§1015098
La juez estima que la Ley vulnera el artículo 14 de la Constitución, que establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo entiende que vulnera los artículos 10 y 24.2 de la Carta Magna.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión que se dirige contra la modificación del artículo 153.1 del Código Penal, que la Ley corrigió de modo que sanciona a quien por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. La pena es de seis meses a un año de cárcel.