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AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN

09/02/2006
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Resolución UNI/213/2006, de 23 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2006 (DOGC de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015037

RESOLUCIÓN UNI/213/2006, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Según el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también su resolución, y que estas facultades han sido delegadas en el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2.002,

Resuelvo:

Se convocan las becas y las ayudas en materia de investigación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que constan en el anexo de esta Resolución y que se detallan a continuación:

Convocatoria de ayudas a proyectos de ámbito local y comarcal (ACOM). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS). Anexo 2.

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC). Anexo 3.

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE). Anexo 4.

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades (PBR). Anexo 5.

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2006 (PIV). Anexo 6.

Convocatoria de los Premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de los/las jóvenes 2006 (PJ). Anexo 7.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas a proyectos de alcance local y comarcal (ACOM)

.1 Objeto

Otorgar ayudas a las instituciones y entidades de ámbito local y comarcal para financiar la realización de proyectos de investigación y contribuir significativamente a un conocimiento mejor de la identidad de Cataluña.

La institución o entidad que solicita la ayuda debe proponer proyectos de investigación claramente localizados en la zona de Cataluña donde desarrolle su actividad, que podrán referirse a cualquiera de los ámbitos de conocimiento planteados tanto desde el punto de vista social y económico como científico y tecnológico.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de esta convocatoria:

a) Instituciones públicas de alcance comarcal y local.

b) Instituciones y entidades culturales y científicas de ámbito local o comarcal sin ánimo de lucro que tengan entre sus actividades principales la investigación.

c) Centros de enseñanza secundaria.

Cada entidad solicitante sólo puede presentar tres solicitudes de ayuda en esta convocatoria.

En todos los casos, el/la investigador/a responsable del proyecto debe ser un/a titulado/a universitario/a.

.3 Período

La actividad objeto de la subvención debe realizarse dentro del período máximo de 18 meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR).

.4 Cuantía

Se otorgarán ayudas por un importe máximo de 5.000 euros.

Las ayudas se podrán destinar únicamente a la financiación de los conceptos siguientes:

Adquisición de material fungible necesario para el proyecto.

Retribución de personal temporal dedicado al proyecto (no puede incluir retribuciones para el/la responsable del proyecto).

Adquisición del material inventariable y bibliográfico destinado exclusivamente al proyecto.

La entidad solicitante debe aportar una cofinanciación del 5%, como mínimo, del coste total del proyecto.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el/la responsable del proyecto, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net, antigua Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Los/las solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Deben darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir los datos del/de la investigador/a responsable del proyecto, los de la institución o la entidad solicitante, los del/ de la investigador/a que avala el proyecto (en el caso de que el/la investigador/a responsable no sea doctor/a), los de los otros miembros del grupo de investigación (máximo 3 investigadores/as), los de la ayuda solicitada, el presupuesto, el currículum del/de la investigador/a responsable del proyecto (y, si procede, de los demás miembros del grupo de investigación) y la memoria detallada, que incluirá: los objetivos del proyecto, el plan de trabajo, especificando la metodología, y la justificación de la necesidad de los diferentes conceptos solicitados.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, también se podrán presentar en formato papel y soporte electrónico al registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y el DURSI.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La temática del proyecto en el marco de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente (10/100).

b) La calidad, el rigor y el interés científico del proyecto: objetivos, plan de trabajo y metodología (20/100).

c) La viabilidad técnica y económica del proyecto y la adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos del proyecto y de la convocatoria (20/100).

d) La implicación en el proyecto de asociaciones, entidades, administraciones y empresas públicas y privadas locales o comarcales (25/100).

e) La cofinanciación aportada por la institución solicitante u otras fuentes de financiación (15/100).

f) Los currículos de los/las investigadores/as y su adecuación al proyecto (10/100).

7.2 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales vigentes de la AGAUR, las evaluaciones cientificotécnicas y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la directora/a general de investigación. Estará formada por un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 460.0001, de los cuales 160.000,00 irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2006, y los 40.000,00 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el /la investigado/a responsable y el/la responsable legal del organismo beneficiario en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) En el caso de que el/la investigador/a responsable no sea doctor/a, un escrito de un/a catedrático/a o profesor/a titular de universidad o de un/a investigador/a doctor/a de un centro de investigación o entidad con actividad investigadora y sin ánimo de lucro situado en Cataluña, que avale la propuesta de trabajo y que certifique el rigor, la idoneidad y la viabilidad científica de la propuesta.

b) Certificado de vinculación del/de la investigador/a responsable con la institución o entidad solicitante.

c) Certificado de compromiso de cofinanciación de la institución o entidad solicitante, firmado por el máximo responsable económico, que deberá ser obligatoriamente de un mínimo del 5% del coste total del proyecto.

d) En el caso de que el organismo beneficiario sea una institución o entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, se deberá presentar una copia del documento que acredite la constitución legal y del CIF correspondiente, excepto cuando esta documentación ya esté en poder de la AGAUR, al haberse aportado en una solicitud anterior. En este último caso, la persona solicitante lo debe indicar en la solicitud.

13.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará al organismo que conste como beneficiario de la ayuda en la resolución de concesión.

16.2 El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez finalizada la actividad y se hayan aprobado los documentos a los que hace referencia la base siguiente.

.17 Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas deben justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo como máximo el día 30 de marzo de 2008, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad de investigación realizada, firmada por el/la investigador/a responsable del proyecto, con el visto bueno, si procede, del/de la doctor/a que prevé la base 13 de esta convocatoria. Se adjuntará un resumen de la mencionada memoria en el formato que determine la AGAUR.

b) Certificación de justificación del gasto realizado, firmada por el/la máximo/a responsable económico del organismo beneficiario, en la que se exprese:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la inversión para la que se concedieron.

