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  • EDICIÓN DE 20/02/2006
 
 

CUESTIONES Y RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

20/02/2006
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A continuación se insertan las cuestiones y recursos de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 21 de febrero de 2006.

§1015214

Cuestión de inconstitucionalidad número 5891-2005, en relación con el artículo 31.c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5891-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, en relación con Art. 31.c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible contradicción con el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 5927-2005, en relación con el artículo 31.c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5927-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Santander, en relación con el artículo 31.c) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible contradicción con el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 5939-2005, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5939-2005 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad número 233-2006, en relación con la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 233-2006, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 133.2, 142 y 151.1 de la CE y del art. 6.3 de la LOFCA.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad núm. 1670-2001, en relación con el artículo 1, apartados 5, 6, 9 y 16, de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1670-2001, planteado en relación con el art. 1, apartados 5, 6, 9 y 16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 22 de mayo de 2001.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad núm. 1762-2002, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1762-2002, planteado en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 23 de abril de 2002.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad núm. 4917-2002, en relación con el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 1 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4917-2002, planteado en relación con el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 15 de octubre de 2002.

Madrid, 1 de febrero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad núm. 1663-2003, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 31 de enero actual, ha acordado tener por desistido al Letrado del Gobierno de las Illes Balears, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1663-2003, planteado en relación con los arts. 4.3; 5; 6; 7.4; 8.2; 8.3; 10.2; 10.4; 11.2; 13; 16.3; 16.4; 16.5; 17.3; 17.4; 18; 23.2; 23.3; 23.4; 26.2; 26.3; 26.5; 29.3; 31.2; 32.3; 35.4; 35.6; 35.8; 35.9; 37.1; 38.5; 40; 41; 42.1; 42.2; 42.5; 43.2; 43.3; 44; 45; 46; 47; 48; 49.5; 59.1; 59.2; 61.2; 66.1; 66.2; 66.3; 66.4; 76.2; 76.3; 81; 85.3; 88.2; 92.3; 95; 97; 98; 101.2; 102.2; 105.1; 106.1; 106.2; 107.2; 107.3; las disposiciones adicionales 2.ª 3, 3.ª 1; 3.ª 3; 3.ª 4; 5.ª 3; 6.ª; 8.ª 1; las disposiciones transitorias 2.ª 1 y 6.ª 4; y las disposiciones finales 6.ª; 9.ª y 10.ª de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 8 de abril de 2003.

Madrid, 31 de enero de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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