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  • EDICIÓN DE 16/02/2006
 
 

PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA AGRARIA

16/02/2006
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Orden AYG/183/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006, para el año 2006 (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015153

ORDEN AYG/183/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006, PARA EL AÑO 2006.

La agricultura es un sector de gran importancia dentro de la economía de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas rurales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e innovador, siempre tratando de mejorar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones.

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

Asimismo, la utilización de tractores que sobrepasan una determinada antigüedad se traduce en un mayor consumo de combustible por unidad de potencia de los motores, bajas condiciones de seguridad y confort para los agricultores, y contaminación atmosférica y acústica, lo que aconseja emprender acciones encaminadas a fomentar la modernización del parque regional de tractores.

A tal efecto, las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 1993 y 22 de octubre de 1997, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos (“B.O.E.” n.º 52 de 2 de marzo de 1993 y n.º 260 de 30 de octubre de 1997), establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas:

1.– Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T) y las Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS).

2.– Las Juntas Agropecuarias Locales.

3.– Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (exclusivamente para maquinaria y equipos propios de su actividad sanitaria específica) y otras Agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia integradas por un mínimo de ocho titulares.

4.– Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas Empresas deberán comprometerse, al menos durante los cinco primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o donde tenga la Sociedad su domicilio fiscal.

2.– Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

3.– Las empresas de servicios que soliciten la subvención para maquinaria de tratamientos fitosanitarios deberán acreditar su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Castilla y León.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

1. Dentro de los apartados 1 y 3 del artículo 2 tendrán prioridad aquellas Sociedades, Agrupaciones o Empresas en las que se integren agricultores jóvenes y/o agricultores a título principal según la definición de éstos contenida en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En todos los casos (excepto para las empresas de servicios) se incrementará un 15 % la puntuación obtenida por cada agricultor joven incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2000.

2.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas por entidades diferentes a las Juntas Agropecuarias Locales, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Los beneficiarios contemplados en el apartado 1 del artículo 2,

Integradas al menos por 20 socios 6 puntos.

– Los beneficiarios contemplados en el apartado 1

del artículo 2, Integradas por un número de socios

comprendidos entre 10 y 19 socios 5 puntos.

– Los beneficiarios contemplados en el apartado 1

del artículo 2, integradas por menos de 9 socios 4 puntos.

– Los beneficiarios contemplados en el apartado 3 del artículo 2 3 puntos.

– Los beneficiarios contemplados en el apartado 4 del artículo 2 2 puntos.

– Los beneficiarios de explotaciones prioritarias 1,5 puntos.

– Los beneficiarios que no hayan percibido ayudas

al amparo de la Orden AYG/82/2005 de 28 de enero,

por la que se regulan y convocan ayudas para

la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria

y equipos agrarios para el año 2005 1,25 puntos.

Los puntos correspondientes a los cinco primeros apartados anteriores no serán acumulables. Los puntos correspondientes a los dos últimos apartados podrán ser acumulables a los primeros.

3.– No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación ésta se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las entidades que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal.

b) Las entidades solicitantes que desarrollen su actividad en el sector de la producción de cultivos hortícolas.

c) Las entidades solicitantes integradas por un mayor número de socios.

d) Las entidades solicitantes por orden de fecha de constitución de la entidad, de mayor a menor antigüedad.

4.– En el caso de que las ayudas solicitadas por las Juntas Agropecuarias Locales supere las disponibilidades presupuestarias específicas para este tipo de ayudas, la subvención se distribuirá proporcionalmente entre todos aquellos que cumplan los requisitos de esta Orden.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de Convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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