Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2005

13/02/2006
Compartir: 

Orden de 31 de enero de 2006, por la que modifica la de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas andaluzas (BOJA de 13 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015085

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE MODIFICA LA DE 8 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD EN EMPRESAS TURÍSTICAS ANDALUZAS.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte inició, mediante la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas andaluzas (BOJA núm. 55, de 18 de marzo), un decidido apoyo a los procesos de implantación de sistemas normalizados de calidad, que debe redundar en la mejora continua en la gestión de las mismas para lograr la satisfacción de los usuarios, así como el respeto al medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad.

La experiencia adquirida aconseja modificar el artículo 2 de la citada Orden, con vistas a clarificar y completar los conceptos subvencionables y especificar determinados aspectos de las modalidades de ayuda, ofreciendo al sector un marco estable y eficiente de impulso a este aspecto de la calidad turística.

De otra parte, la modificación efectuada por el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, apunta a la conveniencia de que los solicitantes acrediten estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2005.

1. Se modifica el artículo 2, quedando redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Modalidades, conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden estarán dirigidas a subvencionar los gastos efectuados para la obtención, seguimiento y/o renovación de las siguientes modalidades de certificación:

a) ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, para el subsector de actividad correspondiente o por entidad nacional acreditada de un país miembro de la Unión Europea.

b) La marca Q de Calidad Turística Española que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

c) Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea.

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

b) Gastos ocasionados por la asistencia técnica que lleven a cabo las consultorías externas, tanto para la obtención del certificado por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.

c) Gastos de auditorías externas tanto para la obtención de la certificación por primera vez como para el seguimiento y/o renovación.

d) Gastos ocasionados por la obtención de las certificaciones y marcas de calidad, registro y adquisición del derecho de uso de la marca de certificación de la empresa, así como aquellos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.

3. No se considerarán gastos subvencionables el IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, debiendo acreditarse debidamente, así como los gastos generados por personal propio, los gastos de las auditorías internas de la empresa y los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

4. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones reguladas en la presente Orden serán:

a) Hasta el 65% de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000 euros para cada una de las modalidades reconocidas.

b) Hasta el 50% de los gastos ocasionados por el seguimiento y/o renovación de certificaciones con un límite máximo de 3.000 euros para cada una de las modalidades reconocidas.”

2. Se modifican la letra a) y el subapartado a.1) del artículo 6.2, quedando redactado de la forma siguiente:

“a) Documentos relativos a la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación que corresponda:

a.1. Facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados por la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.”

3. Se añade a la letra b) del artículo 6.2 un nuevo subapartado b.4 con el siguiente contenido:

“b.4. Si la administración de la entidad es mancomunada, la solicitud deberá ir suscrita por todos los administradores mancomunados. Asimismo, deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.”

4. Se añade una nueva letra h) al artículo 6.2 con la siguiente redacción:

“h) Certificación acreditativa del cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.”

5. Se suprime la Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

6. Se modifica el anexo de la Orden de 8 de marzo de 2005 quedando sustituido por el modelo de presentación de solicitudes que se acompaña a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes para la convocatoria de 2006.

Los interesados que, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2005, presenten sus solicitudes en el año 2006 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo de 20 días, contado a partir de dicha fecha para modificar o completar, en su caso, las solicitudes presentadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana