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AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO

20/02/2006
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Orden AYG/248/2006, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de facilitar durante el año 2006 el acceso a los préstamos a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015220

ORDEN AYG/248/2006, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE AVAL BANCARIO A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA (SAECA) CON OBJETO DE FACILITAR DURANTE EL AÑO 2006 EL ACCESO A LOS PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La realización de mejoras en las explotaciones agrarias es la base de su modernización, buscando la rentabilidad y la adaptación de sus estructuras a las exigencias de la producción competitiva. Para acometer estas mejoras se han desarrollado medidas de carácter sectorial que, bajo la forma de subvenciones y bonificaciones fiscales, han contribuido a modernizar las estructuras agrarias e incluso a dinamizar sectores en crisis.

Además de esas ayudas, los titulares de las empresas agrarias han de recurrir a la autofinanciación movilizando recursos económicos propios o frecuentemente concertando a créditos con entidades bancarias. El acceso a esta última modalidad financiera a veces resulta limitado en su obtención por la insuficiencia o carencia de garantías disponibles por parte del solicitante.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de sus competencias de mejora de las explotaciones agrarias, ha contemplado la posibilidad de facilitar a dichas explotaciones la financiación de sus inversiones utilizando el crédito de entidades públicas o privadas.

En ese sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) formalizaron el día 10 de febrero de 2006 un Convenio para establecer un marco de colaboración en orden a facilitar el acceso a los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los créditos de entidades financieras durante los años 2006 y 2007, mediante la prestación de garantías para financiar las inversiones destinadas a la mejora de dichas empresas.

La ayuda fue autorizada por la Comisión de la Unión Europea con el régimen n.º 328/2004, con fecha de 14 de octubre de 2004 con duración indeterminada.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Se regulan y convocan ayudas a las explotaciones agrarias de Castilla y León destinadas a facilitarles el acceso durante el año 2005 a los préstamos otorgados por entidades financieras, a través de la suscripción del aval prestado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

Estas ayudas se destinan a facilitar la constitución de avales por los titulares de explotaciones agrarias, incentivándose, de esta manera, su acceso a los préstamos de entidades de crédito para financiar las inversiones en las explotaciones agrarias, en orden a su incorporación a un proceso de adecuación y mejora de estructuras.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los agricultores y ganaderos, que sean titulares de explotaciones agrarias en Castilla y León, suscriban un aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) y obtengan posteriormente un préstamo de entidades públicas o privadas destinado a financiar inversiones y mejoras en dichas explotaciones, de acuerdo con lo expresado en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia abierta, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 41 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras de Castilla y León.

Artículo 5.– Resolución.

En virtud del Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, el Director General de Producción Agropecuaria, dispondrá el gasto y reconocerá la obligación a favor de SAECA, por los importes bonificados como consecuencia de los avales formalizados.

A estos efectos formulará en los meses de abril, julio, septiembre y noviembre de 2006 propuesta de pago, correspondiente a las bonificaciones de avales prestados durante el trimestre anterior.

Artículo 6.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra que concedan las Entidades Públicas o Privadas, destinadas a financiar el coste del aval formalizado con SAECA en garantía de los préstamos obtenidos por los titulares de explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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