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PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA REGIONAL

13/02/2006
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Decreto 6/2006, de 10 de febrero, por el que se regula la composición, designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional (BORM de 11 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015088

DECRETO 6/2006, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA REGIONAL.

El artículo 32.1 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2001, de 26 de enero, señala que un Reglamento determinará la composición y funcionamiento de los Tribunales.

Durante más de diez años el Decreto 68/ 1992, de 25 de junio, por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas para acceso a la Función Pública Regional, ha sido el instrumento normativo que ha servido de útil y eficaz soporte para la actuación de los órganos de selección del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En estos últimos años se han producido una serie de hitos en las Administraciones Públicas, no siendo ajena la Regional, tendentes a la mejora de la calidad de los servicios y a la modernización de la misma, siendo acompañado de una serie de cambios normativos. Todo lo anterior aconseja la puesta en marcha de un nuevo decreto que se adapte mejor a las circunstancias actuales.

La norma que se pretende aprobar tiene como finalidad reforzar la transparencia, garantías y objetividad de los procesos selectivos, preservando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Este Decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta las valiosas aportaciones de los distintos sectores implicados: opositores, preparadores de pruebas selectivas, organizaciones sindicales... Respecto de estas últimas hay que tener en cuenta que este Decreto ha sido objeto de negociación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/ 1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Todo lo anterior a fin de consensuar un sistema adecuado que permita la selección del personal más idóneo para prestar servicios en la Administración Regional, redundando todo ello en beneficio de los ciudadanos de la Región al contar con profesionales altamente cualificados.

En su virtud, visto el informe del Consejo Regional de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de febrero de 2006.

Dispongo:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

La composición, designación y funcionamiento de los Tribunales calificadores de pruebas selectivas para acceso a la Función Pública Regional se ajustará a las normas establecidas en el presente Decreto, a excepción de los órganos de selección del personal estatutario y docente no universitario que se regirán por su normativa específica.

CAPÍTULO II

Composición y designación de los Tribunales de Selección

Artículo 2.-Requisitos generales.

1. Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer una titulación académica de igual o superior nivel al exigido a los aspirantes para el ingreso.

3. Se garantizará la idoneidad de las personas integrantes de los Tribunales para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. Podrán ser funcionarios o no, pero deberán poseer, al menos, la mitad más uno de sus miembros una titulación académica correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso.

4. Siempre que se garantice la idoneidad de sus componentes, los Tribunales no estarán compuestos mayoritariamente por miembros de los Cuerpos, Escalas de funcionarios o Categorías Laborales de cuya selección se trate.

5. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de las correspondientes convocatorias.

Artículo 3.-Composición.

Los Tribunales estarán compuestos por:

1. El Presidente que será persona de reconocida competencia profesional y, preferentemente, perteneciente a los Grupos A o B de la Administración Regional.

2. El Secretario, que deberá ser personal en situación de servicio activo de la Administración Regional y pertenecerá, en todo caso, a los Grupos A, B o C, debiendo poseer formación jurídica y/ o administrativa.

3. El vocal Primero, perteneciente al Cuerpo o Categoría Laboral de la Administración Regional a que correspondan las plazas convocadas, en situación de servicio activo.

4. El vocal Segundo, propuesto por las Universidades Públicas de la Región de Murcia, por los Centros Educativos Públicos o por algún Organismo Público que tenga relación o afinidad con las plazas convocadas.

5. El vocal Tercero, propuesto por las Organizaciones Sindicales.

Artículo 4.-Nombramiento y designación de los Tribunales.

1. Todos los miembros de los Tribunales serán nombrados por el Titular de la Consejería competente en materia de función pública.

2. El Presidente y Secretario serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública.

3. El vocal Primero se designará mediante sorteo público, en base al siguiente procedimiento:

3.1. El sorteo se llevará a cabo entre miembros del mismo Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional incluidos en un censo, establecido al efecto por orden alfabético y debidamente numerado. Dicho censo, previa exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de función pública durante un plazo máximo de cinco días, será aprobado por el titular de la citada Dirección General.

3.2. Se extraerá un número que corresponderá al titular, y los consecutivos en el censo constituirán los sucesivos suplentes.

3.3. Realizado el sorteo, a partir del día siguiente a la notificación del resultado del mismo a los respectivos interesados, se abrirá un plazo de tres días para efectuar reclamaciones o para que las personas así seleccionadas manifiesten, en su caso, su abstención o renuncia justificada.

En el supuesto de que se admitiese alguna abstención o renuncia o reclamación formulada sustituirán a los seleccionados sucesivamente y por el orden señalado en el apartado 3.1 los siguientes consecutivos en el censo, constituyéndose en suplentes, automáticamente, hasta agotar el mismo.

3.4. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de estas incidencias se produzca, las personas elegidas serán nombradas vocales, titular y suplente, del Tribunal.

En otro caso, dichas incidencias se resolverán por el titular de la Consejería competente en materia de función pública en un plazo no superior a tres días.

4.-El vocal Segundo será propuesto por la autoridad académica o pública correspondiente previa solicitud en un plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo sin producirse la propuesta procederá su designación en los términos del Vocal primero de un censo de igual o superior Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional.

5.-El vocal Tercero será propuesto conjuntamente por las Organizaciones Sindicales, en base a su representatividad en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios. Si las Organizaciones Sindicales no realizasen la propuesta en el plazo de quince días, el titular de la Consejería competente en materia de función pública designará al Vocal tercero en los mismos términos que el Vocal primero de un censo de igual o superior Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional.

6. En el supuesto de que, al aplicar los criterios contenidos en los apartados anteriores, el Tribunal quedase formado por mayoría de miembros del mismo Cuerpo correspondiente a las plazas convocadas, el vocal Primero podrá ser sustituido por otro perteneciente a un Cuerpo de nivel superior encuadrado en la misma rea de conocimiento procedente, en su caso, del mismo sorteo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de los Tribunales de Selección Sección Primera Constitución del Tribunal

Artículo 5.-Sesión de constitución.

1. La constitución del Tribunal tendrá lugar dentro de los quince días siguientes a la publicación de la Orden declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, previa convocatoria del Secretario, por orden del Presidente, de los miembros titulares y suplentes.

2. En la sesión de constitución, el Presidente solicitará de los miembros del Tribunal designado, titulares y suplentes, declaración expresa de no hallarse incursos en los motivos de abstención previstos en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.

El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares, y en defecto de alguno de ellos, por sus respectivos suplentes.

3. En dicha sesión, el Tribunal, previa lectura de las bases de convocatoria, acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Artículo 6.-Nombramiento de nuevos miembros del Tribunal.

En el supuesto de que no se alcanzara en la sesión constitutiva el mínimo de cinco miembros, entre titulares y sus respectivos suplentes, y en todo caso, cuando el Tribunal no esté completo, con sus correspondientes suplentes, y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el titular de la Consejería competente en materia de función pública procederá a completar los citados Tribunales mediante la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros, titulares y suplentes, que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el artículo anterior, y que habrán de ser designados por los mecanismos previstos en el presente Decreto.

Artículo 7.-Inamovilidad de los miembros del Tribunal.

1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

2. Una vez constituido el Tribunal, no puede modificarse su composición en el desarrollo de las pruebas selectivas.

3. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por el titular de la Consejería competente en materia de función pública, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente.

Si ello no fuese posible, el titular de la Consejería competente en materia de función pública publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” Orden por la que se nombre los nuevos miembros, titulares y suplentes, hasta completar el Tribunal.

Sección Segunda Normas para el funcionamiento interno del Tribunal Artículo 8.-Funciones del Presidente y Secretario.

1.-El Presidente podrá confeccionar el contenido de los ejercicios con las propuestas elaboradas por el Tribunal, siempre que el citado órgano acuerde mayoritariamente dicha encomienda.

2.-El Presidente del Tribunal tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria, la regularidad de las deliberaciones que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada, y velar por la custodia de los ejercicios hasta el momento de la celebración de las pruebas selectivas.

3.-El Secretario tendrá con carácter general las funciones recogidas en el artículo 25 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.-Convocatoria del Tribunal.

1. La convocatoria del Tribunal corresponderá al Secretario, a instancias del Presidente. Deberá ser notificada con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos de urgencia, e irá acompañada del orden del día, que se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. No obstante el Tribunal actuará válidamente, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos anteriores, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. Asimismo, el Presidente podrá convocar válidamente al Tribunal, sin necesidad de los requisitos exigidos en el apartado 1, para sucesivas sesiones continuación de otras iniciadas.

Artículo 10.-Mayoría necesaria para actuar.

1. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, entre los que se hallarán necesariamente el Presidente y el Secretario.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

3. Las sustituciones temporales del Presidente y el Secretario se regirán por lo establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.-Actas.

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

2. El acta de la sesión constitutiva y el acta final conteniendo la resolución con los aspirantes seleccionados, serán firmadas por todos los miembros del Tribunal.

3. Las actas de las restantes sesiones serán firmadas, al menos, por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

Artículo 12.-Voto en contra.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y, en todo caso, los motivos que lo justifiquen.

Sección Tercera Actuación en el proceso selectivo Artículo 13.-Autonomía de los Tribunales.

1. Al Tribunal le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados.

2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

3. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General competente en materia de función pública.

4. La Consejería competente en materia de función pública prestará al Tribunal el apoyo necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento selectivo correspondiente, y en especial para el desarrollo de los ejercicios, estableciendo fechas y lugares de celebración del primer ejercicio.

Artículo 14.-Plazo entre ejercicios.

Entre la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que han superado un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuatro días y un máximo de veinte días hábiles.

Artículo 15.-Identificación de los opositores.

En cualquier momento, y especialmente antes de la realización de cada ejercicio, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Los no nacionales podrán acreditar su identidad mediante la presentación de pasaporte o tarjeta de residente Artículo 16.-Llamamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Artículo 17.-Lugar de exposición de las actuaciones del Tribunal.

1. La publicación del anuncio de celebración de cada ejercicio, se efectuará por el Tribunal en la sede de la Dirección General competente en materia de función pública, con una antelación mínima de 72 horas a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Igualmente, el resto de actuaciones del Tribunal calificador se harán públicas en la sede de la Dirección General competente en materia de función pública.

Artículo 18.-Causas de exclusión de aspirantes durante el proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al titular de la Consejería competente en materia de función pública, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

Contra la resolución de exclusión del aspirante podrán interponerse los recursos que en derecho procedan.

Artículo 19.-Nombramiento de asesores y colaboradores.

1. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas en que resulte necesario. Dichos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto.

2. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de función pública.

3. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Artículo 20.-Garantías del anonimato en la corrección de ejercicios.

1. El Presidente, de acuerdo con el Tribunal, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2. A tal efecto, se realizarán públicamente tanto la separación de las cabeceras de los ejercicios con los datos de identidad de cada aspirante, como la correspondiente unión para determinar la puntuación de cada candidato.

Artículo 21.-Garantías de confidencialidad en la confección de los ejercicios.

La confección de los ejercicios se efectuará el mismo día de su celebración, salvo autorización expresa de la Dirección General competente en materia de función pública cuando el número de opositores u otras circunstancias justifiquen hacerlo con antelación a la fecha de su celebración.

Artículo 22.-Abono de asistencias.

1. Se abonarán asistencias a los miembros del Tribunal así como a los asesores y colaboradores del mismo que, en su caso, resulten necesarios, conforme a lo establecido en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Comunidad Autónoma, a cuyo fin se determinará la categoría correspondiente para el Órgano de Selección en cada convocatoria de acuerdo con la legislación vigente.

2. Una vez conocido el número de aspirantes, el titular de la Consejería competente en materia de función pública fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que pueden devengarse, teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de solicitantes, el tiempo necesario para la elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.

Dentro del límite máximo de asistencias fijado, el Presidente del Tribunal determinará el número concreto que corresponda a cada miembro, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas y las asistencias de sus componentes, Artículo 23.-Resolución de seleccionados.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede de la Dirección General competente en materia de función pública, la relación de aspirantes que han superado las pruebas y resultan seleccionados para su acceso al Cuerpo, Escala o Categoría Laboral correspondiente, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

Esta Resolución se elevará por el Tribunal al titular de la Consejería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de su exposición en el lugar antes indicado.

2. En ningún caso el Tribunal podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los miembros del Tribunal.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 68/ 1992, de 25 de junio por el que se regula la designación y funcionamiento de los Tribunales Calificadores de las pruebas para acceso a la Función Pública Regional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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