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RENDICIÓN DE CUENTAS

09/02/2006
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Orden de 23 de enero de 2006, sobre rendición de cuentas por determinadas entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015030

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2006, SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS POR DETERMINADAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Los Organismos Autónomos de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social han venido rindiendo sus cuentas hasta el ejercicio 2004 inclusive, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio de 5 de marzo de 2001. Dicha Orden pretendía lograr una homogeneización en la rendición de cuentas de los diferentes entes a los que les era de aplicación, además de ser una primera aproximación a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda.

La mayor parte de la información que los Organismos Autónomos y el ente de derecho público debían incluir en sus cuentas anuales, según la mencionada Orden, se extraía del Sistema de Información Económico-Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), aprobado por el Decreto Territorial 234/1998, de 18 de diciembre.

La experiencia acumulada en los últimos cuatro años, el desarrollo de nuevas funciones e informes en el P.I.C.C.A.C., además de la aplicación generalizada del Plan General de Contabilidad Pública, aconsejan una revisión de los estados a rendir por los Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social.

El objetivo último que se persigue es mejorar la transparencia, coordinación y homogeneización de las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y entidades de derecho público, de forma que se faciliten no sólo las consultas de dichas cuentas, sino también los procesos de agregación o consolidación del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, la aplicación rigurosa de los principios contables públicos y de las normas de elaboración de las cuentas anuales incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública deben permitir ofrecer a los diferentes agentes sociales y económicos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la liquidación del presupuesto de cada uno de los entes a los que les es de aplicación la presente Orden.

Por último, y a tenor del apartado 2 del artículo 92 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la redacción dada por la Ley Territorial 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes, económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, serán cuentadantes de los organismos autónomos los Presidentes o Directores de los mismos, disponiendo el apartado 3 del indicado artículo que a ellos, que son responsables de la información contable, les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Audiencia de Cuentas de Canarias o al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- La rendición de cuentas de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Canario de Estadística, Servicio Canario de Empleo, Instituto Canario de la Mujer, Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Academia Canaria de Seguridad, Servicio Canario de la Salud, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Instituto Canario de la Vivienda y Consejo Económico y Social se ajustará a lo establecido en esta Orden.

Artículo 2.- El contenido de las cuentas será el que se establece en el anexo I con el orden que se relaciona en el mismo, debiendo estar compuesto por informes extraídos del sistema P.I.C.C.A.C. y la memoria que deberá estar en formato Word. Independientemente de la información que se incluya en el contenido de la memoria se deberán adjuntar a la misma los cuadros que figuran en el anexo I.

Artículo 3.- La Intervención General procurará a las Entidades que se relacionan en el artículo 1 de esta Orden la asistencia necesaria para la obtención de los estados y anexos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.- Todos y cada uno de los estados y anexos que integran la rendición de cuentas deberán estar autorizados con la firma del Presidente o Director del organismo o ente, así como con la firma del responsable de la contabilidad, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden. A su vez todas las hojas del Balance, Cuenta del resultado económico-patrimonial, Resultado presupuestario y de la Memoria deberán estar firmadas por el responsable de la contabilidad.

Artículo 5.- El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas ante la Intervención General es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio económico que corresponda. Excepcionalmente, de modo motivado y antes de la finalización del plazo, se podrá solicitar a la Intervención General una prórroga del mismo, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de abril siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular la Orden de 5 de marzo de 2001, sobre rendición de cuentas por los Organismos Autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la entidad de derecho público Consejo Económico y Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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