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MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO

16/02/2006
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Orden AYG/172/2006, de 6 de febrero, de bases reguladoras de un régimen de ayudas para promover y fomentar el Movimiento Cooperativo Agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 16 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015142

ORDEN AYG/172/2006, DE 6 DE FEBRERO, DE BASES REGULADORAS DE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROMOVER Y FOMENTAR EL MOVIMIENTO COOPERATIVO AGRARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

Las entidades asociativas, como canal de participación de los productores agrarios en los procesos de comercialización y transformación de sus productos, constituyen el medio ideal para el acceso de los productores a la regulación de los mercados y al reparto del valor añadido, a la vez que contribuyen eficazmente al incremento del nivel de renta en el medio rural.

La actualización y revitalización de las entidades asociativas agrarias a través de actividades de experimentación y demostración, así como mediante la innovación técnica en las distintas fases del proceso productivo, son elementos claves en el afianzamiento técnico, económico y social de las citadas entidades asociativas.

Por otro lado, el asentamiento estable en el medio rural de la población vinculada al sector agrario está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo a la instalación profesional de la población dedicada a actividades agrarias y el fomento de iniciativas empresariales generadoras de rentas en el medio rural constituyen un factor de dinamización del mismo, lo cual contribuye eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica en el citado medio.

A la vista de estas consideraciones previas se considera fundamental apoyar la creación y el fortalecimiento de las entidades asociativas como medio de favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la clarificación de los mercados, implicando a los productores para que la oferta de productos, en cantidad y calidad, se adapte a la demanda.

Asimismo se considera de gran interés potenciar diversas actuaciones de apoyo técnico a las entidades asociativas del sector, entre ellas la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos o estudios de mercado y la creación de puestos de trabajo en el medio rural dedicada a actividades agrarias mediante el apoyo económico a la creación de empleo, sufragando las inversiones y los gastos laborales conducentes a tal efecto.

Igualmente reviste gran interés apoyar las iniciativas que supongan un relanzamiento técnico de las actividades económicas que desarrollan las entidades asociativas agrarias, bien por tratarse de proyectos innovadores o por centrarse en la introducción, implantación o demostración de determinadas técnicas, sistemas o actividades. En este sentido se considera clave auxiliar la realización de proyectos piloto y de demostración así como el desarrollo de actuaciones ligadas a la mejora de la calidad de los productos.

Finalmente, y de cara al cumplimiento de la legislación comunitaria en relación a la trazabilidad de los productos agrarios y a la seguridad de los alimentos, se considera fundamental apoyar la adecuación técnica de las actividades relacionadas con dichos productos mediante la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad.

Para la elaboración de la presente Orden se han considerado especialmente las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) de 1/02/2000 y el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Base primera.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:

– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.

– Fomentar las actuaciones de innovación y actualización productiva.

– Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.

– Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.

– Apoyar la contratación de personal técnico.

Base segunda.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) ubicadas en Castilla y León que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos correspondientes de la Orden de convocatoria.

Base tercera.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen el los capítulos siguientes:

CAPÍTULO I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

CAPÍTULO II: Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

CAPÍTULO III.– Ayudas para actividades de divulgación e implantación de técnicas innovadoras de producción.

CAPÍTULO IV.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

CAPÍTULO V.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

Las características y cuantía de las ayudas se determinarán en la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Base cuarta.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre de 2006.

Base quinta.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados deberán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el caso de que se optara por su presentación en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2.ºa) del Real Decreto 118/2002 de 31 de octubre.

4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.

Base sexta.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo.

1.– Orden de preferencia decreciente por Capítulos, de acuerdo con la relevancia atribuida por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria a las actividades auxiliadas en cada uno de ellos:

a) Capítulo I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

b) Capítulo V.– Ayudas para la contratación de personal técnico.

c) Capítulo IV.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad e implantación de sistemas de trazabilidad.

d) Capítulo III.– Ayudas para actividades de divulgación e implantación de técnicas innovadoras de producción.

e) Capítulo II.– Ayudas para realización de auditorias, asesorías, análisis técnico-económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.

2.– Con la prioridad establecida en el apartado anterior se aplicará el siguiente baremo de valoración a utilizar en cada uno de los capítulos para establecer el orden de selección:

• Capítulo I y V (máximo 4 puntos):

a) Se dará prioridad a las entidades ubicadas en las áreas desfavorecidas y de montaña con una valoración de hasta 4 puntos.

• Capítulo II (máximo 10 puntos):

a) Para los estudios por el interés estratégico y su carácter innovador hasta 4 puntos. Si este apartado tiene una valoración de 0 puntos será motivo para la denegación de la ayuda.

b) Por el contenido de la memoria justificativa sobre la actividad a realizar por la entidad hasta 4 puntos.

c) Por la dimensión económica de la entidad (con valoración inversamente proporcional a ésta): hasta 2 puntos.

• Capítulo III (máximo 8 puntos):

a) Por el interés estratégico o por el carácter innovador y de demostración del proyecto: hasta 4 puntos. Si este apartado tiene una valoración de 0 puntos será motivo para la denegación de la ayuda.

b) Por el contenido de la Memoria justificativa del proyecto piloto o proyecto de demostración a realizar por la entidad: hasta 4 puntos.

• Capítulo IV (máximo 6 puntos):

a) Por el interés estratégico del sector o actividad en el que se encuadra y la existencia o no de otras entidades con la misma orientación en la comarca de actuación: hasta 2 puntos.

b) Por el contenido de la memoria justificativa sobre la actividad a realizar por la entidad y su coherencia con las características de la entidad promotora: hasta 4 puntos.

Base octava.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente:

El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de los que uno actuará como secretario.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

4.– El órgano competente para dictar la resolución sobre concesión o denegación de la subvención será la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

5.– Se entenderán desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes del 15 de noviembre de 2006.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base novena.– Plazo y forma de justificación.

La documentación justificativa de las actividades subvencionadas, así como el plazo en que debe presentarse, serán determinados en la Orden de convocatoria.

Base décima.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a un nivel de subvención superior al máximo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– La resolución de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base undécima.– Reintegros.

1.– El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, obligaciones justificaciones o plazos establecidos en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución y a la pérdida del derecho a la subvención, así como a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Base duodécima.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la entidad.

Base final.

La presente Orden reguladora entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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