Que los bienes adquiridos se han incorporado en el inventario del centro.

Que el centro ha llevado a cabo la cofinanciación, con indicación del porcentaje que representa (que como mínimo debe ser del 5% de la inversión total realizada).

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan generar gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los/las que han sido beneficiarios/as de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, el resumen de la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 17 se podrá hacer público a través de la página web de la AGAUR o el DURSI.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS) 2006

.1 Objeto

Ayudas para la organización de congresos, simposios, ciclos de conferencias y seminarios de especial relevancia científica, social, humanística y tecnológica, que se organicen en Cataluña.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o posgrado.

.2 Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as los/las investigadores/as, en nombre del comité organizador de la actividad, que estén adscritos/as a las entidades o los organismos siguientes:

a) Universidades catalanas, asociaciones científicas legalmente constituidas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación.

b) Colegios profesionales, corporaciones públicas y otras entidades sin ánimo de lucro con actividad investigadora con sede en Cataluña. En este caso, sólo podrán presentar una solicitud de ayuda.

.3 Período

Las actividades susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con esta convocatoria se deben iniciar en las fechas comprendidas entre el 1 de agosto de 2006 y el 31 de julio de 2007.

.4 Cuantía

4.1 Con carácter general, no se sobrepasarán los 5.000 euros. Excepcionalmente, esta cantidad puede incrementarse para los congresos y simposios de ámbito internacional, de acuerdo con su evaluación científica.

4.2 Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar total o parcialmente los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los viajes y la estancia de los/las ponentes, así como su gratificación.

c) Ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores/as para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de los asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios). No obstante, sí se incluirá el coste de las pausas de café entre las sesiones de las actividades.

4.3 La financiación de la actuación objeto de la solicitud debe contar con aportaciones económicas de otras instituciones públicas o privadas, a parte de la que se pueda derivar de esta convocatoria. El grado de cofinanciación y un presupuesto ajustado a la dimensión de la acción (en número de actividades científicas y de participantes) son criterios importantes que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el/la investigador/a responsable y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net, antigua Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Los/las solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Deben darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir todos los datos del impreso de solicitud.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

d) Deben cumplimentar el documento anexo que encontrarán en el mismo portal “Servicios y trámites” en el que consta:

Historial científico del grupo de investigación en los últimos tres años.

Memoria explicativa de la actividad objeto de la solicitud. Esta memoria debe incluir la descripción de la actividad, su justificación e interés, los objetivos que se pretenden y la adecuación a los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

Programa detallado con los ponentes y las ponencias, aunque sea provisional.

Currículum resumido de cada uno de los miembros del comité organizador o científico.

Este documento anexo se debe imprimir y hacer llegar en papel y en soporte electrónico al registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) en el plazo previsto en la base 6. Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevale la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

5.3 Las solicitudes que no se tramiten a través del portal “Servicios y trámites” podrán presentarse en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

El responsable de la solicitud debe notificar la presentación de la misma al centro de adscripción (perceptor de la ayuda en caso de concesión).

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazos de presentación de solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se llevarán a cabo a lo largo de todo el período que comprende la convocatoria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGC.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2007, se establece desde el 1 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2006.

Las solicitudes se deberán presentar, en cualquier caso, antes de la realización de la actividad.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La excelencia científica de la actividad objeto de la solicitud y su inclusión dentro de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, incluida la valoración de las publicaciones previstas (si hay alguna) de los resultados de la acción y su posterior difusión (35/100).

b) La idoneidad y el prestigio de los/las ponentes y del comité científico y/u organizador (15/100).

c) El número de participantes respecto al coste y la duración de la actividad (15/100).

d) El grado de internacionalización de la actividad (15/100).

e) El grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (10/100).

f) La actividad del grupo o la unidad de investigación solicitante (10/100).

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá limitar el número de ayudas que se concedan a un mismo centro, unidad o grupo de investigación.

7.2 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por la que se conceden las ayudas para dar soporte a las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

7.3 La selección de los/las candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones cientificotécnicas realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 435.000,00 irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2006 y los 65.000,00 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la investigador/a responsable, con el visto bueno del/de la vicerrector/a de investigación o equivalente, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR; la aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.2 El/la solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación, los datos bancarios de la institución beneficiaria y la documentación acreditativa de la cofinanciación de la actividad subvencionada.

13.3 Se entenderá que renuncian los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago se efectuará al organismo de adscripción del/de la solicitante de la ayuda que conste en la resolución de concesión, un 80% en el momento de la aceptación de la ayuda y el 20% restante una vez justificado de acuerdo con la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

El centro de adscripción beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad realizada, firmada por el/la investigador/a responsable de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico para que se pueda incorporar, si procede, en la página web de la AGAUR.

Del mismo modo, el centro beneficiario deberá presentar la certificación de justificación del gasto total emitido por el máximo responsable económico del centro, de acuerdo con lo que determinan las bases generales vigentes de la AGAUR.

En cualquier caso, esta documentación se deberá hacer llegar a la AGAUR como máximo el día 30 de noviembre de 2007.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan generar gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Difusión

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final de la actividad establecida en la base 16 y cualquier otra información sobre la actividad que la AGAUR crea conveniente se podrá hacer pública a través de su página web.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC)

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, que prevé la intensificación de la cooperación con las comunidades catalanas en el exterior y la promoción de intercambios de carácter educativo, de manera que se puedan beneficiar de ello, especialmente, los miembros jóvenes.

La Generalidad de Cataluña inició en el año 1998 este programa de becas, que actualmente está cofinanciado por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI), con el objetivo de que los/las jóvenes miembros de la comunidad catalana en el exterior puedan ampliar sus conocimientos tanto desde el punto de vista académico como de aproximación a la cultura y a la realidad catalana actual. Esta formación les permitirá volver a su comunidad de origen aportándole una visión más amplia y profunda de Cataluña y, al mismo tiempo, aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de su país.

