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COMISIONADO AUTONÓMICO PARA GRANDES EVENTOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

20/02/2006
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Decreto 13/2006, de 17 de febrero, de creación del cargo de comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional (BOCAIB de 18 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015217

DECRETO 13/2006, DE 17 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CARGO DE COMISIONADO AUTONÓMICO PARA GRANDES EVENTOS DE TRASCENDENCIA.

El artículo 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, prevé la creación de comisionados autonómicos, ejercidos por personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones de representación de la comunidad autónoma

En los próximos dos años está prevista la celebración en el territorio español de algunos grandes eventos de carácter internacional en los que es de gran importancia la participación activa de nuestra comunidad autónoma. Entre estos eventos destaca la feria Art Cologne de Palma 2007 y la Exposición Internacional Zaragoza 2008. El primero constituye una de las ferias consolidadas de arte moderno más importantes en su género y el segundo cobra especial relevancia por el hecho de realizarse en Aragón bajo un tema de vital importancia en nuestra actualidad y para las generaciones futuras, como es el agua y el desarrollo sostenible. Asimismo, la dinámica actual de intercambios culturales y políticos generará otros eventos o foros en el futuro, en los que interesa la presencia y el apoyo de las Illes Balears.

Así pues, dada la relevancia que supone la participación del Gobierno de las Illes Balears en la celebración de estos grandes eventos, por su incidencia en los sectores económico, turístico, medioambiental, deportivo o cultural, y en los ámbitos autonómico, nacional e internacional, se estima necesaria la creación del cargo de comisionado para eventos de trascendencia internacional.

Por todo ello, a propuesta del presidente, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2006, DECRETO:

Artículo 1.

Con el fin de garantizar la coordinación y el impulso adecuados, para llevar a cabo la creación, organización, participación y/o desarrollo de grandes eventos de carácter internacional en los sectores económico, turístico, medioambiental, deportivo o cultural, se crea el cargo de comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional, adscrito a la Presidencia, al cual corresponde el ejercicio de las funciones inherentes a la representación de la comunidad autónoma en estos eventos, así como la participación y su impulso, conforme a las directrices fijadas por el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2.

Los ámbitos en que el comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional ejercerá sus funciones en los próximos tres años son:

a) La feria Art Cologne de Palma 2007 b) La Exposición Internacional de Zaragoza 2008 c) Otros eventos de trascendencia internacional, que se determinarán mediante decreto del presidente de las Illes Balears, el cual regulará el ámbito específico de actuación del comisionado en el evento de que se trate.

Artículo 3.

El comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional ejerce las siguientes funciones:

a) Representar al Gobierno de las Illes Balears en relación a su ámbito específico de actuación, excepto cuando la representación sea asumida directamente por el presidente del Gobierno de las Illes Balears o por cualquier miembro del Gobierno.

b) Establecer los criterios generales de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se impulsen en ocasión de la organización y el desarrollo de los eventos fijados en el artículo 2.

c) Coordinar los servicios del Gobierno de las Illes Balears para el cumplimiento de los compromisos que se adquieran con las entidades organizadoras.

d) Conocer los planes y los programas que desde otras administraciones públicas y entidades privadas puedan realizarse, así como establecer las formas de coordinación adecuadas que permitan una mayor eficiencia de las acciones.

e) Mantener la interlocución institucional ordinaria con las entidades organizadoras, así como con el resto de instituciones y entes participantes.

f) Potenciar los programas y convenios de colaboración para favorecer las relaciones económicas, turísticas, medioambientales, deportivas y culturales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Ejercer las otras facultades que le atribuya la legislación vigente y las que le encargue el presidente del Gobierno de las Illes Balears, en relación al ámbito de actuación como comisionado autonómico.

Artículo 4.

El comisionado para grandes eventos de trascendencia internacional asistirá a las reuniones del Gobierno de las Illes Balears cuando sea especialmente convocado para informar de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 5.

El presidente del Gobierno de las Illes Balears podrá crear una secretaría técnica para asuntos de grandes eventos, con la estructura administrativa correspondiente, que ejercerá sus funciones bajo la dirección del comisionado para grandes eventos de trascendencia internacional. También podrán crearse comités de coordinación para asuntos concretos, cuando así se estime oportuno, en los que podrán participar miembros del Gobierno y miembros de otras instituciones o entidades.

Disposición adicional primera.

El nombramiento del comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional se hará mediante decreto del Consejo de Gobierno.

La duración del cargo, que es de carácter temporal, se concretará en el decreto de nombramiento.

Disposición adicional segunda.

El comisionado autonómico para grandes eventos de trascendencia internacional tendrá la consideración de alto cargo, asimilado a director general.

Su régimen de retribuciones y de incompatibilidades es el correspondiente a una director general de la Administración autonómica. Así mismo, será indemnizado por los gastos de desplazamiento y otros que fueren necesarios por razón de su cargo.

Disposición final primera.

Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación así como al consejero de Interior para que realicen las adaptaciones presupuestarias o de personal necesarias, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entra en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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