§1015211
El Decreto 10/2006 modifica el apartado 1 del artículo 2, del Decreto 15/2006, variando la composición del Consejo de Infancia y Familia.
Por otra parte modifica el apartado 1 del artículo 5.
El Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 10/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2003, DE 14 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE INFANCIA Y FAMILIA DE LAS ILLES BALEARS Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO
Mediante el Decreto 15/2003, de 14 de febrero, se creó el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y se reguló el funcionamiento como un órgano colegiado que tiene como principal finalidad ejercer funciones de consulta y propuesta y de constituir un foro de debate para promover la participación y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.
Desde que se constituyó este órgano colegiado, visto el transcurso del funcionamiento y a causa de su composición mixta y multidisciplinaria, se ha constatado la necesidad de ampliar el número de vocales y también de regular el número de sesiones anuales, peticiones que se han deliberado y aprobado durante las sesiones por el Pleno del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears para dar respuesta a los problemas que puedan surgir en todo el ámbito de la infancia y la familia.
Se pretende, mediante esta modificación del Decreto, regular algunos aspectos que no se tuvieron en cuenta en la redacción anterior y, al mismo tiempo, introducir mejoras para su funcionamiento.
Por esto, a propuesta de la consejera de Presidencia y Deportes y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de febrero de 2006, DECRETO:
Artículo 1
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente contenido:
1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de infancia y familia.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor.
d) Vocales:
- Tres representantes de los consejos insulares. Cada consejo (Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera) designará un representante.
- Un representante de la consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears.
- Un representante de la consejería competente en materia de sanidad del Gobierno de las Illes Balears.
- Un representante de la consejería competente en materia de trabajo y formación del Gobierno de las Illes Balears.
- Un representante de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears.
- Un representante de les federaciones de entidades locales constituidas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
- Un representante de los jueces de menores de las Illes Balears.
- Un representante de los jueces de familia y de primera instancia con competencias sobre la materia de familia de las Illes Balears.
- Un representante de los fiscales de menores de las Illes Balears.
- Un representante de los fiscales adscritos a los juzgados de familia y de primera instancia con competencias sobre la materia de familia de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Educadores Sociales de les Illes Balears.
- Un representante del Colegio Oficial de Médicos de las Illes Balears.
- Un representante de la Federación de Entidades de Atención a la Infancia y Adolescencia Balear.
- Un representante de las ONG inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia. Deberá ser designado por las propias ONG, de acuerdo con el sistema establecido por ellas mismas.
Artículo 2
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El Pleno del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears se reunirá semestralmente con carácter ordinario y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia del Consejo por iniciativa propia, cuando lo considere justificado o como consecuencia de la solicitud de la Comisión Permanente o de una tercera parte de los miembros del Consejo.
Disposición adicional
Se autoriza a la consejera de Presidencia y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final
Esta Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.