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  • EDICIÓN DE 09/02/2006
 
 

CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

09/02/2006
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Decreto 15/2006, de 2 de febrero, por el que se establece la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia (DOG de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015028

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, crea en el artículo 14 el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Decreto 15/2006 determina la composición del Consejo estableciendo que Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará compuesto por un total de 19 miembros.

Por último deroga el Decreto 14/1998, de 15 de enero.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE GALICIA.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (DOG del 23 de agosto), crea en el artículo 14 el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y determina que estará compuesto por un presidente, un secretario y los vocales que representen a las universidades, a la comunidad autónoma y a los agentes sociales del modo que reglamentariamente se determine.

En el artículo 15 de la Ley 12/1993, se establecen entre las funciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, las de proponerle objetivos para a su incorporación al Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, proponerle a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga) la incorporación al plan de aquellos programas que considere importantes y la de emitir informe sobre el anteproyecto del plan, así como cualquier otro que le sea requerido por la Cicetga para la elaboración de la memoria anual.

La composición del Consejo Asesor fue inicialmente establecida por el Decreto 141/1995, de 10 de mayo (DOG nº 101, del 29 de mayo), y posteriormente por el Decreto 14/1998, de 15 de enero (DOG nº 12, del 20 de enero). Los nombramientos y ceses de sus miembros se hicieron a través de varios decretos (Decreto 416/1996, de 21 de noviembre; Decreto 21/1998, de 22 de enero; Decreto 23/1998, de 22 de enero; Decreto 250/1998, de 10 de septiembre; Decreto 223/2000, de 29 de septiembre).

Los cambios producidos desde el establecimiento de la última composición del Consejo Asesor en 1998, tanto en la estructura de la Xunta de Galicia, como en otras instituciones que lo componen, hacen necesario que se proceda a renovar su composición y proceder a nombrar sus nuevos miembros.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de febrero de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará compuesto por un total de 19 miembros: un presidente, los tres rectores de las universidades de Galicia, tres representantes de la Administración autonómica, el delegado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Galicia, seis representantes de los agentes sociales, cuatro representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la I+D+I y un secretario; todos ellos serán nombrados por orden do conselleiro de Innovación e Industria.

Artículo 2

El presidente del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico será propuesto por el conselleiro de Innovación e Industria entre investigadores de reconocido prestigio.

Artículo 3

Vocales:

1. Los rectores de las universidades de Galicia o persona en quien deleguen.

2. Tres representantes de la Administración autonómica:

2.a) El director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.b) El secretario general de la Consellería de Innovación e Industria.

2.c) El director general de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia.

3. El delegado do Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Galicia.

4. Seis representantes das organizaciones empresariales y sindicales:

4.a) Tres serán propuestos por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

4.b) Tres serán representantes de las organizaciones empresariales de mayor implantación en Galicia.

5. Cuatro representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la I+D+I propuestos por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, de los que dos procederán del ámbito empresarial y dos del académico.

Artículo 4

Un subdirector general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación ostentará el cargo de secretario del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 5

El mandato de los vocales señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 3º será de cuatro años renovables por una sola vez. En el supuesto de cese de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado por el tempo que reste para la finalización del mandato.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 14/1998, de 15 de enero, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Quedarán sin efecto los nombramientos de los actuales miembros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Segunda.-En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se procederá a la constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Tercera.-Se faculta al conselleiro de Innovación e Industria para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Cuarta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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