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PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO

16/02/2006
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Orden AYG/176/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 y aviculturas alternativas (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015146

ORDEN AYG/176/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES GANADERAS ALTERNATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CASTILLA Y LEÓN 2000/2006 Y AVICULTURAS ALTERNATIVAS.

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además es necesario, para mantener la estructura productiva, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria para lo cual, la implantación bien de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece el marco de las ayudas comunitarias, priorizando el desarrollo rural sostenible y fijando en su artículo 2 los objetivos en los que deberán centrarse las ayudas a las actividades agrarias, uno de los cuales es la diversificación de las mismas, y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario, y ámbitos afines. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería está desarrollando desde hace varios años un programa de ayudas específico para el fomento de las actividades ganaderas alternativas en Castilla y León.

Asimismo, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, estas ayudas están cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el Marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro “Ayudas de Estado NN163/95)”.

En este sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería está desarrollando desde hace varios años un programa de ayudas específico para el fomento de las actividades ganaderas alternativas en Castilla y León.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, así como en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas al fomento de determinadas actividades ganaderas alternativas y de aviculturas alternativas.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas, las personas físicas, las personas jurídicas titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en los siguientes apartados, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos que especifique la Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 3.– Condiciones y requisitos.

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

1.– En explotaciones cunícolas:

– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León, el 1 de enero del año 2006, al menos 150 hembras reproductoras.

– Que los reproductores o las dosis seminales procedan de explotaciones de selección o multiplicación o de programas de hibridación suficientemente acreditados.

2.– En explotaciones cinegéticas y peleteras:

– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

– Compromiso de inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones de Castilla y León, cuando se trate de una primera instalación.

– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

• 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.

• 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.

• 200 plazas para faisanes.

• 200 plazas para animales de peletería.

3.– En explotaciones avícolas alternativas:

– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de Castilla y León, en el caso de que la subvención solicitada, sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.

– Compromiso de inscripción en el correspondiente Registro de Explotaciones de Castilla y León antes de la certificación de la ayuda, cuando se trate de una primera instalación.

– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable sea:

• 200 plazas en anátidas de hígado graso.

• 500 parejas de palomas.

• 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.

• 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.

• Que se respeten las siguientes condiciones de producción:

Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento, ser cebadas durante más de 60 días, alcanzar pesos superiores a 2’5-3 kg., criados con acceso libre a parques y la densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los 11 animales/m2 y en parques 2 animales/m2.

Artículo 4.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 6.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes por actividades subvencionables de acuerdo con el siguiente orden:

– Explotaciones avícolas alternativas.

– Explotaciones cinegéticas y peleteras.

– Otras actividades que incorporen nuevas tecnologías.

– Explotaciones cunícolas priorizando dosis seminales a la compra de reproductores.

Además para cada actividad subvencionable se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Solicitantes que ostenten la condición de Cooperativa Agraria de Producción, Sociedad Agraria de Transformación, en las que al menos el 50% de los socios sean Agricultores a Título Principal 5 puntos.

b) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal 4 puntos.

c) Solicitantes que ostenten la condición de Agricultor joven 3 puntos.

d) Solicitantes inmigrantes que residan en núcleos de población menores de 2.000 habitantes 2 puntos.

2.– No obstante, si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, estas se priorizarán a su vez de la siguiente forma:

a) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.

b) En el caso de personas jurídicas, por orden de fecha de constitución de la Sociedad, de mayor a menor antigüedad.

Artículo 7.– Órganos competentes.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia, que, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes, las trasladará posteriormente al órgano colegiado, el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

A la vista del informe del órgano colegiado, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada provincia formulará la propuesta de resolución motivada de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

2.– En el caso de las actividades ganaderas que supongan la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones que soliciten la subvención, el informe del Órgano Colegiado a que se hace referencia en el apartado anterior, será sustituido por el informe que deberá realizar una “Comisión Técnica” constituida al efecto.

Dicha comisión estará constituida por:

– Dos técnicos del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Un técnico del Servicio de Sanidad Animal.

– Los Jefes de las Secciones de Sanidad y Producción Animal de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se encuentre ubicada la explotación es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso de Alzada ante el Director General de Producción Agropecuaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución, con indicación del importe concedida de forma individualizada.

4.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose por tanto desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

Artículo 9.– Justificación.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la inversión en la forma y plazos que establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

Artículo 11.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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