.1 Objeto

Concesión de becas destinadas a jóvenes miembros de las comunidades catalanas de todo el mundo para la ampliación de estudios, para hacer cursos de posgrado o máster o para realizar estancias predoctorales y posdoctorales en Cataluña.

.2 Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as los/las jóvenes miembros de cualquier comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior, que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser miembro de una comunidad catalana en el exterior con anterioridad al 1 de enero de 2005.

b) Para las becas de ampliación de estudios, cursos de posgrado o máster y estancias predoctorales: diplomados/as, licenciados/as universitarios o equivalentes que hayan obtenido la titulación fuera de Cataluña.

c) Para las becas para estancias posdoctorales: investigadores/as o profesores/as universitarios/as adscritos/as a una universidad o centro equivalente en sus respectivos países de origen, que tengan el título de doctor/a.

d) En el momento de presentación de la solicitud, los/las solicitantes:

Deberán estar en posesión del título correspondiente.

Deberán estar admitidos/as en el centro donde quieran realizar sus estudios, cursos, investigación, etc., o bien acreditar documentalmente que han iniciado los trámites de admisión.

.3 Período

Las becas tendrán una duración de 4 a 12 meses. Las estancias en Cataluña deberán empezar durante el curso académico 2006-2007 y deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2007. Se podrá solicitar la renovación de la beca, que en ningún caso se considerará concedida automáticamente, según lo que se establece en la base 6 de esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Becas para la ampliación de estudios, para hacer cursos de posgrado o máster o para realizar estancias predoctorales:

a) Entre 800 y 1.000 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en las bases generales vigentes de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

c) Una ayuda de hasta un 50% del importe de la matrícula, que se deberá solicitar explícitamente indicando la cantidad total de importe de la matrícula. El máximo que se concederá será de 1.500 euros.

4.2 Becas para estancias posdoctorales:

a) Entre 1.000 y 1.700 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en las bases generales vigentes de la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe presentarse en la comunidad catalana en el exterior a la que está vinculado el/la solicitante y no podrá superar el número de hojas establecido. Las solicitudes se deberán presentar en las comunidades catalanas en el exterior en el plazo establecido en esta convocatoria y, en el plazo máximo de diez días naturales desde dicha fecha, las comunidades catalanas en el exterior las remitirán al registro de la AGAUR. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una carta de la comunidad catalana que las priorice teniendo en cuenta la participación de los/las solicitantes en las actividades de la comunidad catalana.

5.2 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en las comunidades catalanas en el exterior y también en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur), del DURSI (http://www.gencat.net/dursi) y del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (http://www.gencat.net/governacio-ap/cooperacio.htm).

5.3 En el impreso de solicitud deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Presentación del/de la solicitante, donde se expliquen las razones que motivan la solicitud, el interés para hacer una estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral, y sus planes al regresar al país de origen.

b) Currículum vítae donde conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

c) Notas del expediente académico.

d) Descripción de los estudios que desea realizar el/la solicitante, incluida su carga lectiva en horas o créditos, justificando su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña, o descripción del proyecto de investigación que llevará a cabo el solicitante, justificando también su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña.

e) Número del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor.

5.4 Al impreso de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Admisión de la universidad de Cataluña donde el/la solicitante realizará los estudios o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión. En caso de estancias de investigación, carta de aceptación de la universidad o el centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del/de la becario/a, que especifique la duración de la estancia.

b) Informe confidencial del/de la presidente/a de la comunidad catalana en el exterior o del/de la responsable de la sección de jóvenes, que avale al solicitante. Este aval se deberá presentar dentro de un sobre cerrado y firmado, en el impreso normalizado que acompaña el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.

c) En el caso de becas para la ampliación de estudios o estancias predoctorales, un aval académico confidencial, dentro de un sobre cerrado y firmado, de un/a profesor/a de la universidad de origen del/de la solicitante. En el caso de las becas para las estancias posdoctorales, dos avales académicos confidenciales.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Renovaciones

6.1 La posibilidad de renovación deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte, que deberá ser la continuación del primer curso o la continuación de la investigación iniciada. La renovación en la siguiente convocatoria se podrá conceder con la justificación previa del aprovechamiento por parte del/de la beneficiario/a y de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

6.2 Sólo se podrá disfrutar de estas becas una vez durante un período máximo de dos años consecutivos, siempre y cuando se acredite que el segundo año es continuación del primero de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.

6.3 La solicitud de renovación, según el modelo normalizado, debe presentarse en el registro de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en ella deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca anterior.

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por continuar la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso al país de origen.

c) Plan de trabajo detallado para el período para el que solicita la renovación de la beca.

6.4 Al impreso de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Informe confidencial del/de la directora/a o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, acerca de su aprovechamiento académico y científico, donde se valore la conveniencia de continuar la estancia.

b) Admisión de la universidad o el centro de investigación en Cataluña donde el/la solicitante se propone continuar los estudios, que acredite que ha superado el primer curso y que puede cursar el segundo.

6.5 Paralelamente, el/la solicitante deberá enviar una copia de la solicitud a su comunidad catalana en el exterior y ésta deberá hacer llegar a la AGAUR la priorización de las renovaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del día 31 de marzo de 2006.

6.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 al 31 de marzo de 2006.

Para las becas de nueva concesión, la comunidad catalana en el exterior dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del día 31 de marzo de 2006 para presentar las solicitudes a la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de esta convocatoria. La comunidad catalana en el exterior dispondrá del mismo plazo para hacer llegar su priorización a la AGAUR.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente; la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

8.2 Nuevas solicitudes:

a) Currículum del/de la candidato/a, la capacidad y los conocimientos del/de la solicitante para el aprovechamiento de la estancia y el expediente académico (20/100).

b) Tipo de estudio o plan de trabajo que se pretende realizar (10/100).

c) El interés y la motivación del/de la solicitante en relación con su estancia en Cataluña (10/100).

d) Las repercusiones y el impacto de los resultados que se obtengan de su estancia en los campos cultural, económico y social, tanto en Cataluña como en el país de origen (10/100).

e) Contenido del programa formativo o programa de investigación presentado (10/100).

f) La priorización de la comunidad catalana en el exterior (40/100).

8.3 Renovaciones:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca anterior (30/100).

b) Valoración del interés por continuar la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes al regresar al país de origen (10/100).

c) Plan de trabajo detallado para el período para el que solicita la renovación de la beca (20/100).

d) Valoración del informe confidencial del/de la directora/a o responsable del centro de acogida (20/100).

e) La priorización de la comunidad catalana en el exterior (20/100).

8.4 La selección de los/las candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones cientificotécnicas y académicas, la disponibilidad presupuestaria, el interés del perfil académico del candidato, el interés institucional, la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

8.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la directora/a general/a de Investigación. La Comisión estará formada por un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, dos representantes de la Secretaría de Cooperación Exterior, dos representantes de la Dirección General de Investigación, un representante de la Asociación Internacional de Jóvenes de Casales Catalanes y un/a secretario/a, que será el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Aplicación presupuestaria

El importe global destinado a la presente convocatoria es de 180.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2006.

.10 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 Nuevas solicitudes

La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

Junto con el documento de aceptación, se deberá aportar la documentación siguiente:

Fotocopia del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor. En el caso de personas con doble nacionalidad, se deberán adjuntar las fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las nacionalidades. En el caso de concesión de la beca, estas personas deben disponer de documento nacional de identidad (DNI) español, por lo que deberán iniciar los trámites correspondientes antes de viajar.

Fotocopia compulsada del título de diplomatura o licenciatura.

Certificación académica de las notas obtenidas durante la carrera.

Acreditación de conocimiento suficiente del idioma en el que se desarrollará la actividad del centro receptor.

Admisión formal del centro receptor para la realización del curso, en el caso de que no se hubiera podido acreditar en el momento de entregar la solicitud.

14.2 Renovaciones

La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

Junto con el documento de aceptación, se deberá aportar la documentación siguiente:

Certificación de las notas obtenidas en el curso anterior y, si procede, justificantes de los títulos obtenidos, o constancia de haberlos solicitado. En caso de que no se disponga de la totalidad de las notas del curso anterior en el momento de presentar la solicitud de renovación, los/las solicitantes deberán presentar las notas que tengan hasta ese momento junto con una carta del/de la profesor/a responsable de la estancia o del curso donde se certifique que se está siguiendo satisfactoriamente.

Fotocopia de los documentos de identificación personal en vigor.

Admisión formal en el 2º curso, en caso de que no se haya podido acreditar en el momento de entregar la solicitud.

14.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritos en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, variaciones en el plan de trabajo, el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

La beca se hará efectiva en pagos mensuales, mediante transferencia bancaria, y se empezará a tramitar una vez publicada la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y cuando el/la beneficiario/a haya presentado el documento de aceptación junto con el resto de la documentación requerida, haya iniciado los trámites para la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros) si procede, haya aportado la hoja para la transferencia bancaria y acredite su incorporación a la universidad o al centro donde realizará la actividad propuesta.

El pago del primer mes se entregará por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda para el viaje. El resto de la estancia se pagará mensualmente.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro receptor.

.18 Incompatibilidades

Durante el período de vigencia de la beca, no se podrá realizar ningún trabajo remunerado a tiempo completo. El/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR deberá autorizar explícita y previamente cualquier financiación que puedan recibir los/las beneficiarios/as, tanto de entidades públicas como privadas, para el mismo objeto.

.19 Obligaciones del/de la becario/a

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad (para más información se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español, www.mir.es, o llamar al teléfono gratuito 900 150 000 o desde el extranjero al 00 34 915 372 423).

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Tener cubierta la asistencia sanitaria ya sea tramitando el acceso a la red pública española o bien suscribiendo una póliza de seguro médico y de accidente que le dé cobertura durante su estancia en Cataluña.

d) Citar su condición de becario de una BCC de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Durante el período de vigencia de la beca, el/la beneficiario/a deberá colaborar con la Asociación Internacional de Jóvenes de Casales Catalanes (AIJOCC) en actividades sociales, culturales y de formación.

.20 Plazo y forma de justificación de la beca

20.1 El/la beneficiario/a deberá justificar la beca antes del 31 de enero de 2008; para ello, deberá presentar la documentación siguiente:

Si la estancia ha sido para realizar cursos de posgrado o máster, se deberá adjuntar, además, una certificación de las notas obtenidas.

En el caso de las estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del/de la profesor/a responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

Memoria detallada de consecución de objetivos propuestos en la solicitud (que se deberá enviar preferiblemente por correo electrónico).

Presentar un informe de actividades de colaboración con la AIJOCC, con el visto bueno previo del/de la presidente/a de la asociación (por correo electrónico).

20.2 Una vez finalizada la estancia y durante los doce meses siguientes, la persona beneficiaria de esta beca deberá colaborar con la comunidad catalana en el exterior a la que pertenezca de acuerdo con lo que se determine, siempre y cuando los términos de la propuesta sean asumibles por la persona beneficiaria. Si el cumplimento de esta cláusula generara incidencias, su resolución será competencia del/de la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 4

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE)

.1 Objeto

Otorgar becas de investigación predoctorales y posdoctorales para llevar a cabo estancias en universidades o centros de investigación fuera de Cataluña para el perfeccionamiento y la investigación sobre temas que sean de interés científico, tecnológico, social o humanístico para Cataluña.

Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas para estancias para actividades de investigación relacionadas con estudios de doctorado.

b) Modalidad B: becas para estancias para la investigación para personal con grado de doctor/a con dedicación a tiempo completo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes dirigidas a la asistencia a reuniones, cursos o congresos.

.2 Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de estas becas los/las solicitantes que en la fecha de presentación de solicitudes y durante la realización de la estancia cumplan los requisitos siguientes:

Solicitantes de la modalidad A:

a) Estar en posesión de un título superior universitario.

b) Estar matriculado/a en un programa de doctorado y realizar la tesis doctoral en un centro de investigación o en un departamento universitario situado en Cataluña.

No se podrán acoger a esta convocatoria los/las becarios/as que pertenecen a programas de formación de personal investigador a través de los que pueden obtener ayudas para viaje.

Solicitantes de la modalidad B:

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Ser profesor/a o investigador/a, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, investigador/a de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

Todos los/las solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones. Quedan excluidos de esta modalidad los contratos de obra y servicio que se estipulan en el artículo 63 de la LUC y los contratos formalizados en el marco de la Resolución UNI/2429/2005, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas posdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP) 2005.

.3 Período

Las estancias se deberán iniciar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 y tendrán la duración siguiente:

a) Modalidad A: estancias de 1 a 6 meses.

b) Modalidad B: estancias de 1 a 4 meses. Excepcionalmente, se podrán otorgar becas de investigación de larga duración a aquellos/as profesores/as o investigadores/as que acrediten disfrutar de un año sabático y de una duración igual o menor al período sabático acreditado.

.4 Cuantía

El importe de la beca de investigación para la estancia puede oscilar, según el país donde se deba realizar la investigación, entre:

a) Modalidad A: entre 400 y 1.800 euros brutos mensuales. En el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, sólo se otorgarán becas de investigación complementarias.

b) Modalidad B: entre 1.110 y 1.800 euros brutos mensuales.

Este importe incluye únicamente los gastos de la estancia. También se darán a las becas de investigación ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en las bases generales vigentes de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

A estas cantidades se aplicarán las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, será formalizada por el/la solicitante de la beca y no se podrá superar el número de hojas establecido.

Un/a solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a esta convocatoria.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net, antigua Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Los/las solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Deben darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir los datos personales en el formulario y cumplimentar su currículum, el historial científico resumido del grupo de investigación receptor y los antecedentes, objetivos, metodología, plan de trabajo, calendario de ejecución y bibliografía del estudio o investigación que se pretende realizar.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante de la beca obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico podrán presentarse en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología y viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía e idoneidad del lugar de destino en relación con los aspectos anteriores) (35/100).

b) Currículum, con mención de los elementos que acrediten el expediente, los méritos científicos, la capacidad y los conocimientos del/de la investigador/a para el desarrollo del tema (25/100).

c) Adecuación del centro y currículum del/de la investigador/a o grupo de acogida (15/100).

d) Interés del tema para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Cataluña (10/100).

e) Priorización de aquellos/as solicitantes que disfruten de una beca del Programa de formación de investigadores/as de la Generalidad de Cataluña (FI) de segundo, tercer o cuarto año (10/100).

f) Priorización de aquellos/as solicitantes que en los últimos tres años no hayan disfrutado de las ayudas y/o becas para estancias fuera de Cataluña otorgadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (5/100).

7.2 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por la que se conceden las ayudas para dar soporte a las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

7.3 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones cientificotécnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la directora/a general de Investigación, y estará formada por un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, y por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 1.500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 480.0001, de los cuales 948.000,00 irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2006 y los 552.000,00 restantes irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la beca de investigación

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el/la solicitante de la beca, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la beca se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Datos académicos: fotocopia del título superior universitario y de la matrícula del programa de doctorado (modalidad A) o fotocopia del título de doctor/a (modalidad B).

b) Carta de aceptación del centro de acogida firmada por el/la investigador/a responsable donde consten las fechas de la estancia.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el período de la beca, indicando la cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no percepción de otros ingresos.

d) Justificación de conocimiento del idioma.

e) Certificado del/de la jefe/a de personal de la universidad o el centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedaría el solicitante si se le concediera la ayuda (modalidad B).

f) Documento del/de la directora/a de tesis dando el visto bueno a la solicitud (modalidad A).

g) Compromiso de incorporación al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no incorporación como renuncia.

13.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y aceptada la beca de investigación.

16.2 El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por avanzado. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro fuera de Cataluña.

En relación con las becas de investigación de larga duración, el primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por avanzado y el resto se entregará por mensualidades.

16.3 A estas cantidades se aplicarán las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.17 Incompatibilidades

Los/las beneficiarios/as están obligados a comunicar al/a la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR las otras becas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo fin y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, con el objeto de poder evaluar la compatibilidad.

.18 Plazo y forma de justificación

El/la beneficiario/a de la beca deberá justificar el trabajo realizado como máximo el 30 de julio de 2007; para ello, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Dicha memoria se adjuntará también en formato electrónico y podrá ser incorporada a la página web de la AGAUR.

b) Certificación original por parte del centro de acogida del trabajo o proyecto realizado y las fechas en las que se ha realizado.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 5

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades (PBR).

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña y la Anglo-Catalan Society han querido reconocer la figura del doctor Josep Maria Batista Roca, profesor de la Universidad de Cambridge, donde instituyó por primera vez la enseñanza de la cultura catalana en 1948, y promotor de la catalanística en el Reino Unido con la creación en 1954 de la Anglo-Catalan Society. Desde entonces, esta sociedad ha tenido el objetivo de promover el conocimiento y la estima de la cultura catalana en las islas Británicas favoreciendo, especialmente, las iniciativas que permitieran el acercamiento entre las dos comunidades. Desde 1991, la Generalidad de Cataluña ha convocado las becas Batista Roca, que han permitido la movilidad de estudiantes e investigadores/as en ambas direcciones. Catorce años después de la aparición de estas becas, continuando con el mismo espíritu y destacando la trayectoria de este catalán insigne, en 2006 se convocan los proyectos conjuntos de investigación entre investigadores/as catalanes/as y británicos/as o irlandeses/as.

