contempladas en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 1:

– Las personas físicas y personas jurídicas que tengan una explotación apícola registrada en Castilla y León, y las Agrupaciones de Apicultores de Castilla y León que cumplan los requisitos que establezca la Orden de convocatoria.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de las explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una Cooperativa u Organización representativa.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

A.– En las ayudas para LA INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS APICULTORES Y AL APOYO PARA EL ANÁLISIS DE LA MIEL.

Para acceder a estas ayudas al menos el 90% de los apicultores integrados en estas Agrupaciones de Apicultores deberán tener inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2005. Si fuera la Agrupación como tal la que estuviera inscrita en el citado Registro, dicha inscripción también será de fecha anterior al 1 de enero de 2005.

B.– En las ayudas para LA RACIONALIZACIÓN DE LA TRASHUMANCIA, LA LUCHA CONTRA LA VARROASIS, Y LA REPOBLACIÓN DE LA CABAÑA APÍCOLA.

1.– En el caso de personas físicas:

a) Tener inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2005.

b) Tener inscritas en el REGA con fecha 1 de marzo de 2006, al menos 150 colmenas.

2.– En el caso de Agrupaciones de Apicultores:

a) Que al menos el 90% de los apicultores integrados en estas Agrupaciones de Apicultores tengan inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2005. Si fuera la Agrupación como tal la que estuviera inscrita en el citado Registro, dicha inscripción, también será de fecha anterior al 1 de enero de 2005.

b) Tener personalidad jurídica.

3.– En el caso de personas jurídicas no contempladas en el apartado 2 del presente artículo:

a) Tener inscrita la explotación en el REGA con fecha anterior al 1 de enero de 2005.

b) Tener inscritas en el REGA con fecha 1 de marzo de 2006, al menos 150 colmenas.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

En el caso de que la cuantía de las ayudas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de aplicar el siguiente baremo:

a) Solicitantes que ostenten la condición, de cooperativa

agraria de producción y comercialización, sociedad

agraria de transformación, en los que la menos el 50%

de los socios sean Agricultores a Título Principal 5 puntos

b) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor

a Título Principal 4 puntos

c) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor

Joven 3 puntos

Artículo 7.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes y las trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, la Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Órgano competente para la resolución de la ayuda es el Director General de Producción Agropecuaria. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde el día siguiente a la terminación del plazo para presentar solicitudes. Por lo tanto se entenderán desestimadas las no resueltas y notificadas el 30 de junio de 2006.

2.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedido de forma individualizada.

3.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Compromiso.

El beneficiario de estas ayudas deberá destinar los bienes al fin correcto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de dos años.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 12.– Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana