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ÁMBITO MUSICAL DOCENTE E INTERPRETATIVO

13/02/2006
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Decreto 14/2006, de 2 de febrero, por el que se declara la compatibilidad, por razón de interés público, del desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en el ámbito musical docente e interpretativo (BOPAP de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015087

DECRETO 14/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DECLARA LA COMPATIBILIDAD, POR RAZÓN DE INTERÉS PÚBLICO, DEL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO MUSICAL DOCENTE E INTERPRETATIVO.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece en su Exposición de Motivos como principio fundamental el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el servicio público.

Del mismo modo, el artículo 1 del citado texto legal reitera dicho principio al determinar que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño por sí o mediante sustitución de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público; no obstante, el artículo 3 permite con un carácter excepcional el desempeño de un segundo puesto en el sector público, entre otros supuestos, en los que por razón de interés público se determinen por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su respectiva competencia, con determinadas limitaciones.

En este marco regulador, el Principado de Asturias, por Decreto 92/1987, de 12 de noviembre, haciendo uso de la posibilidad enumerada en el citado artículo 3 de la Ley de referencia, declaró de interés público el ejercicio compatible de un segundo puesto de trabajo en el ámbito docente musical e interpretativo referido a los entonces centros docentes existentes, limitado a un único Conservatorio de nivel profesional y a las Escuelas de Música, y a la única orquesta sinfónica de titularidad pública. Desde entonces, sucesivos Decretos han ido renovando la posibilidad compatibilizadora en semejantes términos y por períodos temporales determinados, inicialmente año a año y posteriormente por períodos trianuales, con un carácter excepcional derivado de su temporalidad.

La inicial regulación justificaba su oportunidad en el auge alcanzado en los últimos años por la actividad musical en el Principado de Asturias, que había desembocado en una proliferación de escuelas municipales de música en toda la región que, juntamente con la actividad docente musical desarrollada a través del entonces Conservatorio Profesional de Música de Oviedo, único existente dependiente de esta Comunidad Autónoma, conformaban en aquella fecha un panorama educativo cuyas exigencias no era posible satisfacer en tal momento con una aplicación normalizada de la legislación de incompatibilidades, por cuanto el desarrollo musical logrado a dicha fecha no era correlativo cuantitativa ni cualitativamente a la existencia de profesorado con el suficiente nivel de cualificación para afrontar las necesidades existentes; continuaba el preámbulo justificativo de la norma exponiendo que en tanto los dos elementos referenciados no alcanzasen el paralelismo adecuado se hacía preciso arbitrar las medidas oportunas que permitiesen una vertebración de la enseñanza docente musical, posibilitando para ello la utilización de los medios personales de que disponía el propio Principado a través de las dos únicas instituciones entonces existentes vinculadas a la actividad musical.

Desde entonces el panorama musical docente e interpretativo ha experimentado una profunda modificación. De un único Conservatorio a nivel profesional se ha pasado a la existencia de una pluralidad de Conservatorios a dicho nivel y un Conservatorio Superior; de una única orquesta a nivel profesional, actualmente existen dos. Sin embargo este cambio en la conformación del panorama musical no ha alterado la correlación de recursos musicales, pues si bien tanto los diversos Conservatorios profesionales y Conservatorio Superior han conseguido un número apreciable de titulados en materias musicales, estos mismos centros requieren la dotación de sus propias plantillas de profesionales que puedan ejercer el magisterio en las distintas disciplinas musicales con el necesario rigor para posibilitar una formación musical del máximo nivel.

En estas circunstancias, pues, resulta oportuno que por razones de interés público en la continuidad de la mejora y perfeccionamiento de la enseñanza musical y en el consiguiente incremento de la formación de los profesionales que han de nutrir las agrupaciones musicales en su faceta interpretativa, se continúe en la persistencia de un modelo de mutua compatibilidad entre los sectores musicales docente e interpretativo que ha posibilitado el incuestionable nivel musical que han alcanzado los centros e instituciones asturianos actuales en ambos sectores, con las limitaciones y en las condiciones que en la legislación básica se regulan y en el presente Decreto se determinan.

En su virtud, a iniciativa de la titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y del titular de la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.—Se declara de interés público en el sector musical docente e interpretativo competencia del Principado de Asturias el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, en los supuestos y con las limitaciones que se señalan en el presente Decreto.

Artículo 2.—El personal docente con destino en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” y en los Conservatorios Profesionales de Música de titularidad pública del ámbito territorial del Principado de Asturias podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad, de carácter secundario, en el sector musical interpretativo al servicio de las agrupaciones orquestales sinfónicas o camerísticas de titularidad pública radicadas en dicho ámbito territorial.

La jornada semanal por todos los conceptos en la actividad secundaria no podrá exceder, en cómputo semanal, de doce horas y treinta minutos, pudiendo excepcionalmente rebasar tal límite la actividad consistente en la colaboración ocasional de concretos programas musicales a requerimiento de los órganos rectores de la respectiva orquesta y siempre que sea absolutamente necesaria tal jornada en la preparación de la programación.

Artículo 3.—El personal con plaza en las orquestas sinfónicas de titularidad pública, con sede en el territorio del Principado de Asturias, podrá desempeñar una actividad docente secundaria al servicio de los señalados Conservatorios, no pudiendo exceder ésta de una jornada semanal total por los conceptos lectivo y no lectivo de doce horas y treinta minutos.

Artículo 4.—Para el ejercicio de una segunda actividad, en los términos anteriormente reseñados, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona al estricto cumplimiento de ambos.

La resolución por silencio administrativo se producirá en sentido desestimatorio por el transcurso de tres meses.

Artículo 5.—Las condiciones de contratación del personal que al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto pretenda la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto en el sector público musical, docente o interpretativo, serán las previstas en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La contratación de profesores especialistas al servicio de los centros públicos dependientes de la Administración educativa del Principado de Asturias se realizará, al amparo de lo señalado en el artículo 33.2 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, que declara en su artículo 7.2 la compatibilidad, por razón de interés público, del desempeño de puestos de trabajo como profesores especialistas, a tiempo parcial, en centros públicos, con sometimiento al régimen jurídico previsto en el artículo 4.2 del citado Real Decreto.

Artículo 6.—El personal que en cualquiera de los dos sectores desempeñe un puesto configurado en la respectiva relación o catálogo de puestos de trabajo con elemento de incompatibilidad o exclusividad al servicio de la actividad principal no podrá compatibilizar la actividad secundaria a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, debiendo en todo caso en este supuesto, para la obtención de la autorización de compatibilidad, formular la renuncia y obtener la aceptación de la misma respecto de la percepción del elemento económico que retribuya el señalado concepto en la configuración del puesto principal.

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