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, con la participación y supervisión conjuntas de investigadores/as catalanes/as y británicos/as o irlandeses/as.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as los equipos de investigación de las universidades de Cataluña, Gran Bretaña e Irlanda, así como los equipos de centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación, con un mínimo de dos investigadores/as, de los/las cuales como mínimo un/a doctor/a, y con vinculación permanente a la institución beneficiaria. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración mínima de dos años computan como miembros con vinculación permanente. Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos se deberán llevar a cabo en el plazo de un año a partir la aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 15.000 euros, que se deben destinar a alguno de los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en la institución beneficiaria de la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones del funcionariado ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No se subvencionará la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Publicación de tesis, tesinas o trabajos de relevancia destacada sobre los ámbitos objeto de la convocatoria.

e) Otros gastos, como la movilidad de los/las investigadores/as, la utilización de servicios de apoyo, etc. Todos ellos deben justificarse debidamente.

El grupo debe priorizar los conceptos para los que solicite la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las debe formalizar la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente por razón de la materia o del/de la directora/a del centro de investigación o cargo equivalente, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común a:

a) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), en el caso de proyectos adscritos a instituciones de Cataluña.

b) La Anglo-Catalan Society, en el caso de proyectos adscritos a instituciones británicas o irlandesas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), o bien en la Anglo-Catalan Society (C/O Dr. Helena Buffery, Honorary Secretary, Department of Hispanic Studies, University of Birmingham, Birmingham B15 2TT); [email protected]; http://www.anglo-catalan.org).

También se pueden obtener en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi, y de la Anglo-Catalan Society, http://www.anglo-catalan.org.

5.2 Para formalizar la solicitud, los/las solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR o de la Anglo-Catalan Society, con las firmas correspondientes. Este registro es el que da validez a la presentación de solicitudes.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected].

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución beneficiaria.

b) Datos de los miembros del equipo.

c) Datos de los/las investigadores/as (catalanes/as, británicos/as o irlandeses/as con los que se establece colaboración para este proyecto).

d) Presupuesto solicitado.

e) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, interés anglocatalán, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, acciones de movilidad previstas, impacto y aplicabilidad de los resultados.

f) Currículum vítae resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículum vítae del resto de personal investigador del equipo.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Anglo-Catalan Society.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Interés anglocatalán del proyecto: 20/100.

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema: 15/100.

c) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y el rigor metodológico: 20/100.

d) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

e) Impacto y aplicabilidad de los resultados: 15/100.

f) Currículum del/de la investigador/a principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 20/100.

Excepcionalmente, y a criterio de la Comisión de Selección, se pueden renovar como máximo una segunda anualidad.

7.2 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por la que se conceden las ayudas para dar soporte a las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

7.3 La Anglo-Catalan Society efectuará una priorización de las solicitudes que enviará a la AGAUR dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, junto con las solicitudes presentadas.

7.4 La selección de los proyectos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la director/a general de Investigación, y estará formada por un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales, entre los que habrá 3 miembros de la Anglo-Catalan Society, y un/a secretario/a, que será el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2006.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Anglo-Catalan Society.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y el/la responsable legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR; la aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Adicionalmente, el/la responsable del proyecto se compromete, si procede, a hacerse socio/a de la Anglo-Catalan Society durante el período de desarrollo del proyecto.

13.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda las instituciones beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

15.1 El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

15.2 El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los/las beneficiarios/as deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos como máximo el 30 de septiembre de 2007.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmada por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la AGAUR, que podrá publicarse en su página web.

b) Certificación del/de la gerente o responsable económico de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido. Deben indicarse los conceptos y los gastos realizados en cada uno de ellos.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del DURSI de la Generalidad de Cataluña, así como de la Anglo-Catalan Society.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios/as de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR, el DURSI y la Anglo-Catalan Society.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 6

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña (PIV)

.1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades catalanas y a las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades figure la investigación, para subvencionar estancias de profesores/as e investigadores/as de fuera de Cataluña de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional, que colaboren en un proyecto docente o investigador con el grupo receptor.

El proyecto deberá contribuir a crear nuevas líneas de investigación o incrementar sustancialmente las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y también a mejorar la calidad docente e investigadora.

.2 Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios/as los/las profesores/as e investigadores/as que residan y que lleven a cabo sus tareas profesionales, de forma habitual, fuera de Cataluña, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Profesores/as e investigadores/as que tengan una vinculación permanente y estable en una universidad o una institución no universitaria sin ánimo de lucro, de fuera de Cataluña, que entre sus actividades principales figure la investigación y que estén en situación de excedencia, de permiso temporal o año sabático concedidos por su institución de origen en el momento de disfrute de la ayuda.

b) Tienen que haber obtenido el título de doctor/a con anterioridad al 2001 y deben tener nivel de catedrático o equivalente, en función de los méritos científicos que acrediten.

.3 Período

La duración de las estancias será de entre 3 meses y 1 año.

El período de disfrute de la ayuda estará comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de octubre de 2008.

La incorporación al centro debe hacerse efectiva durante el año 2007.

.4 Cuantía

Las cantidades íntegras mensuales para estas ayudas serán de entre 1.500 euros y 3.000 euros y se determinarán de acuerdo con el currículum del/de la candidato/a, teniendo en cuenta la duración de la estancia, los méritos académicos y científicos y la retribución que percibirá de la institución de origen.

También se otorgará una ayuda para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo que indican las bases generales vigentes de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La AGAUR garantizará una cobertura sanitaria a los/las beneficiarios/as de la ayuda durante el disfrute de ésta, en caso necesario y siempre que lo soliciten.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el /la investigador/a responsable de la institución receptora, como solicitante, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http://www.cat365.net, antigua Administración Abierta de Cataluña (AOC).

Los/las solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Deben darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho anteriormente.

b) Deben introducir los datos personales en el formulario, el currículum del/de la candidato/a visitante, el plan de trabajo y la descripción del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la investigador/a que haya efectuado la solicitud obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico se podrán presentar en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.net/agaur, y en la del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

5.5 Los/las solicitantes deberán informar a su vicerrectorado de investigación o equivalente sobre la presentación de la solicitud a través del portal “Servicios y trámites” o bien en formato papel, para que tengan conocimiento y realicen la clasificación correspondiente.

Esta clasificación se debe efectuar numéricamente y con un orden decreciente de las distintas solicitudes de cada institución, en función del interés.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC.

En los ocho días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las instituciones receptoras de los/las solicitantes deben remitir a la AGAUR la clasificación de las solicitudes.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Objetivos de la estancia. Descripción de las actividades que se llevarán a cabo y metodología. Viabilidad de la propuesta en el tiempo previsto (20/100).

b) Currículum del/de la candidato/a, méritos académicos y científicos (40/100).

c) Interés científico o docente para la institución del/de la solicitante (20/100).

d) Grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña beneficiarios de reconocimiento en la convocatoria (Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005) (20/100).

7.2 Se valorará la clasificación de las instituciones, de acuerdo con la base 5.

7.3 Se podrán valorar, positivamente, las solicitudes que provengan de instituciones que obtengan recursos externos a la Generalidad de Cataluña para desarrollar actividades de investigación con el mismo fin que las de esta convocatoria.

7.4 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones, la disponibilidad de recursos, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

Se podrán priorizar los/las solicitantes que no hayan disfrutado de este tipo de ayuda en los últimos años.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el/la directora/a general de Investigación, y estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 540.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 486.000,00 irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2006 y los 54.000,00 restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2008.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el /la candidato/a visitante, el/la investigador/a responsable del grupo de investigación, el/la vicerrector/a de investigación y el/la jefe/a de departamento de la institución que corresponda, en el que se comprometerán a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes; la aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.net/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, el/la investigador/a solicitante debe aportar la documentación siguiente:

a) Proyecto del trabajo a realizar, en un máximo de ocho folios, con el visto bueno del/de la responsable del grupo de investigación receptor.

b) Fotocopia del pasaporte o documento de residencia fuera de Cataluña.

c) Certificación de la institución de origen del/de la candidato/a visitante en la que se acredite la situación laboral y el salario que percibirá durante su estancia en Cataluña.

Los centros receptores deberán comunicar la incorporación efectiva del/de la profesor/a o investigador/a visitante, mediante la presentación de una certificación expedida por el/la vicerrector/a de investigación o por el/la directora/a del centro.

13.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores, así como el hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán mediante publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o la institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el centro o departamento de acogida, que formalizará la ayuda en forma de beca.

El 80% de la ayuda se tramitará en el momento en que el centro receptor acredite la incorporación del/de la profesor/a y/o investigador/a visitante, cuando se haya presentado el documento de aceptación de la ayuda y, si procede, la documentación que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la base 13. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro receptor presente a la AGAUR la justificación y la memoria que se mencionan en la base 17.

.17 Plazo y forma de justificación

Las universidades y los centros públicos receptores deberán presentar una certificación del gasto realizado, de acuerdo con la base 12 de las bases generales de la AGAUR, como máximo el 31 de diciembre de 2008.

Asimismo, y como máximo el 31 de diciembre de 2008, el/la profesor/a y/o investigador/a visitante informará de la tarea llevada a cabo mediante una memoria final de la tarea realizada, firmada por el/la investigador/a responsable del grupo receptor que se entregará según el modelo normalizado. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico para que se pueda incorporar, si procede, en la página web de la AGAUR.

.18 Publicidad y difusión

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 7

Convocatoria de los Premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de los/las jóvenes 2006 (PJ)

.1 Objeto

Los Premios CIRIT tienen como objetivo premiar el esfuerzo de alumnos/as de enseñanza secundaria que, tutelados/as por sus profesores/as, lleven a cabo un trabajo de investigación que les permita la aplicación de los conocimientos propios de su curso al desarrollo y la interpretación de proyectos de investigación. Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de enseñanza secundaria en el fomento de la participación de sus tutores/as y alumnos/as en esta convocatoria.

.2 Beneficiarios/as

2.1 Los premios CIRIT 2006 para fomentar el espíritu científico de los/las jóvenes se concederán a los mejores trabajos de investigación realizados preferentemente por un equipo reducido (en ningún caso superior a cinco personas) de alumnos/as de enseñanzas secundarias de 14 a 23 años de edad y que realicen estudios a partir del segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria.

2.2 El número total máximo de trabajos que puede presentar cada centro es de diez para todos los niveles de enseñanza secundaria.

2.3 En referencia a los trabajos llevados a cabo dentro del crédito obligatorio de segundo de bachillerato, cada centro deberá hacer, si procede, una selección y podrá presentar y concursar en los premios un máximo de:

a) Dos trabajos en el caso de centros con un número total máximo de cien alumnos/as matriculados/as para el curso 2005-2006 en este nivel educativo.

b) Tres trabajos en el caso de centros con un número total superior a cien alumnos/as matriculados/as para el curso 2005-2006 en este nivel educativo.

2.4 En el caso de trabajos que formen parte de un mismo trabajo de investigación pero presentados de forma separada, el jurado valorará, cuando el total de autores/as sea superior a cinco, si esto implica un incumplimiento de esta base.

Los trabajos pueden ser de tipo experimental o teórico, en el sentido de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquiera de los ámbitos del conocimiento.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, que será formalizada por el/la alumno/a participante o el/la responsable del grupo, así como el trabajo de investigación se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI), http://www.gencat.net/dursi.

3.2 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, incluye: los datos del/de la alumno/a participante o responsable del grupo; datos de los otros participantes en el trabajo, si procede; datos del centro en el que se estudia; datos del trabajo; área de conocimiento en la que se evaluará el trabajo; profesorado que ha guiado el trabajo; material complementario del trabajo, si procede; resumen del trabajo, objetivos, metodología y conclusiones (a cumplimentar por el/la tutor/a).

El trabajo de investigación, que deberá ser en lengua catalana y en un máximo de 50 páginas, deberá incluir los puntos siguientes:

a) Introducción y antecedentes.

b) Objetivos.

c) Resultados.

d) Conclusiones.

e) Bibliografía.

f) Anexos.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

3.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la directora/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR y del DURSI.

.4 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 18 de abril hasta el día 25 de mayo de 2006, para todas las solicitudes.

Los ciclos formativos de grado superior podrán presentar la solicitud entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2006.

.5 Cuantía

5.1 Se concederán un máximo de 70 premios, de 500 euros cada uno, a los mejores trabajos presentados, teniendo en cuenta las características mencionadas en la base 6 y, en especial, el esfuerzo de los/las participantes en relación con su curso o nivel.

Para promover y valorar especialmente la investigación realizada en los niveles de enseñanza secundaria en los que no es obligatoria, se establecen dos categorías de premios:

a) Premios a trabajos realizados por alumnos/as que cursen segundo de bachillerato.

b) Premios a trabajos realizados por alumnos/as de otros cursos.

5.2 Además, se concederá un máximo de 10 premios de 2.000 euros a los centros, que se deberán destinar a la adquisición de libros y publicaciones para la biblioteca o el equipamiento cientificodocente del centro. En la concesión de estos premios se tendrá en cuenta el esfuerzo y la continuidad en la participación colectiva de los/las jóvenes, la calidad de los trabajos presentados, la eficacia en la consecución de los objetivos de esta convocatoria y, en particular, el fomento del trabajo en equipo.

5.3 El jurado, para reconocer el esfuerzo de los centros que presenten trabajos de calidad en esta convocatoria por primera o segunda vez, podrá darles prioridad en su selección.

.6 Evaluación y selección

6.1 Para la evaluación de las actividades, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La originalidad y el interés del tema (20/100).

b) El carácter interdisciplinario del trabajo (5/100).

c) La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones (20/100).

d) La magnitud del trabajo (15/100).

e) La calidad lingüística y la presentación general de la memoria y del resumen (15/100).

f) En general, se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación a ámbitos y objetivos alcanzables por alumnos/as de estos niveles, y sobre los que se puedan realizar aportaciones propias, que no el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que sólo se puedan realizar resúmenes o recensiones de teorías o experimentaciones ya realizadas, o en los que la intervención del/de la tutor/a haya excedido su función de estimulación y orientación de la tarea propia de los/las autores/as (10/100).

g) También se valorarán más los trabajos que hayan supuesto un esfuerzo suplementario en la tarea habitual de las materias, los créditos o las áreas de su curso académico (10/100).

h) La utilización de nuevas tecnologías, si procede (5/100).

6.2 El jurado, de acuerdo con lo previsto en el Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y las bases generales de la AGAUR, tendrá el apoyo de especialistas y pedagogos/as para evaluar los trabajos presentados.

El jurado, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los/las tutores/as o los /las autores/as de los trabajos.

El jurado estará formado por:

El/la directora/a del CIRIT, que actuará como presidente/a del jurado y nombrará a los/las vocales.

El/la directora/a general de Investigación, que actuará como vicepresidente/a del jurado.

Un/a vocal designado/a por el Institut d'Estudis Catalans.

Dos vocales designados/as por el DURSI.

Un/a vocal designado/a por el Departamento de Educación.

Un/a vocal designado/a por la Secretaría General de Juventud.

El/la directora/a ejecutivo/a de la AGAUR, que actuará como secretario/a del jurado, con voz pero sin voto.

.7 Importe global

El importe global destinado a los Premios CIRIT es de 55.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 483.0001 de la Agencia para el año 2006.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de enero de 2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Autoría de los trabajos

Los/las autores/as conservarán la propiedad de los trabajos que presenten a este concurso, y los podrán recoger durante los dos meses posteriores al acto de entrega de los premios, excepto los trabajos premiados, que permanecerán en depósito el tiempo que determine la ley.

En cuanto a la posible publicación o difusión de un trabajo premiado, deberá hacerse constar que ha sido objeto de un Premio CIRIT.

.13 Pago

El pago a los trabajos y centros premiados se realizará a favor de los/las beneficiarios/as de los Premios CIRIT durante el mes de diciembre de 2006. A tal efecto, en el impreso de solicitud se deben cumplimentar los apartados de los datos bancarios de los/las alumnos/as participantes.

.14 Plazo y forma de justificación

Los centros galardonados con los premios previstos en la base 5.2 deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2007, una justificación de la destinación del importe del premio, de acuerdo con el modelo de certificación que les proporcionará la AGAUR. El gasto de este importe deberá haberse ejecutado entre enero de 2007 y septiembre de 2007.

.15 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable. Sin embargo, los trabajos que desarrollen actividades de experimentación animal deberán adecuarse a lo que dispone la normativa de protección animal y demás normativas aplicables.

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